Como persona que vive el derecho muchas veces he
escuchado acerca del doble juzgamiento, pero lo que me inspiró a tomarme un
tiempo para escribir sobre el tema, es que muchas veces la gente tiende a
confundir el espíritu de las leyes sobre el punto referido.
Cuando hablamos de un doble juzgamiento, en un proceso
penal, decimos que una persona no puede ser perseguida por el Estado por haber
cometido un delito o crimen, 2 veces; y es aquí donde nace la pregunta del
común: ¿ Si ya mataste y fuiste condenado y volves a matar, ya no se te condena
porque ya fuiste juzgado por ese hecho? Los versados en el derecho podemos
fácilmente distinguir que existe mucha diferencia en lo que realmente quiere decir que “no se
puede ser juzgado por el mismo hecho 2 veces”, y que no es un tipo de regla de
descartes, en donde al haber sido juzgado una vez por algún hecho punible, este
ya se elimina para ser pasible de castigo.
El
articulo 17 de la C.N. en su inciso 4 manifiesta: “que no se le juzgue más de una vez por el mismo hecho.
No se pueden reabrir procesos fenecidos, salvo la revisión favorable de
sentencias penales establecidas en los casos previstos por la ley procesal.”,
así también el C.P.P. en su inciso 8 “ÚNICO PROCESO. Nadie podrá ser procesado ni condenado sino una sola vez
por el mismo hecho. No se podrán reabrir los procedimientos fenecidos, salvo la
revisión de las sentencias en favor del condenado, según las reglas previstas
por este código.”
Para entender el sentido que se
quiso dar a dicha normativa debemos guiarnos por el artículo 10 del C.P.P., que
habla sobre el tiempo del hecho y reza: “El hecho se tendrá por realizado en el
momento en que el autor o el partícipe haya ejecutado la acción o, en caso de
omisión, en el que hubiera debido ejecutar la acción. A estos efectos el
momento de la producción del resultado no será tomado en consideración.”, y es
con esto donde nos abre la mente para poder tranquilamente entender sobre lo
que realmente es el doble juzgamiento.
Una persona que es perseguida por la
comisión de un hecho punible es juzgada por el delito o crimen que se cometió
en un tiempo y en un lugar determinado y es ahí, en ese lugar, donde el incoado
desplegó su conducta antijurídica, por lo tanto es imputado sobre esa acción u
omisión. Dichos parámetros entran a regir cada vez que el mismo vuelva a
delinquir por lo tanto es posible que la persona pueda ser condenado 2 veces
por el mismo hecho punible; la diferencia es que son 2 acciones u omisiones
distintas. Ejemplo: Daniel fue condenado por lesión a 2 años de pena privativa
de libertad en el 2010 por provocarle una cortadura con arma blanca no grave en
el brazo a Juan. El mismo cumplió su condena pero en el 2014 volvió a cometer
el hecho punible de lesión, por lo tanto son 2 momentos diferentes, lo que nos
da una nueva posibilidad de juzgar a persona sobre el mismo hecho.
El doble juzgamiento se da en otras clases de momentos, un ejemplo claro es cuando una persona estafa a varios
socios comerciales, por lo tanto cada estafado persigue al estafador por el
mismo “momento delictual o criminal”, un doble juzgamiento se daría si el
estafador es condenado por esa misma estafa varias veces.
Otro ejemplo de doble juzgamiento se
podría dar con los procesos fenecidos ya sea por razón del tiempo u otra
circunstancia, ya que si bien no fue juzgado plenamente, el mismo ya cumplió
con las reglas procesales pertinentes por lo tanto nada debe a la sociedad.
Ejemplo: Carlos fue imputado por rufianería en el 2009, en el 2014 se decreta su
sobreseimiento debido a que la causa se extinguió. Habría un doble juzgamiento
si luego de que ya se háyase extinta la causa, aparece una víctima quién no
siguió el proceso y esta presenta la denuncia y el sobreseído es nuevamente
juzgado por el hecho punible realizado en aquel mismo “momento delictual o criminal”,
al cual ya fue sometido.
La normativa vigente habla sobre la
revisión de la condena, la misma manifiesta que no se puede tomar como
juzgamiento doble, para entender mas sobre el punto primeramente debemos saber
que la revisión de la condena se lleva mediante un recurso de revisión, por lo
tanto no es un nuevo juicio si no solamente un recurso extraordinario. El art.
481 del C.P.P. según reseña manifiesta que el recurso de revisión procederá “..//..
contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del
imputado”, por lo tanto el parámetro tiempo
no entra como factor negativo, ya que el recurso es interpuesto contra una
sentencia firme y en cualquier momento pero con la una condición que no sea
desfavorable al condenado.
Por tanto el factor tiempo del hecho
punible es la base distintiva de cómo entender el doble juzgamiento de una
mejor manera, así diferenciando los momentos delictuales o criminales que hacen
a la esencia del hecho punible, ya sean estos los mismos o no.
Prof. Abog. Rodrigo Jara Correa.