miércoles, 11 de junio de 2014

El doble juzgamiento.

Como persona que vive el derecho muchas veces he escuchado acerca del doble juzgamiento, pero lo que me inspiró a tomarme un tiempo para escribir sobre el tema, es que muchas veces la gente tiende a confundir el espíritu de las leyes sobre el punto referido.

Cuando hablamos de un doble juzgamiento, en un proceso penal, decimos que una persona no puede ser perseguida por el Estado por haber cometido un delito o crimen, 2 veces; y es aquí donde nace la pregunta del común: ¿ Si ya mataste y fuiste condenado y volves a matar, ya no se te condena porque ya fuiste juzgado por ese hecho? Los versados en el derecho podemos fácilmente distinguir que existe mucha diferencia  en lo que realmente quiere decir que “no se puede ser juzgado por el mismo hecho 2 veces”, y que no es un tipo de regla de descartes, en donde al haber sido juzgado una vez por algún hecho punible, este ya se elimina para ser pasible de castigo.

El articulo 17 de la C.N. en su inciso 4 manifiesta: “que no se le juzgue más de una vez por el mismo hecho. No se pueden reabrir procesos fenecidos, salvo la revisión favorable de sentencias penales establecidas en los casos previstos por la ley procesal.”, así también el C.P.P. en su inciso 8 “ÚNICO PROCESO. Nadie podrá ser procesado ni condenado sino una sola vez por el mismo hecho. No se podrán reabrir los procedimientos fenecidos, salvo la revisión de las sentencias en favor del condenado, según las reglas previstas por este código.”

Para entender el sentido que se quiso dar a dicha normativa debemos guiarnos por el artículo 10 del C.P.P., que habla sobre el tiempo del hecho y reza: “El hecho se tendrá por realizado en el momento en que el autor o el partícipe haya ejecutado la acción o, en caso de omisión, en el que hubiera debido ejecutar la acción. A estos efectos el momento de la producción del resultado no será tomado en consideración.”, y es con esto donde nos abre la mente para poder tranquilamente entender sobre lo que realmente es el doble juzgamiento.

Una persona que es perseguida por la comisión de un hecho punible es juzgada por el delito o crimen que se cometió en un tiempo y en un lugar determinado y es ahí, en ese lugar, donde el incoado desplegó su conducta antijurídica, por lo tanto es imputado sobre esa acción u omisión. Dichos parámetros entran a regir cada vez que el mismo vuelva a delinquir por lo tanto es posible que la persona pueda ser condenado 2 veces por el mismo hecho punible; la diferencia es que son 2 acciones u omisiones distintas. Ejemplo: Daniel fue condenado por lesión a 2 años de pena privativa de libertad en el 2010 por provocarle una cortadura con arma blanca no grave en el brazo a Juan. El mismo cumplió su condena pero en el 2014 volvió a cometer el hecho punible de lesión, por lo tanto son 2 momentos diferentes, lo que nos da una nueva posibilidad de juzgar a persona sobre el mismo hecho.

El doble juzgamiento se da en otras clases de momentos, un ejemplo claro es cuando una persona estafa a varios socios comerciales, por lo tanto cada estafado persigue al estafador por el mismo “momento delictual o criminal”, un doble juzgamiento se daría si el estafador es condenado por esa misma estafa varias veces.

Otro ejemplo de doble juzgamiento se podría dar con los procesos fenecidos ya sea por razón del tiempo u otra circunstancia, ya que si bien no fue juzgado plenamente, el mismo ya cumplió con las reglas procesales pertinentes por lo tanto nada debe a la sociedad. Ejemplo: Carlos fue imputado por rufianería en el 2009, en el 2014 se decreta su sobreseimiento debido a que la causa se extinguió. Habría un doble juzgamiento si luego de que ya se háyase extinta la causa, aparece una víctima quién no siguió el proceso y esta presenta la denuncia y el sobreseído es nuevamente juzgado por el hecho punible realizado en aquel mismo “momento delictual o criminal”, al cual ya fue sometido.

La normativa vigente habla sobre la revisión de la condena, la misma manifiesta que no se puede tomar como juzgamiento doble, para entender mas sobre el punto primeramente debemos saber que la revisión de la condena se lleva mediante un recurso de revisión, por lo tanto no es un nuevo juicio si no solamente un recurso extraordinario. El art. 481 del C.P.P. según reseña manifiesta que el recurso de revisión procederá “..//.. contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado”, por lo tanto el parámetro tiempo no entra como factor negativo, ya que el recurso es interpuesto contra una sentencia firme y en cualquier momento pero con la una condición que no sea desfavorable al condenado.

Por tanto el factor tiempo del hecho punible es la base distintiva de cómo entender el doble juzgamiento de una mejor manera, así diferenciando los momentos delictuales o criminales que hacen a la esencia del hecho punible, ya sean estos los mismos o no.


Prof. Abog. Rodrigo Jara Correa.