lunes, 1 de diciembre de 2014

Finanzas Públicas


COMPENDIO

DE

FINANZAS PÚBLICAS

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE LUQUE

2014





INTRODUCCION

Los Profesores de Finanzas Públicas de la Universidad Autónoma de Luque, el Prof. Dr. Cecilio Jara Rodríguez y el Prof. Abog. Rodrigo Cecilio Jara Correa, han puesto sus esfuerzos, tiempo y dedicación para la compilación y elaboración de este material didáctico, en su segunda presentación.

El objetivo es darle al alumno un elemento de estudio simple y detallado para que los mismos comprendan sobre la ciencia de las finanzas públicas y puedan interiorizarse, para así en un futuro cercano como, profesionales, sepan dominar el área.

Existe en este material un programa a ser llevado a cabo en las horas cátedras, así como lógicamente el desarrollo de dicho esquema, quedando abierta a los alumnos la posibilidad de cada vez ir mejorando este trabajo.

Esperamos que sea del agrado y especialmente, les sea útil este “Compendio de Finanzas Públicas”.





Los autores.




Programa

Lección 1. Finanzas Públicas y Actividad Financiera del Estado.

·       Definición de Finanzas.
·       Etimología.
·       Antecedentes históricos y evolución.
·       Actividad financiera del Estado.
·       Actividad financiera del Estado y los sistemas políticos.
·       Necesidades Públicas.
·       Servicios Públicos y Servicios de utilidad publica.
·       Servicios públicos generales.
·       Servicios públicos especiales.
·       Ingresos y Recursos Públicos.
·       Gastos Públicos.
·       Crédito Público.

Lección 2. Gastos Públicos.

·       Gastos Públicos.
·       Aspectos.
·       Clasificación de los Gastos Públicos.
  • Régimen Legal.

Lección 3: Ingresos públicos.

·       Ingresos públicos.
·       Recursos públicos.
·       Ingresos públicos originarios y derivados.
·       Clasificación en ordinarios y extraordinarios.
·       Ingresos públicos ordinarios de derecho público y de derecho privado.
·       Ingresos públicos: corrientes y de capital.
·       Subclasificación de los ingresos públicos extraordinarios.

Lección 4. Recursos tributarios y la obligación tributaria

·       Concepto y diferencias con los recursos originarios del Estado.
·       División de los recursos tributarios.
·       Consideraciones previas.
·       Obligación tributaria.
·       Elementos.
·       Capacidad tributaria.
·       Ejemplos de tributos en distintas épocas del Paraguay.

Lección 5. Impuesto.

·       Etimología.
·       Definición.
·       Elementos.
·       Formas de objeto.
·       Presión Tributaria.
·       Clasificación.
·       Diferentes impuestos vigentes en el Paraguay.

Lección 6. Tasas y Contribuciones especiales

·       Definición.
·       Servicios públicos costeados por tasas en el Paraguay.
·       La obligatoriedad de las tasas.
  • Historia de las tasas
  • Contribuciones especiales
  • Recursos Parafiscales






Lección 7. Actividad financiera de los Municipios.

·       Superintendencia del Estado sobre la actividad Municipal.
·       Recursos financieros de las Municipalidades.
·       Impuestos Municipales.
·       Tasas municipales.
·       Subsidios del Estado.
·       Bienes Municipales.
·       Régimen legal.

Lección 8. Presupuesto.

·        Definición.
·       Tipos. Presupuesto único y múltiples.
·       Principios presupuestarios.
·       Equilibrio Presupuestario.
·       Presupuesto de explotación y presupuesto de capital.
·       Momentos presupuestarios.
·       Sistema Legal Vigente.
·       Contraloría General de la Nación.
·       De la naturaleza, de la composición y de la duración.
·       Del informe y del dictamen.
·       De los deberes y de las atribuciones.

Lección 9. Contrataciones Públicas.

·        Introducción.
·       Desarrollo.
·       Exclusiones.
·       Licitación pública.
·       Licitación restringida.
·       Etapas del procedimiento licitatorio.



Lección 10. Crédito Público y Deuda Pública.

·       Definición.
·       Divisiones del Crédito Público.
·       Deuda Pública. Definición.
·       Clasificación de la Deuda Pública.
·       La subclasificación de la Deuda Consolidada.
·       Deuda directo o indirecta del Estado.
·       Empréstito.
·       Clasificación.
·       Requisitos para la formalización del empréstito.
·       Formas modernas de empréstitos.
·       Garantías para el pago.

Lección 11. Derechos Aduaneros.

·       Definición.
·       Tarifas aduaneras. Importancia como medio de combatir el “Dumping”.
·       Tarifas generales, convencionales y diferenciales.
·       Ley candado.
·       DrawBack.
·       Admisiones temporarias.
·       Admisión temporaria para perfeccionamiento activo.
·       Admisión temporaria para perfeccionamiento pasivo.
·       La Maquila ( Régimen Legal).
·       Puerto y zonas francas.



Lección 12. Jurisdicción aduanera.

·       Zona primaria. Concepto.
·       Zona secundaria. Concepto.
·       Tránsito Internacional.
·       Comportamiento de las zonas francas, puertos y depósitos francos.
·       Caracterización jurídica de las zonas, puertos y depósitos francos.
·       Régimen de Pacotilla.





Lección 1. Finanzas Públicas y Actividad Financiera del Estado.

·       Definición de Finanzas.

Es la ciencia que tiene por objeto la obtención de los ingresos, sean estos originarios o derivados, para aplicarlos mediante la administración legal, en las funciones y en los servicios públicos del Estado, Provincias y Municipalidades.

·       Etimología.

Finanzas proviene del participio latino finatio, que  significa pagado. También tiene su antecedente en el termino griego Finos, que paso al latín en su forma sustantiva finis, sinónimo de fin, pago, cancelación de deuda.

Otro antecedente es la palabra de origen francés Finance, derivado del antiguo termino Finer (finiquitar, pagar), que a su vez deriva de fin.

Existen otros autores que citan el vocablo fine, que era el tributo exigible al vasallo para permitir la transferencia  de las parcelas de tierra.

·       Antecedentes históricos y evolución.

En la antigüedad las riquezas de los estados se obtenían mediante la guerra y la conquista de otros países, en forma muy distinta al proceso económico actual.

Los griegos, al iniciar la investigación económica, se ocuparon del ingreso como elemento de gobernabilidad, es decir, referido al cumplimiento de las funciones públicas.

Los romanos, para costear sus guerras, recurrieron a los ingresos que, como cargas tributarias, terminaron de empobrecer al ciudadano; vinculados a los mismos aparecieron los privilegios, el comercio clandestino y la lucha por la mejor distribución de riquezas y del propio rigor de la ley. Al extender su comercio con el Oriente, se crean las finanzas públicas, separando el tesoro del fisco con el tesoro del emperador.

Con el cristianismo y el feudalismo, donde la economía de mercado comienza a tener poder e influencia en la economía publica y privada, motivo a trasformaciones sociales basadas en la justicia distributiva.

En la edad media y moderna, las trasformaciones sociales hallaron sus causas en las intolerables cargas y gravámenes, que se imponían, distribuyéndose injusta y desproporcionalmente la carga para sostener al estado.

En cuanto a las teorías de las finanzas públicas, nacen con el fin de rotular el estudio del consumo público y los medios económicos de cooperación política.

·       Actividad financiera del Estado.

Es la facultad de proceder que tiene el Estado, las provincias o los municipios para procurarse los medios para los gastos públicos y para la obtención de sus fines.

·       Actividad financiera del Estado y los sistemas políticos.

La variación del sistema político de un Estado, implica a su vez, una variación de la actividad financiera:

1.    Estado antiguo: sus finanzas fueron parasitarias.
2.    Estado feudal: el tributo se paga al Señor del Feudo o al Rey.
3.    Estado absoluto: el Rey en forma Arbitraria decide la imposición de cargas.
4.    Estado representativo: la distribución del gravamen conforme a la distribución equitativa de cargas y de los beneficios. El pueblo por medio de representantes impone los tributos.
5.    Estado socialista: Se orientan a una distribución del gasto público, de la riqueza y de la renta nacional. Responde a satisfacer un interés social y no particular.

·       Necesidades Públicas.

Se llama necesidades publicas a las exigencias que nacen de la vida colectiva pública, es decir, ordenada y disciplinada del Estado y por la entidades sometidas a el.

·       Servicios Públicos y Servicios de utilidad publica.

El primero son las organizaciones creadas y sostenidas por el Estado, con miras a proveer a la necesidad colectiva, en tanto que los servicios de utilidad pública son organizaciones creadas y sostenidas no por el Estado sino por una institución corporativa.

·       Servicios públicos generales.

Son el conjunto de acciones encaminadas a prestar servicios que son de la esencia del Estado y solo pueden ser producidos por el. Son indivisibles.

·       Servicios públicos especiales.

Son los organizados y administrados por las entidades públicas sobre la base de la demanda controlada, que los individuos van haciendo a medida que sus necesidades las provocan. Son divisibles.

·       Ingresos y Recursos Públicos.

Se llama a ingreso público a las sumas de dinero, bienes o valores que se incorporan al patrimonio del Estado en cambio  los recursos públicos son la suma o aporte  que forma parte de las disponibilidades financieras, es decir, los fondos del Estado.

·       Gastos Públicos.

Son las erogaciones que el Estado hace para la realización de sus funciones y obras públicas con el propósito de satisfacer las necesidades colectivas.

·       Crédito Público.

Capacidad o facultad que tiene un Estado para contraer deudas.

·       Deuda Pública.

Son todos los compromisos monetarios del Estado, que se generaron por el uso de un Crédito Publico.






















Lección 2. Gastos Públicos.

·       Gastos Públicos.

Son las erogaciones que el Estado hace para la realización de sus funciones y obras públicas con el propósito de satisfacer las necesidades colectivas.

·       Aspectos.

Los Gastos públicos poseen 3 aspectos que son:

1.    Erogaciones en bienes y servicios: las cuales se deben consumir por el Estado para el cumplimiento de sus fines.

2.    Gastos determinados por Ley: para evitar arbitrariedades la C.N. regula los gastos públicos para la seguridad de los contribuyentes (artículos 44 y 179), así como también existe la Ley Orgánica del Presupuesto (Ley N° 14/68).

3.    Necesidad colectiva: los beneficiarios deben ser los habitantes.

·       Necesidades colectivas.

       Gastos constitucionales.
       Pensiones y Subsidios.
       Gastos de justicia, seguridad interna.
       Gastos de instrucción.
       Gastos por realización de obras públicas.
       Gastos para realización de la producción y el bienestar social o de asistencia pública.



·       Clasificación de los Gastos Públicos.

1.    Por su tiempo de duración:

·       Ordinarios: son los que se repiten en todos los ejercicios, pudiendo variar los montos.

·       Extraordinarios: corresponden a una necesidad pública que no se presenta con regularidad.

2.    Por sus efectos económicos:

·       Productivos: producen un acrecentamiento de la renta nacional.

·       Improductivos: no incrementan la renta nacional.

3.    Por su rentabilidad:

·       Rentables: producen renta pública.

·       No Rentables: no producen renta pública.

4.    Por su importancia:

·       Útiles: son los que realiza el Estado para estimular alguna actividad económica.

·       Inútiles: son aquellas que por razones de mala política o de exagerado nacionalismo resultan contraproducentes.

5.    Por sus fines:

·       Gastos lucro comercial: los que satisface al Estado para poner en movimiento industrias que le interesen.

·       Gastos de administración: son lo que realiza para la percepción de la renta nacional.

·       Gastos de gobierno: son las que satisfacen las necesidades públicas.

La ley 1535/99, simplifica el tema de la siguiente manera:

·       Gastos de capital: estos gastos se constituyen en inversiones destinadas a aumentar el patrimonio financiero del Estado, aunque su rentabilidad no se produzca inmediatamente o como un beneficio directo, como lo son las contrucciones de puentes, caminones o inversiones de empresas del Estado como la INC. (gastos de inversión).

·       Gastos corrientes: son aquellos de consumo directo por sueldos, compras de bienes de uso y servicios necesarios para que el aparato estatal funciones con eficacia y orden. (gastos de funcionamiento).

·       Gastos de financiamiento: son los que preverán los créditos asignados para  atender las amortizaciones de capital y de otros de naturaleza financiera.

·       Régimen Legal.

Ley N° 1535/99 “De administración financiera del Estado” y el Decreto N° 8127/00 que reglamenta la Ley mencionada anteriormente.









Lección 3: Ingresos públicos.

·       Ingresos públicos.

Se llama a ingreso público a las sumas de dinero, bienes o valores que se incorporan al patrimonio del Estado.

·       Recursos públicos.

Los recursos públicos son la suma o aporte  que forma parte de las disponibilidades financieras, es decir, los fondos del Estado.

·       Ingresos públicos originarios y derivados.

1.    Ingresos públicos originarios: son los que provienen de los bienes de dominio del Estado, la fuente de sus ingresos se encuentra con el derecho de propiedad que tiene sobre ciertas cosas.

2.    Ingresos públicos derivados: son los que provienen de los contribuyentes.

·       Clasificación en ordinarios y extraordinarios.

1.    Ordinarios: son los ingresos que el Estado recibiría en forma periódica, regular en el tiempo y permanente.

2.    Extraordinarios: no son periódicos ni permanentes.

·       Ingresos públicos ordinarios de derecho público y de derecho privado.

1.    Los ingresos públicos de derecho público: son lo que el Estado percibe en su calidad de autoridad. Estos a la vez se dividen en: Impuestos, tasas y contribuciones.

1.    Ingresos de derecho privado: están constituidos por la posesión de bienes inmuebles o muebles o por la explotación de determinadas industrias o empresas. Son privados porque el Estado los obtiene de sus propios bienes como un particular.

·       Ingresos públicos: corrientes y de capital.

El art. 11 de la Ley N° 1535/99 en su inc. H reza: “los ingresos se clasificarán básicamente en: corrientes y ordinarias”. También el decreto que reglamente dicha Ley menciona según reseña lo siguiente:

Art. 16. Presupuesto de Ingresos Corrientes. Estará constituido básicamente por los siguientes recursos:

a)    Ingresos tributarios. Comprenden los ingresos provenientes de los impuestos, tasas y contribuciones, autorizados por Ley.

b)   Ingresos no tributarios: comprenden los recursos provenientes de disposiciones legales de carácter no impositivo. (Utilidades, rentas, tarifas, etc.)

c)    Los demás ingresos corrientes no previstos en los incisos precedentes.

Art. 17. Presupuesto de Ingreso de Capital. Estará constituido básicamente por los ingresos de Organismos y Entidades del Estado, según indica:

a)    Venta de activos;

b)   Enajenación de inmuebles y otros bienes de capital;

c)    Transferencias y donaciones; y
d)   Demás ingresos de capital no clasificados en los incisos precedentes.

·       Subclasificación de los ingresos públicos extraordinarios.

1)   crédito publico.

2)   emisión de papel moneda.

3)   impuestos extraordinarios.

4)   enajenación de bienes del Estado




Lección 4. Recursos tributarios y la obligación tributaria

·       Concepto y diferencias con los recursos originarios del Estado.

El Estado tiene medios para satisfacer los gastos públicos, algunos de ellos tienen su origen en el propio patrimonio del mismo y son llamados originarios o patrimoniales y existen otros llamados recurso derivados, que emanan del patrimonio de los individuos o que se detraen de la riqueza pertenecientes a entidades ajenas al Estado, es decir quedan sujetos al poder de imposición estatal o a su soberanía fiscal.

Estos recursos provienen de un “hecho imponible”,  también llamado hecho generador, que es el nacimiento de la obligación tributaria, en otras palabras, es el momento donde el legislador por medio de una ley le asigna un deber pecuniario al ciudadano sobre un acontecimiento.

Este recurso, tiene una naturaleza jurídico-económica, jurídico debido a que proviene de una ley, y económica porque proviene de una erogación de la riqueza individual o particular a favor del Estado.

En conclusión el recurso tributario es el detraimiento de parte de la riqueza individual o particular que se opera a favor del Estado en ejercicio de su poder de imposición.

·       Aspectos del Hecho Imponible.

1.    Espacial: porque la norma tributaria solamente rige hasta los límites del espacio territorial de la soberanía.

2.    Personal: se subjetiviza en quién se involucró, pudiendo ser el contribuyente o el responsable (deudores de un lado) y del otro (órgano acreedor)
3.    Material: el H.I. grava solo  manifestaciones reales.

4.    Cuantitativo: se expresa en porcentajes, sumas fijas o progresivas.

5.    Temporal: la vigencia de la ley tributaria funciona bajo el principio de anterioridad.

·       División de los recursos tributarios.

Los recursos tributarios desde mucho tiempo se dividieron en tres: impuestos, tasas y contribuciones especiales.

Impuesto: es la obligación pecuniaria que pesa sobre las personas en su calidad de integrantes de un Estado por tener bienes o rentas en el mismo, exigida legalmente según su capacidad contributiva en las base a  las normas fundamentales del país y a los principios de igualdad, generalidad y uniformidad, cuya recaudación debe destinarse a satisfacer las necesidades y servicios públicos indivisibles o el déficit de indivisibles. Dino Jarach

Tasa: suma de dinero que pagan los beneficiarios de un servicio público en contraprestación de ese servicio o en función de la ventaja individual que reciben.

Contribución especial: es una obligación pecuniaria exigida por el Estado en razón de una obra pública o de la realización de un gasto que proporciona al obligado, un beneficio patrimonial.

·       Obligación tributaria.

Constituye una prestación pecuniaria coactiva que pesa sobre un sujeto (contribuyente) a favor del Estado u otra entidad pública que tenga derecho a ese ingreso como consecuencia de su poder impositivo.



·       Elementos.

1.    Sujeto activo: Estado, entes gubernamentales, poder de imposición
2.    Sujeto pasivo: contribuyente, personas físicas y de existencia ideal
3.    Objeto. Elemento material de la obligación tributaria.

·       Capacidad tributaria.

Es posibilidad de ser contribuyente de las relaciones económicas que constituyen los hechos imponibles, está dada por una ley específica.

·       Capacidad contributiva.

La actitud económica personal para soportar las cargas públicas en mayor o menor grado.

·       Ejemplos de tributos en distintas épocas del Paraguay.

Época colonial:

1.    Ingresos tributarios:

Quinto real
La alcabala
El arbitrio
La sisa
El tributo
Al almojarifazgo
Impuesto al papel sellado
El de socorro o ramo de guerra
El estanco

2.    Tributos eclesiásticos

Medida anata
El diezmo
Las primicias
Mesada eclesiásticas
Limosna de la Sta. Cruzada.

Época de la dictadura del Dr. Francia.

Diezmo
Patente comercial
Impuesto sobre las cosas de piedra en la capital
Derechos aduaneros de exportación e importación
Alcabala
Papel sellado.



Lección 5. Impuesto.

·       Etimología.
La palabra impuesto, del latín impositus, participio pasivo irregular de imponer, obligar, imponer a alguien, por ende designa la carga, el tributo, gravamen o gabela que un organismo público impone a un conjunto de personas.

·       Definición.
El impuesto es la obligación pecuniaria que pesa sobre las personas en su calidad de integrantes de un Estado por tener bienes o rentas en el mismo, exigida legalmente según su capacidad contributiva en base a las normas fundamentales del país y a los principios de igualdad, generalidad y uniformidad, cuya recaudación debe destinarse a satisfacer las necesidades y servicios públicos indivisibles o el déficit de los divisibles. Dino Jarach.

·       Elementos.

1.    Sujeto activo: Estado, entes gubernamentales, poder de imposición.

2.    Sujeto pasivo: contribuyente, personas físicas y de existencia ideal.

3.    Objeto. Elemento material de la obligación tributaria.

·       Formas de objeto.

a)    La posesión de la riqueza.
b)   La capacidad de adquirir riqueza.
c)    El gasto.



·       Presión Tributaria.
El concepto de presión tributaria está íntimamente ligado a la idea de un sacrificio impuesto a la colectividad a causa de la detracción fiscal. En otras palabras la presión tributaria es el porcentaje que el contribuyente debe aportar al Estado en concepto de los impuestos.

·       Clasificación.

ü   Directos: son aquellos que recaen directamente sobre la persona, empresa, sociedad.

ü   Indirectos: son los que se imponen a bienes y servicios y a las transacciones que se realizan con ellos.

ü   Reales: en los impuestos reales el Estado no se detiene a considerar la situación especial o individual del contribuyente, sino simplemente constata la renta o riqueza de los individuos.

ü   Personales: son los que consideran la situación personal o económica de los contribuyentes.

ü   Ordinarios: son los que han sido al sistema tributario de un país en forma permanente.

ü   Extraordinarios: son los que no ha sido incorporados al sistema tributario en forma definitiva.

ü   Únicos: es el que substituirá a todos los impuestos que pudieran aplicarse a un sistema impositivo, para refundirlos en uno solo que se aplicará sobre la totalidad de la renta de una economía.


ü   Múltiples: son los diversos gravámenes que pesan sobre distintas manifestaciones de capacidad contributiva.

ü   Interiores: son los que gravan rentas o manifestaciones de riquezas de las economías privadas residentes o domiciliadas en un país.

ü   Exteriores: son aquellos que se establecen con relación a la importación, exportación o tránsito de mercaderías y están representados por los impuestos aduaneros que se aplican a cada punto legalmente habilitados para efectuar este tráfico.

·       Diferentes impuestos vigentes en el Paraguay.

ü    Impuestos a los ingresos:
1.    Impuesto a la renta de actividades comerciales, industriales o de servicios.
2.    Impuesto a la renta de las actividades agropecuarias.
3.    Renta del pequeño contribuyente.
ü    Impuesto al consumo:
1.    I.V.A.
2.    Impuesto selectivo al consumo.
ü    Impuesto al capital.
1.    Impuesto inmobiliario.
2.    Impuesto adicional a los baldíos.
3.    Impuesto adicional al inmueble de gran extensión y a los latifundios.


Lección 6. Tasas y Contribuciones especiales.

·       Definición.

Es la suma de dinero que pagan los beneficiarios de un servicio público en contraprestación de ese servicio o en función de la ventaja individual que reciben.

·       Servicios públicos costeados por tasas en el Paraguay.

ü    Alumbrado Público.
ü    Tasas municipales.
ü    Correos
ü    Tasas judiciales.
ü    Tasas de peajes.
ü    Tasas percibidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
ü    Tasas de expedición de diplomas.
ü    Tasas por servicio de alcantarillado.
ü     Tasas percibidas por el Registro Civil.
ü    Tasas percibidas por el Ministerio de Salud Pública.
ü    Tasas percibidas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
ü    Servicios Portuarios.

·       La obligatoriedad de las tasas.

El pago de la tasa es obligatorio para quien hace uso de servicio público, por eso se dice que es retribución de servicios. La obligación de pagar la tasa nace en el momento en que la persona hace uso de un servicio (correos) o bien cuando el servicio entra a funcionar (alumbrado).

·       Historia de las tasas.

En la antigüedad no existían tasas, pues el Estado no prestaba ningún servicio público a los súbditos, a los contrarios estos debían servir gratis a los gobernantes.

La Tasa aparece en la Edad Media y luego se va desarrollando hasta los tiempos modernos.

El impuesto sucesorio fue en otras épocas una tasa de servicio, lo mismo los derechos reales sobre las transferencias de bienes por mortis causa.

·       Contribuciones especiales.

Es una obligación pecuniaria exigida por el Estado en razón de una obra pública o de la realización de un gasto que proporciona al obligado, un beneficio patrimonial.

La característica peculiar de este tributo se da en la medida en que las prestaciones pecuniarias están destinadas a la cobertura  de la actividad estatal direccionada a otorgar una ventaja o beneficio particular al contribuyente con la construcción de obras públicas o la prestación de determinados servicios públicos.

Las contribuciones se pueden dividir en 2:

1.    De Obra Pública: es aquella donde la ventaja o el beneficio que se recibe es de carácter patrimonial.

2.    Contribución Social: la respuesta del Estado se traduce en una ventaja o beneficio para el contribuyente reflejada en la prestación de servicios sociales diversos.

·       Recursos Parafiscales.

Son recursos percibidos en forma extra-presupuestaria, con un fin de promoción social o económica. El propósito es responder a un objetivo determinado y preciso.

La parafiscalidad escapa, puede decirse, a los principios rígidos de la legalidad y de la anualidad que determina el campo impositivo.
Lección 7. Actividad financiera de los Municipios.

El Municipio es la comunidad de vecinos con gobierno y territorio propios, que tiene por objeto promover el desarrollo de los intereses locales. (Ley 3966/10).

La C.N. en su artículo 166 define Municipios como órganos de gobierno local con personería jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos.

La Municipalidad podrá adquirir derechos y contraer obligaciones y gozará de las ventajas y privilegios que las leyes reconozcan a favor del Estado, en relación a los tributos y bienes, contratos y demás actos jurídicos que celebre con otras personas jurídicas o naturales.

Son autónomas en los órdenes político, jurídico, económico y administrativo y presentan las siguientes características:

a)    Carecen de facultad impositiva, que es decir que la facultad privativa del poder central la creación de los tributos por el procedimiento legislativo.

b)   Están sometidas al poder Estatal. (Art. 281 y concordantes de la Ley 1535/99)

c)      Las municipalidades tienen libre administración y disposición de bienes, elaboración de su presupuesto, participación en las rentas nacionales y la libertad en la regulación del monto de las tasas. (Art. 168 y 170 CN).



·       Superintendencia del Estado sobre la actividad Municipal.

Los Municipios son entidades autónomas, pero están en contacto directo con los poderes del Estado y en cierto modo puede decirse que dependen de El Estado, por su carácter general y de representante de la gran colectividad nacional, debe supervisar la actividad municipal, de manera que los intereses locales que este representa coordinen con los intereses generales de la Nación representada.

La facultad de superintendencia que el Estado tiene sobre la actividad de los municipios está legislado por la Ley Orgánica Municipal Nº 3966/10. El artículo 11 de la citada Ley, determina la intervención en los siguientes casos: 1) a solicitud de la Junta Municipal, por decisión de la mayoría absoluta; 2) por desintegración de la Junta Municipal, que imposibilite su funcionamiento, y 3) Que por grave irregularidad en la ejecución del presupuesto o en la administración de sus bienes, previo dictamen de la Contraloría General de la Republica.

·       Recursos financieros de las Municipalidades.

Los recursos de las municipalidades, está previsto por ley. Las comunas para solventar sus necesidades perciben dinero en concepto de impuesto y tasas.

La percepción de impuestos a favor de los municipios puede hacerse de distintas formas:

1)     Impuestos autónomos.
2)     Impuestos adicionales a los del Estado.
3)     Impuestos de fondos comunes.

El Art. 169 de la C.N. establece: “Corresponderá a las municipalidades y a los departamentos la totalidad de los tributos que graven la propiedad inmueble en forma directa. Su recaudación será competencia de las municipalidades. El setenta por ciento de lo recaudado por cada municipalidad quedará en propiedad de la misma, el quince por ciento en la del departamento respectivo y el quince por ciento restante será distribuido entre las municipalidades de menores recursos, de acuerdo con la ley.”
La Ley Orgánica Municipal establece: “las Municipalidades tendrán ingresos corrientes, ingresos de capital y los provenientes a legados y donaciones”.
Los ingresos corrientes se clasifican en:
a)    Ingresos tributarios: son los provenientes de impuestos, tasas y contribuciones especiales.
b)   Ingresos no tributarios: son los generados por otras fuentes como: multas, prestaciones de servicio, concesiones.
c)    Transferencias: asignación  del Gobierno Nacional, asistencia financiera no reembolsable.
Son ingresos de capital:
a)    los reembolsos de préstamos.
b)   los empréstitos.
c)    las superávits presupuestarios.

·       Impuestos Municipales.
Son impuestos municipales:
1)   patente de comercio, industrias y a profesionales en general.
2)   patentes de vehículos.
3)   a la construcción.
4)   al fraccionamiento de la propiedad inmobiliaria.
5)   a la transferencia de dominio de bienes raices.
6)   edificio.
7)   registro de marcas y ganado.
8)   transporte colectivo de pasajeros.
9)   Espectáculos públicos y juegos de entretenimiento.
10)                     Rifas y sorteos.
11)                     Publicidad y propaganda.
12)                     operaciones de crédito.
13)                     sellados y estampillas.
14)                     cementerios.
15)                     propietarios de animales.
16)                     impuesto inmobiliarios.

·       Tasas municipales.
1.    barrido y limpieza.
2.    recolección y tratamiento de residuos.
3.    conservación de parques, jardines y paseos públicos.
4.    contratación e inspección  de pesas y medidas.
5.    chapas de numeración domiciliaria.
6.    Servicios de salubridad.
7.    Servicios de cementerio.
8.    Tablada.
9.    Desinfección hecha contra insectos, roedores y otros.
10.          Inspección de instalaciones.
11.          Servicios de identificación e inspección de vehículos.
12.          Servicios de alumbrado, aprovisionamiento de agua y alcantarillado sanitario.
13.          Servicio de prevención y protección contra riesgos de incendios, derrumbes y otros accidentes graves.
·       Subsidios del Estado.
Muchas veces el Estado otorga a las comunas subvenciones para poder cumplir con sus obligaciones, uno de los casos actuales son los royalties.

Estos royalties son distribuidos según las Leyes N° 3984/2010 y 4758/2012, y el Decreto 9966/2012, los mismos son repartidos de la siguiente manera:


a) Administración Central
50%
b) Gobiernos Departamentales y Municipales
50%
Gobiernos Departamentales Afectados.
5%
Gobiernos Departamentales No Afectados
5%
Gobiernos Municipales Afectados
15%
Gobiernos Municipales No Afectados
25%

Este cuadro, se refiera a la distribución de royalties, según las ley 3984/2010, donde las Gobernaciones o Municipios pueden hacer usos para gastos diversos, en cambio con la ley 4758/2012, los ingresos otorgados son para la educación y/o investigación.

a) Tesoro Nacional
28%
b) Fondo para la Excelencia de la Educación o Investigación.
30%
c) Gobiernos Departamentales y Municipales.
25%
Gobiernos Departamentales afectados
2,5%
Gobiernos Departamentales no afectados
2,5%
Gobiernos Municipales afectados
7,5%
Gobiernos No Municipales afectados
12,5%
d) Agencia Financiera de Desarrollo
7%
e) Fondo Nacional para la Salud
10%

Así podemos tener el panorama de la distribución de royalties en el país. Cabe resaltar que la Municipalidad de Asunción mediante la  Ley 3.941/2010 de Capitalidad y el decreto 6.787/2011, recibe otros ingresos.

·       Bienes Municipales.

Existen 2 clases de bienes municipales ellos son los bienes de dominio público y los bienes de dominio privado. (Art. 1898, 1899 y 1900 del CV)

Los primeros son:

1)   las calles, avenidas, caminos, puentes, pasajes y demás vías de comunicación.
2)   las plazas, parques y demás espacios destinados a recreación pública.
3)   las aceras y los accesorios de las vías de comunicación o de  espacios públicos a los que se refieren los incisos  anteriores.
4)   los ríos, lagos y arroyos comprendidos en las zonas urbanas y suburbanas, que sirven al uso público y sus lechos.
5)   los que el Estado ponga como dominio municipal.

Los segundos son:
1)   las tierras municipales que no son de dominio público.
2)   Las tierras situadas en las zonas urbanas y suburbanas que carezcan de dueños.
3)   Las inmuebles municipales destinados a renta.
4)   Las inversiones financieras.

·       Régimen legal.

Ley 3966/10. Orgánica Municipal


Lección 8. Presupuesto.

·       Definición.

Es un documento legal, del cual sistemática y anticipadamente se calcula los ingresos y se autorizan los gastos que habrán de producirse en un Estado en un cierto periodo de tiempo.

·       Tipos. Presupuesto único y múltiples.

El presupuesto único es que el que agrupa la totalidad de los gastos de un Estado y la totalidad de sus ingresos públicos, de tal manera que todo gasto que el Estado deba realizar queda contemplado en el presupuesto y todo ingreso que haya de percibir se lo calcula entre los recursos públicos. En cambio existen países que junto al presupuesto principal, han creado o elaborado otros presupuestos especiales, anexos, extraordinarios o suplementarios. En este caso se habla que se presenta multiplicidad presupuestaria y cualquier estudio sobre su realidad financiera deberá abarcar el conjunto de sus presupuestos.

·       Principios presupuestarios.

Artículo 6.- Principios presupuestarios.
El Presupuesto General de la Nación se administrará con sujeción a los principios de universalidad, legalidad, unidad, anualidad y equilibrio, entendiéndose por los mismos:
a) Universalidad: que todos los ingresos y todos los gastos realizados por los organismos y entidades del Estado deben estar expresamente presupuestados;
b) Legalidad: los ingresos previstos en la Ley de Presupuesto son estimaciones que pueden ser superadas por la gestión de los organismos recaudadores. Los gastos autorizados en la ley de Presupuesto constituyen el monto máximo a ser desembolsado y, en ningún caso, podrán ser sobrepasados, salvo que otra ley así lo establezca;
c) Unidad: que todos los ingresos, gastos y financiamientos componentes del Presupuesto General de la Nación deben incluirse en un solo documento para su estudio y aprobación;
d) Anualidad: que el Presupuesto General de la Nación incluirá las estimaciones de los ingresos y la programación de gastos correspondientes al ejercicio fiscal de cada año, sin perjuicio de la vigencia de planes de acción e inversión plurianuales; y
e) Equilibrio: que el monto del Presupuesto de gastos no podrá exceder el total del presupuesto de ingresos y el de financiamiento.

·       Equilibrio Presupuestario.

Se supone que el Estado presentará presupuestos equilibrados y lograr que, al término del ejercicio, éste no cerrara con déficit y en cuanto al superávit, se estima que el Estado lo devolverá a la economía a través de una disminución de la presión tributaria. El equilibrio del presupuesto significa su nivelación bajo cumplimiento de ciertos principios presupuestarios según los cuales la suma de una clase determinada de gastos debe nivelarse anualmente mediante la suma de una clase determinada de ingresos.

La Ley Nº 1535/1999 dispone que el presupuesto de gastos no podrá exceder el total del presupuesto de ingresos y el financiamiento, en su art. 6º, y es mas claro y preciso en el Art. 26 sobre cobertura de déficit el mismo manifiesta que el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Hacienda, según corresponda y, de conformidad al Plan Financiero, cubrirán el déficit en los ingresos prevsionados mediante los mecanismos autorizados en el Art. 24 de esta ley o con los préstamos a corto plazo del Banco Central previstos en el Art. 286 de la C.N. Cuando se utilice el mecanismo del préstamo, éste no podrá superar un monto máximo equivalente al 1% del Presupuesto de la Administración Central para ese ejercicio. Dicho préstamo ingresará a la Deuda pública a ser pagada en el ejercicio fiscal en ejecución.

En casos de déficit acumulado al cierre del primer cuatrimestre del ejercicio fiscal en ejecución supere el monto equivalente al 3% del Presupuesto de la Administración Central, el Poder Ejecutivo deberá someter a consideración del Congreso Nacional un Proyecto de Ley de Reprogramación del Presupuesto General de la Nación vigente, a más tardar el 30 de junio de dicho año. El Congreso Nacional tratará el proyecto previo dictamen de la Comisión Bicameral de Presupuesto, que tendrá 60 días corridos para presentar su dictamen.

·       Presupuesto de explotación y presupuesto de capital.

En el primero de los presupuestos también llamados de operación se comprenderán todos los gastos ordinarios del Estado, y los ingresos ordinarios derivados de la tributación normal, o de recursos que el Estado obtiene sus dominios.

En cuanto a los presupuestos de capital, en ellos se deberá figurar los egresos en que el Estado ha incurrido para adquirir bienes de capital y los recursos de capital que se destinan para financiar estas clases de egresos, como por ejemplo el producto de la venta de bienes del Estado o el producto de empréstitos y finalmente el posible superávit que se hubiere obtenido del presupuesto de operación o explotación.

·       Momentos presupuestarios.

1. Preparación y confección: la preparación del presupuesto comprende a su vez 2 estudios, por una parte el monto de los gastos y por otro el cálculo de los ingresos que el Gobierno estima habrán para afluir a las arcas fiscales, ya sea a través de la tributación o mediante el uso del crédito público.

El Poder Ejecutivo presentara anualmente el proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación a más tardar el 1 de septiembre, su consideración el Congreso tendrá prioridad absoluta. Se integrará una comisión bicameral la cual, recibido el proyecto, lo estudiará y presentará dictamen a sus respectivas Cámaras en un plazo no mayor de sesenta días corridos. Recibidos los dictámenes, la Cámara de Diputados se abocara el estudio del proyecto en sesiones plenarias y deberá despacharlo en un plazo no mayor a 15 días corridos. La Cámara de Senadores tendrá el mismo plazo para el estudio y si se aprobase quedará sancionado. En caso contrario el proyecto volverá con las objeciones a la otra Cámara la cual se deberá expedir en 10 días corridos. Arts 206 y 207 de la C.N.

Los plazos son perentorios y la falta de despacho de cualquiera de los proyectos se entenderá como aprobación.

Art. 217 de la CN: Si el Poder Ejecutivo, por cualquier razón, no hubiese presentado al Poder Legislativo el proyecto de Presupuesto General de la Nación dentro de los plazos establecidos, o el mismo fuera rechazado conforme al artículo anterior, seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso.

2.  Discusión y aprobación: se inicia con la recepción del proyecto enviado por el Ejecutivo y termina con la aprobación final de proyecto, con modificaciones o no.

El Art. 216 de la C.N. dice según reseña que las Camaras podrán rechazar totalmente el proyecto presentado para su estudio por el P.E. sólo por mayoría absoluta de los tercios de cada una de ellas.

3. Ejecución presupuestaria: desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.




·       Sistema Legal Vigente.

Ley N° 1535/99.

Art. 59 Estructura del Sistema de control. El sistema de control de la Administración Financiera del Estado será externo e interno y estara a cargo de la Contraloría General de la Republica, de la Auditoría General del Poder Ejecutivo y de las Auditorías Internas Institucionales.

Art. 65. Examen de cuentas. La Contraloría General de la Republica tendrá a su cargo el estudio de la rendición y el examen de cuentas de los organismos y entidades del Estado sujeto a la presente Ley.

Art. 69. Informe y dictamen de la Contraloría General de la República. Dentro de los 4 meses posteriores a la fecha de presentación del informe anual del Poder Ejecutivo, la Contraloría General pondrá a consideración del Congreso Nacional un informe y dictamen sobre el mismo.

·       Contraloría General de la Nación.

La Contraloría General de la República es el órgano de control de las actividades económicas y financieras del Estado, de los departamentos y de las municipalidades, en la forma determinada por esta Constitución y por la ley. Gozará de autonomía funcional y administrativa.

Se compone de un Contralor y un Subcontralor, quienes deberán ser de nacionalidad paraguaya, de treinta años cumplidos, graduados en Derecho o en Ciencias Económicas, Administrativas o Contables. Cada uno de ellos será designado por la Cámara de Diputados, por mayoría absoluta, de sendas ternas de candidatos propuestos por la Cámara de Senadores, con idéntica mayoría.
Durarán cinco años en sus funciones, los cuales no serán coincidentes con los del mandato presidencial. Podrán ser confirmados en el cargo sólo por un período más, con sujeción a los mismos trámites. Durante tal lapso gozarán de inamovilidad, no pudiendo ser removidos sino por la comisión de delitos o por mal desempeño de sus funciones.

·       Del informe y del dictamen.

El Presidente de la República, en su carácter de titular de la administración del Estado, enviará a la Contraloría la liquidación del presupuesto del año anterior, dentro de los cuatro meses del siguiente. En los cuatro meses posteriores, la Contraloría deberá elevar informe y dictamen al Congreso, para que los consideren cada una de las Cámaras.

·       De lo deberes y de las atribuciones.

Son deberes y atribuciones del Contralor General de la República:

1. el control, la vigilancia y la fiscalización de los bienes públicos y del patrimonio del Estado, los de las entidades regionales o departamentales, los de las municipalidades, los del Banco Central y los de los demás bancos del Estado o mixtos, los de las entidades autónomas, autárquicas o descentralizadas, así como los de las empresas del Estado o mixtas;

2. el control de la ejecución y de la liquidación del Presupuesto General de la Nación;

3. el control de la ejecución y de la liquidación de los presupuestos de todas las reparticiones mencionadas en el inciso 1, como asimismo el examen de sus cuentas, fondos e inventarios;

4. la fiscalización de las cuentas nacionales de las empresas o entidades multinacionales, de cuyo capital participe el Estado en forma directa o indirecta, en los términos de los respectivos tratados;

5. el requerimiento de informes sobre la gestión fiscal y patrimonial a toda persona o entidad pública, mixta o privada que administre fondos, servicios públicos o bienes del Estado, a las entidades regionales o departamentales y a los municipios, todas las cuales deben poner a su disposición la documentación y los comprobantes requeridos para el mejor cumplimiento de sus funciones;

6. la recepción de las declaraciones juradas de bienes de los funcionarios públicos, así como la formación de un registro de las mismas y la producción de dictámenes sobre la correspondencia entre tales declaraciones, prestadas al asumir los respectivos cargos, y las que los aludidos funcionarios formulen al cesar en ellos.

7. la denuncia a la justicia ordinaria y al Poder Ejecutivo de todo delito siendo solidariamente responsable, por omisión o desviación, con los órganos sometidos a su control, cuando éstos actuasen con deficiencia o negligencia, y

8. los demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución y las leyes.



Lección 9. Contrataciones Públicas.

·        Introducción.

La ley N° 2051/2003, de Contrataciones Públicas, entró con el objetivo de regular las acciones de planeamiento, programación, presupuesto, contratación, ejecución, erogación y control de las adquisiciones y locaciones de todo tipo de bienes, la contratación de servicios en general, los de consultoría, y de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, cuya realización pertenecen a :

1.    Los organismos de la administración central del Estado, integrada por los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General, Ministerio Público, Consejo de la Magistratura, Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y los órganos del Estado de naturaleza análoga.

2.    Los Gobiernos Departamentales, la Universidades, los Entes autónomos y autárquicos de regulación y Superintendencia, las Entidades Públicas, Financieras Oficiales, la Banca Central del Estado, las Empresas Públicas y las Mixtas y las Entidades Públicas descentralizadas, sin perjuicio de que, en forma supletoria, sus leyes orgánicas y demás normas especificas, observen todo aquello que no se oponga  a este ordenamiento.

·       Exclusiones.
1.    Los servicios personales regidos por la ley de la función pública, las concesiones de obras y servicios públicos y el otorgamiento de permiso, licencia o autorizaciones para uso y explotación de bienes de dominio público que podrán regirse por la legislación de la materia.
2.    Los fondos provenientes de organismos multilaterales de crédito de los cuales el Paraguay sea miembro, en los que se observara lo acordado en los respectivos convenios.

3.    Los actos, convenios y contratos objetos de esta ley, celebrados entre los organismos, entidades y municipalidades o de estos entre sí. No así a los obligados a entregar o arrendar bienes, prestar servicios o ejecutar las obras, o lo realice a través de un tercero particular y otros.

·       Principios generales.

1.    Economía y eficiencia.

2.    Igualdad y libre competencia.

3.    Transparencia y publicidad.

·       Licitación pública.

Es el procedimiento seguido por la Administración para la contratación con particulares, tiene la finalidad de seleccionar al que ofrezca las condiciones más ventajosas.

·       Licitación restringida.

Es el procedimiento de selección limitado a un limitado círculo de posibles oferentes que reúnan especiales condiciones de capacidad técnica y financiera, exigencias generalmente necesarias para la contratación de grande  obras públicas.





·       Etapas del procedimiento licitatorio.

1.    Preparación y adopción del pliego de condiciones.
2.    Convocatoria a licitación.
3.    Presentación y apertura de las ofertas.
4.    Valoración de las mismas.
5.    Selección y adjudicación.
6.    Formalización del contrato.


Lección 10. Crédito Público y Deuda Pública.

·       Definición.
Es la facultad o capacidad que tienen un Estado para contraer deudas.

·       Divisiones del Crédito Público.
Crédito Público Externo: es aquel que goza un Estado en otros Estados extranjeros o entre los inversionistas particulares extranjeros.

Crédito Público Interno: es aquel que un Estado goza dentro de las esferas de su propia economía nacional.

·       Deuda Pública. Definición.
Son los compromisos monetarios que se han originado por el uso de su Crédito Público.

·       Clasificación de la Deuda Pública.
 Deuda Pública Externa: es aquella que corresponde al uso del crédito externo del Estado, se caracteriza porque el acreedor o acreedores de esta deuda son o un Estado o inversionistas extranjeros.

Deuda Pública Interno: es la que se origina por el uso del crédito público interno de un Estado, dentro de su propia economía nacional.

A la vez las deudas precedentemente citadas se dividen en:

Deuda Pública Consolidada: es la deuda pública a largo plazo y que, por lo tanto, proporciona al Estado deudor un período, más o menos largo de años para atenderla.

Deuda Pública Flotante: es la deuda a corto plazo, originada generalmente por los déficit de caja y su exigibilidad se produce en un espacio de tiempo reducido.

·       La subclasificación de la Deuda Consolidada.
Deuda Consolidada Redimible o Reembolsable: en esta deuda, el Estado deudor contrae el compromiso de devolver por parcialidades o al término de un periodo, el capital que recibió en préstamo.

Deuda Consolidada Irredimible o Perpetua: en esta deuda, el Estado deudor no se obliga a devolver el capital, sino únicamente a cancelar los intereses estipulados en la deuda.

·       Deuda directo o indirecta del Estado.
La deuda pública indirecta, interna o externa, es la que han contraído otros órganos públicos como municipalidades, gobernaciones, U.N.A., en cambio las directas son las contraídas por Estado en sí.

·       Empréstito.
Definición: Es la operación crediticia concreta mediante el cual el Estado obtiene dicho préstamo.

Elementos: La confianza del acreedor y la capacidad del deudor para cumplir sus obligaciones.

Naturaleza: es un contrato de derecho público y pueden ser para suministros, obra pública etc, los cuales no puede ejecutarse sin que haya sido autorizado por el Congreso, Art. 202, inc. 10 de CN.




Clasificación:

Voluntario: recurre al mercado de valores para someterse a la concertación de partes contratantes.

Patriótico: Se apela en caso de guerra o en otros casos donde el elemento predominante es el sentimiento a la patria.

Forzoso: obliga al ciudadano o residente extranjero a suscribir los títulos.

·       Requisitos para la formalización del empréstito.

a)    Destino a darse el recurso

b)   Modalidad que regirá en el contrato

c)    El origen del dinero debe evitar la relación de dependencia

d)   Recursos con los que amortizarán la deuda

e)    Organizar el control de inversión

·       Formas modernas de empréstitos.
A plazo fijo: se determina el tiempo de cancelación de la obligación financiera

A plazo opcional: el Estado fija 2 0 3 plazos a su opción.

·       Garantías para el pago.
Hasta el siglo XIX: reales: se comprometía parte del territorio, joyas etc, y luego en la actualidad la confianza.


Lección 11. Derechos Aduaneros.

·       Definición.
Son impuestos de fronteras que gravan a las mercancías importadas, exportadas y de transito a través del territorio nacional. Son impuestos indirectos al consumo porque gravan los artículos que posteriormente han de ser adquiridos por el consumidor. Tienen una finalidad fiscal, social y económica.

·       Tarifas aduaneras. Importancia como medio de combatir el “Dumping”.
Las tarifas aduaneras consisten en uno o mas ejemplares que constituyen la enumeración de los artículos que se importan al país, con la determinación del valor especial que se les fija y los derechos aduaneros que les corresponde pagar, lo que pueden ser ad valorem o específicos.

El tributo antidumping se aplica a mercaderías que se importan para consumo y cuyo precio de exportación en país de origen es menor que el de mercaderías idénticas o similares consumidas en el mercado interno.

Estas tarifas se aplican en 3 casos:

a)    causare un perjuicio importante a una actividad productiva que se desarrolle en el territorio aduanero
b)   amenzare causar en forma inminente un perjuicio importante a una actividad productiva que se desarrollase en el territorio aduanero
c)    retrasare sensiblemente la iniciación de una actividad productiva en el territorio aduanero.



·       Tarifas generales, convencionales y diferenciales.
Tarifas generales o autónomas: son las fijadas por ley, que recaen sobre las mercaderías importadas sin consideración alguna de su país de origen.

Tarifas convencionales: son las que derivan de un acuerdo internacional bilateral o multilateral.

Tarifas diferenciales: se aplican tributos especiales, favoreciendo la introducción de la mercadería o exportación o bien aplicando impuestos elevados a fin de desalentar la introducción o salida de la mercadería por razones de política económica.

·       Ley candado.
 Consiste en autorizar al Poder Ejecutivo para que, siempre que sea presentado a las Cámaras, un proyecto de aumento de los impuestos a la importación, pueda comenzar a aplicarlo en la escala propuesta, desde el momento mismo de la presentación del proyecto. Tiene por objeto impedir que en el lapso entre la presentación y sanción del proyecto, los comerciantes hagan grandes provisiones de mercaderías que luego venden a los precios recargados con el aumento que no pagaron.

·       DrawBack.

El Drawback según el Art. 177 del C.A., consiste en devolver, total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos que gravaron una mercadería que importada por la industria manufacturera nacional y luego de un proceso de elaboración es exportada.

El Poder Ejecutivo determinará las mercaderías cuyos tributos a la importación podrán ser devueltos al importador siempre que retornen al exterior en los siguientes casos: a) después de haber sido sometidas a un proceso de industrialización en el país; y b) que hayan sido utilizadas para el acondicionamiento o envasado de mercaderías que se exporten.

Este procedimiento es muy utilizado en diversos países, porque estimula la industria local, alivianando los costos y facilitando el desenvolvimiento financiero.

·       Admisiones temporarias.
En el régimen aduanero nacional se legisla en la Sección 3 a partir del Art. 166 y 178.

Este régimen permite la permanencia de mercaderías extranjeras en el territorio aduanero, debiendo la misma ser reexportada en el plazo fijado sin sufrir modificaciones. Es así que luego de haber cumplido los fines declarados para su introducción al país, deben volver a salir en su mismo estado, este es el caso de mercaderías a ser exhibidas en exposiciones, ferias o circos, vehículos de turismo, maquinarias destinadas a obras, instrumentos  para los conciertos.

·       Admisión temporaria para perfeccionamiento activo.
Este régimen permite el ingreso de mercaderías extranjeras al territorio aduanero, con suspensión total o parcial del pago de tributo aduanero, para ser sometidas a perfeccionamiento y posterior reexportación en la forma de producto resultante.

·       Admisión temporaria para perfeccionamiento pasivo.

Este régimen permite la salida de mercaderías en libre circulación del territorio aduanero por un plazo determinado, con suspensión del pago del tributo aduanero, para fines de perfeccionamiento y posterior reimportación.

·       La Maquila ( Régimen Legal).
En nuestro país la Ley N° 1064/97, “De la Industria Maquiladora de Exportación”, y el decreto N° 9585/00, por la cual se reglamenta la Ley citada anteriormente.

Esta Ley tiene por objeto promover el establecimiento y regular las operaciones de empresas industriales maquiladoras que se dediquen total o parcialmente a realizar procesos industriales o de servicios incorporando mano de obra y otros recursos nacionales destinados a la transformación, elaboración, reparación o ensamblaje de mercaderías de procedencia extranjera  importadas temporalmente a dicho efecto para su reexportación posterior, en ejecución de un contrato suscrito con una empresa domiciliada en el extranjero.

·       Puerto y zonas francas.
Puertos francos: son aquellos que se consideran fuera del territorio aduanero y no se pagan derechos aduaneros en ellos. Solo se cobran tasas por amarrar en el muelle. Las mercanderías descargadas pueden destinarse a otro puerto, pagando un derecho de transito o entrar al país para el consumo interno, tras el pago de los derechos arancelarios correspondientes. El objetivo de los puertos francos consiste en fomentar y facilitar el almacenamiento de bienes y servicios en transito, sin que tengan que pasar por la aduana.

Zonas francas: son ciertos territorios separados materialmente del resto de una ciudad por muros y verjas que impiden el contrabando y en cuyos limites es posible importar, estacionar, pedir, manipular, elaborar, transformar y exportar mercaderías sin pagar ningún derecho, pero sin poder ser introducidos en el Estado como productos elaborados sin abonar los derechos, ni tampoco consumirse en zona franca.


Lección 12. Jurisdicción aduanera.

Se llama jurisdicción aduanera a la porción del territorio aduanero dentro del cual las mercaderías están sujetas a la vigilancia y reglamentaciones aduaneras. Ella no solo comprende los puertos, sino también el radio de vigilancia costera, hasta donde se extiende la jurisdicción.
Cada aduana tiene 2 zonas jurisdiccionales denominadas primaria y secundaria.

·       Zona primaria.

1. Zona primaria es el espacio fluvial o terrestre, ubicado en los puertos, aeropuertos y terminales ferroviarias y de transporte automotor y otros puntos donde se efectúan las operaciones de embarque, desembarque, transbordo, movilización, almacenamiento y despacho de mercaderías procedentes del exterior o destinadas a él.

2. En la zona primaria, el servicio aduanero ejercerá la fiscalización y el control aduanero en forma permanente y podrá en el ejercicio de sus atribuciones:

a) fiscalizar medios de transporte, unidades de carga, mercaderías y personas y en caso de flagrante infracción o delito aduanero proceder inmediatamente a solicitar a la autoridad competente la detención de la persona.

b) inspeccionar depósitos, oficinas, establecimientos comerciales y otros locales allí situados.

c) en caso de existir indicios de infracción aduanera, retener y aprehender mercaderías, medios de transporte, unidades de carga y documentos de carácter comercial y de cualquier naturaleza vinculados al tráfico internacional de mercaderías.




·       Zona secundaria.

1. Zona secundaria es el ámbito del territorio aduanero no comprendido en la zona primaria.

2. En la retención o aprehensión de medios de transporte, unidades de carga y mercadería en supuesta infracción aduanera realizada por cualquier autoridad no aduanera, los mismos deberán ser puestos a disposición de la autoridad aduanera de la jurisdicción en un plazo máximo de doce horas.

3. En esta zona, la Dirección Nacional de Aduanas establecerá el control aduanero respectivo.

·       Transito Internacional.
Es el derecho aduanero que pagan los propietarios de mercaderías por el cruce de las fronteras de un país con destino a otro.

·       Comportamiento de las zonas francas, puertos y depósitos francos.
Realmente puede decirse que en los últimos años ha adquirido importancia la utilización de estos territorios especiales, existiendo verdadero interés gubernamental y empresarial en la dinamización y ampliación de los servicios.

Las razones pueden resumirse como sigue:

a)    mayor intercambio comercial
b)   desafectación de las normas legales
c)    nuevos procesos tecnologicos
d)   dificultades en el transporte o en la comercialización para el destino final.
e)    Inestabilidad de las ofertas y demanda con la consiguiente repercusión en costos y precios de mercaderías.
·       Caracterización jurídica de las zonas, puertos y depósitos francos.
 Las zonas, puertos y depósitos francos tienen como notas comunes los siguientes:

1.       Se tratan de territorios de afectación especial para el comercio, la industria y transporte de mercaderías.
2.       Se tratan de territorios que ostentan una situación tributaria y administrativa diferente al del resto de un país.
3.       La delimitación de superficie y de actividades dentro de la misma guarda relación con la llamada exoneración tributaria.
·       Régimen de Pacotilla.

Dicho régimen abarca productos de consumo familiar y no pueden ser recomercializados en el país.


El denominado Régimen de Despacho Aduanero por Pacotilla, que sigue vigente, permite la importación de mercaderías para el consumo familiar hasta un valor máximo de 150 dólares por mes por persona, según estipula el Decreto Nº 17.428/02 por el cual se actualizan las disposiciones reglamentarias del citado régimen.

Los productos ingresados bajo esta modalidad no pueden ser destinados a su reventa dentro del territorio nacional y deben ser consumidos en un radio de acción que no supere los 20 kilómetros paralelos a la línea fronteriza.

En este sentido, los artículos que se encuentran excluidos bajo este régimen son azúcar, leche, queso, yogur, manteca, aceite, huevos, miel natural, yerba mate, carne, menudencias, confecciones y calzados, entre otros.

La normativa vigente establece además que las importaciones de mercancías originarias de los países del Mercosur tendrán la preferencia arancelaria prevista, si se comprueba dicho carácter, en el momento de la verificación practicada por la autoridad aduanera.

La disposición gubernamental determina igualmente que los que operen bajo esta modalidad deben presentar ante las autoridades aduaneras la factura comercial, nota fiscal o documento equivalente. Determina asimismo que este régimen no podrá ser utilizado para introducir al país mercaderías cuya importación se hallan prohibidas o restringidas por la Ley.





BIBLIOGRAFÍA.

·       LUIS FERNANDO SOSA CENTURION, MARCO CABALLERO GIRET, WALTER ZALAZAR. Finanzas Públic 
COMPENDIO

DE

FINANZAS PÚBLICAS

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE LUQUE

2014





INTRODUCCION

Los Profesores de Finanzas Públicas de la Universidad Autónoma de Luque, el Prof. Dr. Cecilio Jara Rodríguez y el Prof. Abog. Rodrigo Cecilio Jara Correa, han puesto sus esfuerzos, tiempo y dedicación para la compilación y elaboración de este material didáctico, en su segunda presentación.

El objetivo es darle al alumno un elemento de estudio simple y detallado para que los mismos comprendan sobre la ciencia de las finanzas públicas y puedan interiorizarse, para así en un futuro cercano como, profesionales, sepan dominar el área.

Existe en este material un programa a ser llevado a cabo en las horas cátedras, así como lógicamente el desarrollo de dicho esquema, quedando abierta a los alumnos la posibilidad de cada vez ir mejorando este trabajo.

Esperamos que sea del agrado y especialmente, les sea útil este “Compendio de Finanzas Públicas”.





Los autores.




Programa

Lección 1. Finanzas Públicas y Actividad Financiera del Estado.

·       Definición de Finanzas.
·       Etimología.
·       Antecedentes históricos y evolución.
·       Actividad financiera del Estado.
·       Actividad financiera del Estado y los sistemas políticos.
·       Necesidades Públicas.
·       Servicios Públicos y Servicios de utilidad publica.
·       Servicios públicos generales.
·       Servicios públicos especiales.
·       Ingresos y Recursos Públicos.
·       Gastos Públicos.
·       Crédito Público.

Lección 2. Gastos Públicos.

·       Gastos Públicos.
·       Aspectos.
·       Clasificación de los Gastos Públicos.
  • Régimen Legal.

Lección 3: Ingresos públicos.

·       Ingresos públicos.
·       Recursos públicos.
·       Ingresos públicos originarios y derivados.
·       Clasificación en ordinarios y extraordinarios.
·       Ingresos públicos ordinarios de derecho público y de derecho privado.
·       Ingresos públicos: corrientes y de capital.
·       Subclasificación de los ingresos públicos extraordinarios.

Lección 4. Recursos tributarios y la obligación tributaria

·       Concepto y diferencias con los recursos originarios del Estado.
·       División de los recursos tributarios.
·       Consideraciones previas.
·       Obligación tributaria.
·       Elementos.
·       Capacidad tributaria.
·       Ejemplos de tributos en distintas épocas del Paraguay.

Lección 5. Impuesto.

·       Etimología.
·       Definición.
·       Elementos.
·       Formas de objeto.
·       Presión Tributaria.
·       Clasificación.
·       Diferentes impuestos vigentes en el Paraguay.

Lección 6. Tasas y Contribuciones especiales

·       Definición.
·       Servicios públicos costeados por tasas en el Paraguay.
·       La obligatoriedad de las tasas.
  • Historia de las tasas
  • Contribuciones especiales
  • Recursos Parafiscales






Lección 7. Actividad financiera de los Municipios.

·       Superintendencia del Estado sobre la actividad Municipal.
·       Recursos financieros de las Municipalidades.
·       Impuestos Municipales.
·       Tasas municipales.
·       Subsidios del Estado.
·       Bienes Municipales.
·       Régimen legal.

Lección 8. Presupuesto.

·        Definición.
·       Tipos. Presupuesto único y múltiples.
·       Principios presupuestarios.
·       Equilibrio Presupuestario.
·       Presupuesto de explotación y presupuesto de capital.
·       Momentos presupuestarios.
·       Sistema Legal Vigente.
·       Contraloría General de la Nación.
·       De la naturaleza, de la composición y de la duración.
·       Del informe y del dictamen.
·       De los deberes y de las atribuciones.

Lección 9. Contrataciones Públicas.

·        Introducción.
·       Desarrollo.
·       Exclusiones.
·       Licitación pública.
·       Licitación restringida.
·       Etapas del procedimiento licitatorio.



Lección 10. Crédito Público y Deuda Pública.

·       Definición.
·       Divisiones del Crédito Público.
·       Deuda Pública. Definición.
·       Clasificación de la Deuda Pública.
·       La subclasificación de la Deuda Consolidada.
·       Deuda directo o indirecta del Estado.
·       Empréstito.
·       Clasificación.
·       Requisitos para la formalización del empréstito.
·       Formas modernas de empréstitos.
·       Garantías para el pago.

Lección 11. Derechos Aduaneros.

·       Definición.
·       Tarifas aduaneras. Importancia como medio de combatir el “Dumping”.
·       Tarifas generales, convencionales y diferenciales.
·       Ley candado.
·       DrawBack.
·       Admisiones temporarias.
·       Admisión temporaria para perfeccionamiento activo.
·       Admisión temporaria para perfeccionamiento pasivo.
·       La Maquila ( Régimen Legal).
·       Puerto y zonas francas.



Lección 12. Jurisdicción aduanera.

·       Zona primaria. Concepto.
·       Zona secundaria. Concepto.
·       Tránsito Internacional.
·       Comportamiento de las zonas francas, puertos y depósitos francos.
·       Caracterización jurídica de las zonas, puertos y depósitos francos.
·       Régimen de Pacotilla.





Lección 1. Finanzas Públicas y Actividad Financiera del Estado.

·       Definición de Finanzas.

Es la ciencia que tiene por objeto la obtención de los ingresos, sean estos originarios o derivados, para aplicarlos mediante la administración legal, en las funciones y en los servicios públicos del Estado, Provincias y Municipalidades.

·       Etimología.

Finanzas proviene del participio latino finatio, que  significa pagado. También tiene su antecedente en el termino griego Finos, que paso al latín en su forma sustantiva finis, sinónimo de fin, pago, cancelación de deuda.

Otro antecedente es la palabra de origen francés Finance, derivado del antiguo termino Finer (finiquitar, pagar), que a su vez deriva de fin.

Existen otros autores que citan el vocablo fine, que era el tributo exigible al vasallo para permitir la transferencia  de las parcelas de tierra.

·       Antecedentes históricos y evolución.

En la antigüedad las riquezas de los estados se obtenían mediante la guerra y la conquista de otros países, en forma muy distinta al proceso económico actual.

Los griegos, al iniciar la investigación económica, se ocuparon del ingreso como elemento de gobernabilidad, es decir, referido al cumplimiento de las funciones públicas.

Los romanos, para costear sus guerras, recurrieron a los ingresos que, como cargas tributarias, terminaron de empobrecer al ciudadano; vinculados a los mismos aparecieron los privilegios, el comercio clandestino y la lucha por la mejor distribución de riquezas y del propio rigor de la ley. Al extender su comercio con el Oriente, se crean las finanzas públicas, separando el tesoro del fisco con el tesoro del emperador.

Con el cristianismo y el feudalismo, donde la economía de mercado comienza a tener poder e influencia en la economía publica y privada, motivo a trasformaciones sociales basadas en la justicia distributiva.

En la edad media y moderna, las trasformaciones sociales hallaron sus causas en las intolerables cargas y gravámenes, que se imponían, distribuyéndose injusta y desproporcionalmente la carga para sostener al estado.

En cuanto a las teorías de las finanzas públicas, nacen con el fin de rotular el estudio del consumo público y los medios económicos de cooperación política.

·       Actividad financiera del Estado.

Es la facultad de proceder que tiene el Estado, las provincias o los municipios para procurarse los medios para los gastos públicos y para la obtención de sus fines.

·       Actividad financiera del Estado y los sistemas políticos.

La variación del sistema político de un Estado, implica a su vez, una variación de la actividad financiera:

1.    Estado antiguo: sus finanzas fueron parasitarias.
2.    Estado feudal: el tributo se paga al Señor del Feudo o al Rey.
3.    Estado absoluto: el Rey en forma Arbitraria decide la imposición de cargas.
4.    Estado representativo: la distribución del gravamen conforme a la distribución equitativa de cargas y de los beneficios. El pueblo por medio de representantes impone los tributos.
5.    Estado socialista: Se orientan a una distribución del gasto público, de la riqueza y de la renta nacional. Responde a satisfacer un interés social y no particular.

·       Necesidades Públicas.

Se llama necesidades publicas a las exigencias que nacen de la vida colectiva pública, es decir, ordenada y disciplinada del Estado y por la entidades sometidas a el.

·       Servicios Públicos y Servicios de utilidad publica.

El primero son las organizaciones creadas y sostenidas por el Estado, con miras a proveer a la necesidad colectiva, en tanto que los servicios de utilidad pública son organizaciones creadas y sostenidas no por el Estado sino por una institución corporativa.

·       Servicios públicos generales.

Son el conjunto de acciones encaminadas a prestar servicios que son de la esencia del Estado y solo pueden ser producidos por el. Son indivisibles.

·       Servicios públicos especiales.

Son los organizados y administrados por las entidades públicas sobre la base de la demanda controlada, que los individuos van haciendo a medida que sus necesidades las provocan. Son divisibles.

·       Ingresos y Recursos Públicos.

Se llama a ingreso público a las sumas de dinero, bienes o valores que se incorporan al patrimonio del Estado en cambio  los recursos públicos son la suma o aporte  que forma parte de las disponibilidades financieras, es decir, los fondos del Estado.

·       Gastos Públicos.

Son las erogaciones que el Estado hace para la realización de sus funciones y obras públicas con el propósito de satisfacer las necesidades colectivas.

·       Crédito Público.

Capacidad o facultad que tiene un Estado para contraer deudas.

·       Deuda Pública.

Son todos los compromisos monetarios del Estado, que se generaron por el uso de un Crédito Publico.






















Lección 2. Gastos Públicos.

·       Gastos Públicos.

Son las erogaciones que el Estado hace para la realización de sus funciones y obras públicas con el propósito de satisfacer las necesidades colectivas.

·       Aspectos.

Los Gastos públicos poseen 3 aspectos que son:

1.    Erogaciones en bienes y servicios: las cuales se deben consumir por el Estado para el cumplimiento de sus fines.

2.    Gastos determinados por Ley: para evitar arbitrariedades la C.N. regula los gastos públicos para la seguridad de los contribuyentes (artículos 44 y 179), así como también existe la Ley Orgánica del Presupuesto (Ley N° 14/68).

3.    Necesidad colectiva: los beneficiarios deben ser los habitantes.

·       Necesidades colectivas.

       Gastos constitucionales.
       Pensiones y Subsidios.
       Gastos de justicia, seguridad interna.
       Gastos de instrucción.
       Gastos por realización de obras públicas.
       Gastos para realización de la producción y el bienestar social o de asistencia pública.



·       Clasificación de los Gastos Públicos.

1.    Por su tiempo de duración:

·       Ordinarios: son los que se repiten en todos los ejercicios, pudiendo variar los montos.

·       Extraordinarios: corresponden a una necesidad pública que no se presenta con regularidad.

2.    Por sus efectos económicos:

·       Productivos: producen un acrecentamiento de la renta nacional.

·       Improductivos: no incrementan la renta nacional.

3.    Por su rentabilidad:

·       Rentables: producen renta pública.

·       No Rentables: no producen renta pública.

4.    Por su importancia:

·       Útiles: son los que realiza el Estado para estimular alguna actividad económica.

·       Inútiles: son aquellas que por razones de mala política o de exagerado nacionalismo resultan contraproducentes.

5.    Por sus fines:

·       Gastos lucro comercial: los que satisface al Estado para poner en movimiento industrias que le interesen.

·       Gastos de administración: son lo que realiza para la percepción de la renta nacional.

·       Gastos de gobierno: son las que satisfacen las necesidades públicas.

La ley 1535/99, simplifica el tema de la siguiente manera:

·       Gastos de capital: estos gastos se constituyen en inversiones destinadas a aumentar el patrimonio financiero del Estado, aunque su rentabilidad no se produzca inmediatamente o como un beneficio directo, como lo son las contrucciones de puentes, caminones o inversiones de empresas del Estado como la INC. (gastos de inversión).

·       Gastos corrientes: son aquellos de consumo directo por sueldos, compras de bienes de uso y servicios necesarios para que el aparato estatal funciones con eficacia y orden. (gastos de funcionamiento).

·       Gastos de financiamiento: son los que preverán los créditos asignados para  atender las amortizaciones de capital y de otros de naturaleza financiera.

·       Régimen Legal.

Ley N° 1535/99 “De administración financiera del Estado” y el Decreto N° 8127/00 que reglamenta la Ley mencionada anteriormente.









Lección 3: Ingresos públicos.

·       Ingresos públicos.

Se llama a ingreso público a las sumas de dinero, bienes o valores que se incorporan al patrimonio del Estado.

·       Recursos públicos.

Los recursos públicos son la suma o aporte  que forma parte de las disponibilidades financieras, es decir, los fondos del Estado.

·       Ingresos públicos originarios y derivados.

1.    Ingresos públicos originarios: son los que provienen de los bienes de dominio del Estado, la fuente de sus ingresos se encuentra con el derecho de propiedad que tiene sobre ciertas cosas.

2.    Ingresos públicos derivados: son los que provienen de los contribuyentes.

·       Clasificación en ordinarios y extraordinarios.

1.    Ordinarios: son los ingresos que el Estado recibiría en forma periódica, regular en el tiempo y permanente.

2.    Extraordinarios: no son periódicos ni permanentes.

·       Ingresos públicos ordinarios de derecho público y de derecho privado.

1.    Los ingresos públicos de derecho público: son lo que el Estado percibe en su calidad de autoridad. Estos a la vez se dividen en: Impuestos, tasas y contribuciones.

1.    Ingresos de derecho privado: están constituidos por la posesión de bienes inmuebles o muebles o por la explotación de determinadas industrias o empresas. Son privados porque el Estado los obtiene de sus propios bienes como un particular.

·       Ingresos públicos: corrientes y de capital.

El art. 11 de la Ley N° 1535/99 en su inc. H reza: “los ingresos se clasificarán básicamente en: corrientes y ordinarias”. También el decreto que reglamente dicha Ley menciona según reseña lo siguiente:

Art. 16. Presupuesto de Ingresos Corrientes. Estará constituido básicamente por los siguientes recursos:

a)    Ingresos tributarios. Comprenden los ingresos provenientes de los impuestos, tasas y contribuciones, autorizados por Ley.

b)   Ingresos no tributarios: comprenden los recursos provenientes de disposiciones legales de carácter no impositivo. (Utilidades, rentas, tarifas, etc.)

c)    Los demás ingresos corrientes no previstos en los incisos precedentes.

Art. 17. Presupuesto de Ingreso de Capital. Estará constituido básicamente por los ingresos de Organismos y Entidades del Estado, según indica:

a)    Venta de activos;

b)   Enajenación de inmuebles y otros bienes de capital;

c)    Transferencias y donaciones; y
d)   Demás ingresos de capital no clasificados en los incisos precedentes.

·       Subclasificación de los ingresos públicos extraordinarios.

1)   crédito publico.

2)   emisión de papel moneda.

3)   impuestos extraordinarios.

4)   enajenación de bienes del Estado




Lección 4. Recursos tributarios y la obligación tributaria

·       Concepto y diferencias con los recursos originarios del Estado.

El Estado tiene medios para satisfacer los gastos públicos, algunos de ellos tienen su origen en el propio patrimonio del mismo y son llamados originarios o patrimoniales y existen otros llamados recurso derivados, que emanan del patrimonio de los individuos o que se detraen de la riqueza pertenecientes a entidades ajenas al Estado, es decir quedan sujetos al poder de imposición estatal o a su soberanía fiscal.

Estos recursos provienen de un “hecho imponible”,  también llamado hecho generador, que es el nacimiento de la obligación tributaria, en otras palabras, es el momento donde el legislador por medio de una ley le asigna un deber pecuniario al ciudadano sobre un acontecimiento.

Este recurso, tiene una naturaleza jurídico-económica, jurídico debido a que proviene de una ley, y económica porque proviene de una erogación de la riqueza individual o particular a favor del Estado.

En conclusión el recurso tributario es el detraimiento de parte de la riqueza individual o particular que se opera a favor del Estado en ejercicio de su poder de imposición.

·       Aspectos del Hecho Imponible.

1.    Espacial: porque la norma tributaria solamente rige hasta los límites del espacio territorial de la soberanía.

2.    Personal: se subjetiviza en quién se involucró, pudiendo ser el contribuyente o el responsable (deudores de un lado) y del otro (órgano acreedor)
3.    Material: el H.I. grava solo  manifestaciones reales.

4.    Cuantitativo: se expresa en porcentajes, sumas fijas o progresivas.

5.    Temporal: la vigencia de la ley tributaria funciona bajo el principio de anterioridad.

·       División de los recursos tributarios.

Los recursos tributarios desde mucho tiempo se dividieron en tres: impuestos, tasas y contribuciones especiales.

Impuesto: es la obligación pecuniaria que pesa sobre las personas en su calidad de integrantes de un Estado por tener bienes o rentas en el mismo, exigida legalmente según su capacidad contributiva en las base a  las normas fundamentales del país y a los principios de igualdad, generalidad y uniformidad, cuya recaudación debe destinarse a satisfacer las necesidades y servicios públicos indivisibles o el déficit de indivisibles. Dino Jarach

Tasa: suma de dinero que pagan los beneficiarios de un servicio público en contraprestación de ese servicio o en función de la ventaja individual que reciben.

Contribución especial: es una obligación pecuniaria exigida por el Estado en razón de una obra pública o de la realización de un gasto que proporciona al obligado, un beneficio patrimonial.

·       Obligación tributaria.

Constituye una prestación pecuniaria coactiva que pesa sobre un sujeto (contribuyente) a favor del Estado u otra entidad pública que tenga derecho a ese ingreso como consecuencia de su poder impositivo.



·       Elementos.

1.    Sujeto activo: Estado, entes gubernamentales, poder de imposición
2.    Sujeto pasivo: contribuyente, personas físicas y de existencia ideal
3.    Objeto. Elemento material de la obligación tributaria.

·       Capacidad tributaria.

Es posibilidad de ser contribuyente de las relaciones económicas que constituyen los hechos imponibles, está dada por una ley específica.

·       Capacidad contributiva.

La actitud económica personal para soportar las cargas públicas en mayor o menor grado.

·       Ejemplos de tributos en distintas épocas del Paraguay.

Época colonial:

1.    Ingresos tributarios:

Quinto real
La alcabala
El arbitrio
La sisa
El tributo
Al almojarifazgo
Impuesto al papel sellado
El de socorro o ramo de guerra
El estanco

2.    Tributos eclesiásticos

Medida anata
El diezmo
Las primicias
Mesada eclesiásticas
Limosna de la Sta. Cruzada.

Época de la dictadura del Dr. Francia.

Diezmo
Patente comercial
Impuesto sobre las cosas de piedra en la capital
Derechos aduaneros de exportación e importación
Alcabala
Papel sellado.



Lección 5. Impuesto.

·       Etimología.
La palabra impuesto, del latín impositus, participio pasivo irregular de imponer, obligar, imponer a alguien, por ende designa la carga, el tributo, gravamen o gabela que un organismo público impone a un conjunto de personas.

·       Definición.
El impuesto es la obligación pecuniaria que pesa sobre las personas en su calidad de integrantes de un Estado por tener bienes o rentas en el mismo, exigida legalmente según su capacidad contributiva en base a las normas fundamentales del país y a los principios de igualdad, generalidad y uniformidad, cuya recaudación debe destinarse a satisfacer las necesidades y servicios públicos indivisibles o el déficit de los divisibles. Dino Jarach.

·       Elementos.

1.    Sujeto activo: Estado, entes gubernamentales, poder de imposición.

2.    Sujeto pasivo: contribuyente, personas físicas y de existencia ideal.

3.    Objeto. Elemento material de la obligación tributaria.

·       Formas de objeto.

a)    La posesión de la riqueza.
b)   La capacidad de adquirir riqueza.
c)    El gasto.



·       Presión Tributaria.
El concepto de presión tributaria está íntimamente ligado a la idea de un sacrificio impuesto a la colectividad a causa de la detracción fiscal. En otras palabras la presión tributaria es el porcentaje que el contribuyente debe aportar al Estado en concepto de los impuestos.

·       Clasificación.

ü   Directos: son aquellos que recaen directamente sobre la persona, empresa, sociedad.

ü   Indirectos: son los que se imponen a bienes y servicios y a las transacciones que se realizan con ellos.

ü   Reales: en los impuestos reales el Estado no se detiene a considerar la situación especial o individual del contribuyente, sino simplemente constata la renta o riqueza de los individuos.

ü   Personales: son los que consideran la situación personal o económica de los contribuyentes.

ü   Ordinarios: son los que han sido al sistema tributario de un país en forma permanente.

ü   Extraordinarios: son los que no ha sido incorporados al sistema tributario en forma definitiva.

ü   Únicos: es el que substituirá a todos los impuestos que pudieran aplicarse a un sistema impositivo, para refundirlos en uno solo que se aplicará sobre la totalidad de la renta de una economía.


ü   Múltiples: son los diversos gravámenes que pesan sobre distintas manifestaciones de capacidad contributiva.

ü   Interiores: son los que gravan rentas o manifestaciones de riquezas de las economías privadas residentes o domiciliadas en un país.

ü   Exteriores: son aquellos que se establecen con relación a la importación, exportación o tránsito de mercaderías y están representados por los impuestos aduaneros que se aplican a cada punto legalmente habilitados para efectuar este tráfico.

·       Diferentes impuestos vigentes en el Paraguay.

ü    Impuestos a los ingresos:
1.    Impuesto a la renta de actividades comerciales, industriales o de servicios.
2.    Impuesto a la renta de las actividades agropecuarias.
3.    Renta del pequeño contribuyente.
ü    Impuesto al consumo:
1.    I.V.A.
2.    Impuesto selectivo al consumo.
ü    Impuesto al capital.
1.    Impuesto inmobiliario.
2.    Impuesto adicional a los baldíos.
3.    Impuesto adicional al inmueble de gran extensión y a los latifundios.


Lección 6. Tasas y Contribuciones especiales.

·       Definición.

Es la suma de dinero que pagan los beneficiarios de un servicio público en contraprestación de ese servicio o en función de la ventaja individual que reciben.

·       Servicios públicos costeados por tasas en el Paraguay.

ü    Alumbrado Público.
ü    Tasas municipales.
ü    Correos
ü    Tasas judiciales.
ü    Tasas de peajes.
ü    Tasas percibidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
ü    Tasas de expedición de diplomas.
ü    Tasas por servicio de alcantarillado.
ü     Tasas percibidas por el Registro Civil.
ü    Tasas percibidas por el Ministerio de Salud Pública.
ü    Tasas percibidas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
ü    Servicios Portuarios.

·       La obligatoriedad de las tasas.

El pago de la tasa es obligatorio para quien hace uso de servicio público, por eso se dice que es retribución de servicios. La obligación de pagar la tasa nace en el momento en que la persona hace uso de un servicio (correos) o bien cuando el servicio entra a funcionar (alumbrado).

·       Historia de las tasas.

En la antigüedad no existían tasas, pues el Estado no prestaba ningún servicio público a los súbditos, a los contrarios estos debían servir gratis a los gobernantes.

La Tasa aparece en la Edad Media y luego se va desarrollando hasta los tiempos modernos.

El impuesto sucesorio fue en otras épocas una tasa de servicio, lo mismo los derechos reales sobre las transferencias de bienes por mortis causa.

·       Contribuciones especiales.

Es una obligación pecuniaria exigida por el Estado en razón de una obra pública o de la realización de un gasto que proporciona al obligado, un beneficio patrimonial.

La característica peculiar de este tributo se da en la medida en que las prestaciones pecuniarias están destinadas a la cobertura  de la actividad estatal direccionada a otorgar una ventaja o beneficio particular al contribuyente con la construcción de obras públicas o la prestación de determinados servicios públicos.

Las contribuciones se pueden dividir en 2:

1.    De Obra Pública: es aquella donde la ventaja o el beneficio que se recibe es de carácter patrimonial.

2.    Contribución Social: la respuesta del Estado se traduce en una ventaja o beneficio para el contribuyente reflejada en la prestación de servicios sociales diversos.

·       Recursos Parafiscales.

Son recursos percibidos en forma extra-presupuestaria, con un fin de promoción social o económica. El propósito es responder a un objetivo determinado y preciso.

La parafiscalidad escapa, puede decirse, a los principios rígidos de la legalidad y de la anualidad que determina el campo impositivo.
Lección 7. Actividad financiera de los Municipios.

El Municipio es la comunidad de vecinos con gobierno y territorio propios, que tiene por objeto promover el desarrollo de los intereses locales. (Ley 3966/10).

La C.N. en su artículo 166 define Municipios como órganos de gobierno local con personería jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos.

La Municipalidad podrá adquirir derechos y contraer obligaciones y gozará de las ventajas y privilegios que las leyes reconozcan a favor del Estado, en relación a los tributos y bienes, contratos y demás actos jurídicos que celebre con otras personas jurídicas o naturales.

Son autónomas en los órdenes político, jurídico, económico y administrativo y presentan las siguientes características:

a)    Carecen de facultad impositiva, que es decir que la facultad privativa del poder central la creación de los tributos por el procedimiento legislativo.

b)   Están sometidas al poder Estatal. (Art. 281 y concordantes de la Ley 1535/99)

c)      Las municipalidades tienen libre administración y disposición de bienes, elaboración de su presupuesto, participación en las rentas nacionales y la libertad en la regulación del monto de las tasas. (Art. 168 y 170 CN).



·       Superintendencia del Estado sobre la actividad Municipal.

Los Municipios son entidades autónomas, pero están en contacto directo con los poderes del Estado y en cierto modo puede decirse que dependen de El Estado, por su carácter general y de representante de la gran colectividad nacional, debe supervisar la actividad municipal, de manera que los intereses locales que este representa coordinen con los intereses generales de la Nación representada.

La facultad de superintendencia que el Estado tiene sobre la actividad de los municipios está legislado por la Ley Orgánica Municipal Nº 3966/10. El artículo 11 de la citada Ley, determina la intervención en los siguientes casos: 1) a solicitud de la Junta Municipal, por decisión de la mayoría absoluta; 2) por desintegración de la Junta Municipal, que imposibilite su funcionamiento, y 3) Que por grave irregularidad en la ejecución del presupuesto o en la administración de sus bienes, previo dictamen de la Contraloría General de la Republica.

·       Recursos financieros de las Municipalidades.

Los recursos de las municipalidades, está previsto por ley. Las comunas para solventar sus necesidades perciben dinero en concepto de impuesto y tasas.

La percepción de impuestos a favor de los municipios puede hacerse de distintas formas:

1)     Impuestos autónomos.
2)     Impuestos adicionales a los del Estado.
3)     Impuestos de fondos comunes.

El Art. 169 de la C.N. establece: “Corresponderá a las municipalidades y a los departamentos la totalidad de los tributos que graven la propiedad inmueble en forma directa. Su recaudación será competencia de las municipalidades. El setenta por ciento de lo recaudado por cada municipalidad quedará en propiedad de la misma, el quince por ciento en la del departamento respectivo y el quince por ciento restante será distribuido entre las municipalidades de menores recursos, de acuerdo con la ley.”
La Ley Orgánica Municipal establece: “las Municipalidades tendrán ingresos corrientes, ingresos de capital y los provenientes a legados y donaciones”.
Los ingresos corrientes se clasifican en:
a)    Ingresos tributarios: son los provenientes de impuestos, tasas y contribuciones especiales.
b)   Ingresos no tributarios: son los generados por otras fuentes como: multas, prestaciones de servicio, concesiones.
c)    Transferencias: asignación  del Gobierno Nacional, asistencia financiera no reembolsable.
Son ingresos de capital:
a)    los reembolsos de préstamos.
b)   los empréstitos.
c)    las superávits presupuestarios.

·       Impuestos Municipales.
Son impuestos municipales:
1)   patente de comercio, industrias y a profesionales en general.
2)   patentes de vehículos.
3)   a la construcción.
4)   al fraccionamiento de la propiedad inmobiliaria.
5)   a la transferencia de dominio de bienes raices.
6)   edificio.
7)   registro de marcas y ganado.
8)   transporte colectivo de pasajeros.
9)   Espectáculos públicos y juegos de entretenimiento.
10)                     Rifas y sorteos.
11)                     Publicidad y propaganda.
12)                     operaciones de crédito.
13)                     sellados y estampillas.
14)                     cementerios.
15)                     propietarios de animales.
16)                     impuesto inmobiliarios.

·       Tasas municipales.
1.    barrido y limpieza.
2.    recolección y tratamiento de residuos.
3.    conservación de parques, jardines y paseos públicos.
4.    contratación e inspección  de pesas y medidas.
5.    chapas de numeración domiciliaria.
6.    Servicios de salubridad.
7.    Servicios de cementerio.
8.    Tablada.
9.    Desinfección hecha contra insectos, roedores y otros.
10.          Inspección de instalaciones.
11.          Servicios de identificación e inspección de vehículos.
12.          Servicios de alumbrado, aprovisionamiento de agua y alcantarillado sanitario.
13.          Servicio de prevención y protección contra riesgos de incendios, derrumbes y otros accidentes graves.
·       Subsidios del Estado.
Muchas veces el Estado otorga a las comunas subvenciones para poder cumplir con sus obligaciones, uno de los casos actuales son los royalties.

Estos royalties son distribuidos según las Leyes N° 3984/2010 y 4758/2012, y el Decreto 9966/2012, los mismos son repartidos de la siguiente manera:


a) Administración Central
50%
b) Gobiernos Departamentales y Municipales
50%
Gobiernos Departamentales Afectados.
5%
Gobiernos Departamentales No Afectados
5%
Gobiernos Municipales Afectados
15%
Gobiernos Municipales No Afectados
25%

Este cuadro, se refiera a la distribución de royalties, según las ley 3984/2010, donde las Gobernaciones o Municipios pueden hacer usos para gastos diversos, en cambio con la ley 4758/2012, los ingresos otorgados son para la educación y/o investigación.

a) Tesoro Nacional
28%
b) Fondo para la Excelencia de la Educación o Investigación.
30%
c) Gobiernos Departamentales y Municipales.
25%
Gobiernos Departamentales afectados
2,5%
Gobiernos Departamentales no afectados
2,5%
Gobiernos Municipales afectados
7,5%
Gobiernos No Municipales afectados
12,5%
d) Agencia Financiera de Desarrollo
7%
e) Fondo Nacional para la Salud
10%

Así podemos tener el panorama de la distribución de royalties en el país. Cabe resaltar que la Municipalidad de Asunción mediante la  Ley 3.941/2010 de Capitalidad y el decreto 6.787/2011, recibe otros ingresos.

·       Bienes Municipales.

Existen 2 clases de bienes municipales ellos son los bienes de dominio público y los bienes de dominio privado. (Art. 1898, 1899 y 1900 del CV)

Los primeros son:

1)   las calles, avenidas, caminos, puentes, pasajes y demás vías de comunicación.
2)   las plazas, parques y demás espacios destinados a recreación pública.
3)   las aceras y los accesorios de las vías de comunicación o de  espacios públicos a los que se refieren los incisos  anteriores.
4)   los ríos, lagos y arroyos comprendidos en las zonas urbanas y suburbanas, que sirven al uso público y sus lechos.
5)   los que el Estado ponga como dominio municipal.

Los segundos son:
1)   las tierras municipales que no son de dominio público.
2)   Las tierras situadas en las zonas urbanas y suburbanas que carezcan de dueños.
3)   Las inmuebles municipales destinados a renta.
4)   Las inversiones financieras.

·       Régimen legal.

Ley 3966/10. Orgánica Municipal


Lección 8. Presupuesto.

·       Definición.

Es un documento legal, del cual sistemática y anticipadamente se calcula los ingresos y se autorizan los gastos que habrán de producirse en un Estado en un cierto periodo de tiempo.

·       Tipos. Presupuesto único y múltiples.

El presupuesto único es que el que agrupa la totalidad de los gastos de un Estado y la totalidad de sus ingresos públicos, de tal manera que todo gasto que el Estado deba realizar queda contemplado en el presupuesto y todo ingreso que haya de percibir se lo calcula entre los recursos públicos. En cambio existen países que junto al presupuesto principal, han creado o elaborado otros presupuestos especiales, anexos, extraordinarios o suplementarios. En este caso se habla que se presenta multiplicidad presupuestaria y cualquier estudio sobre su realidad financiera deberá abarcar el conjunto de sus presupuestos.

·       Principios presupuestarios.

Artículo 6.- Principios presupuestarios.
El Presupuesto General de la Nación se administrará con sujeción a los principios de universalidad, legalidad, unidad, anualidad y equilibrio, entendiéndose por los mismos:
a) Universalidad: que todos los ingresos y todos los gastos realizados por los organismos y entidades del Estado deben estar expresamente presupuestados;
b) Legalidad: los ingresos previstos en la Ley de Presupuesto son estimaciones que pueden ser superadas por la gestión de los organismos recaudadores. Los gastos autorizados en la ley de Presupuesto constituyen el monto máximo a ser desembolsado y, en ningún caso, podrán ser sobrepasados, salvo que otra ley así lo establezca;
c) Unidad: que todos los ingresos, gastos y financiamientos componentes del Presupuesto General de la Nación deben incluirse en un solo documento para su estudio y aprobación;
d) Anualidad: que el Presupuesto General de la Nación incluirá las estimaciones de los ingresos y la programación de gastos correspondientes al ejercicio fiscal de cada año, sin perjuicio de la vigencia de planes de acción e inversión plurianuales; y
e) Equilibrio: que el monto del Presupuesto de gastos no podrá exceder el total del presupuesto de ingresos y el de financiamiento.

·       Equilibrio Presupuestario.

Se supone que el Estado presentará presupuestos equilibrados y lograr que, al término del ejercicio, éste no cerrara con déficit y en cuanto al superávit, se estima que el Estado lo devolverá a la economía a través de una disminución de la presión tributaria. El equilibrio del presupuesto significa su nivelación bajo cumplimiento de ciertos principios presupuestarios según los cuales la suma de una clase determinada de gastos debe nivelarse anualmente mediante la suma de una clase determinada de ingresos.

La Ley Nº 1535/1999 dispone que el presupuesto de gastos no podrá exceder el total del presupuesto de ingresos y el financiamiento, en su art. 6º, y es mas claro y preciso en el Art. 26 sobre cobertura de déficit el mismo manifiesta que el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Hacienda, según corresponda y, de conformidad al Plan Financiero, cubrirán el déficit en los ingresos prevsionados mediante los mecanismos autorizados en el Art. 24 de esta ley o con los préstamos a corto plazo del Banco Central previstos en el Art. 286 de la C.N. Cuando se utilice el mecanismo del préstamo, éste no podrá superar un monto máximo equivalente al 1% del Presupuesto de la Administración Central para ese ejercicio. Dicho préstamo ingresará a la Deuda pública a ser pagada en el ejercicio fiscal en ejecución.

En casos de déficit acumulado al cierre del primer cuatrimestre del ejercicio fiscal en ejecución supere el monto equivalente al 3% del Presupuesto de la Administración Central, el Poder Ejecutivo deberá someter a consideración del Congreso Nacional un Proyecto de Ley de Reprogramación del Presupuesto General de la Nación vigente, a más tardar el 30 de junio de dicho año. El Congreso Nacional tratará el proyecto previo dictamen de la Comisión Bicameral de Presupuesto, que tendrá 60 días corridos para presentar su dictamen.

·       Presupuesto de explotación y presupuesto de capital.

En el primero de los presupuestos también llamados de operación se comprenderán todos los gastos ordinarios del Estado, y los ingresos ordinarios derivados de la tributación normal, o de recursos que el Estado obtiene sus dominios.

En cuanto a los presupuestos de capital, en ellos se deberá figurar los egresos en que el Estado ha incurrido para adquirir bienes de capital y los recursos de capital que se destinan para financiar estas clases de egresos, como por ejemplo el producto de la venta de bienes del Estado o el producto de empréstitos y finalmente el posible superávit que se hubiere obtenido del presupuesto de operación o explotación.

·       Momentos presupuestarios.

1. Preparación y confección: la preparación del presupuesto comprende a su vez 2 estudios, por una parte el monto de los gastos y por otro el cálculo de los ingresos que el Gobierno estima habrán para afluir a las arcas fiscales, ya sea a través de la tributación o mediante el uso del crédito público.

El Poder Ejecutivo presentara anualmente el proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación a más tardar el 1 de septiembre, su consideración el Congreso tendrá prioridad absoluta. Se integrará una comisión bicameral la cual, recibido el proyecto, lo estudiará y presentará dictamen a sus respectivas Cámaras en un plazo no mayor de sesenta días corridos. Recibidos los dictámenes, la Cámara de Diputados se abocara el estudio del proyecto en sesiones plenarias y deberá despacharlo en un plazo no mayor a 15 días corridos. La Cámara de Senadores tendrá el mismo plazo para el estudio y si se aprobase quedará sancionado. En caso contrario el proyecto volverá con las objeciones a la otra Cámara la cual se deberá expedir en 10 días corridos. Arts 206 y 207 de la C.N.

Los plazos son perentorios y la falta de despacho de cualquiera de los proyectos se entenderá como aprobación.

Art. 217 de la CN: Si el Poder Ejecutivo, por cualquier razón, no hubiese presentado al Poder Legislativo el proyecto de Presupuesto General de la Nación dentro de los plazos establecidos, o el mismo fuera rechazado conforme al artículo anterior, seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso.

2.  Discusión y aprobación: se inicia con la recepción del proyecto enviado por el Ejecutivo y termina con la aprobación final de proyecto, con modificaciones o no.

El Art. 216 de la C.N. dice según reseña que las Camaras podrán rechazar totalmente el proyecto presentado para su estudio por el P.E. sólo por mayoría absoluta de los tercios de cada una de ellas.

3. Ejecución presupuestaria: desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.




·       Sistema Legal Vigente.

Ley N° 1535/99.

Art. 59 Estructura del Sistema de control. El sistema de control de la Administración Financiera del Estado será externo e interno y estara a cargo de la Contraloría General de la Republica, de la Auditoría General del Poder Ejecutivo y de las Auditorías Internas Institucionales.

Art. 65. Examen de cuentas. La Contraloría General de la Republica tendrá a su cargo el estudio de la rendición y el examen de cuentas de los organismos y entidades del Estado sujeto a la presente Ley.

Art. 69. Informe y dictamen de la Contraloría General de la República. Dentro de los 4 meses posteriores a la fecha de presentación del informe anual del Poder Ejecutivo, la Contraloría General pondrá a consideración del Congreso Nacional un informe y dictamen sobre el mismo.

·       Contraloría General de la Nación.

La Contraloría General de la República es el órgano de control de las actividades económicas y financieras del Estado, de los departamentos y de las municipalidades, en la forma determinada por esta Constitución y por la ley. Gozará de autonomía funcional y administrativa.

Se compone de un Contralor y un Subcontralor, quienes deberán ser de nacionalidad paraguaya, de treinta años cumplidos, graduados en Derecho o en Ciencias Económicas, Administrativas o Contables. Cada uno de ellos será designado por la Cámara de Diputados, por mayoría absoluta, de sendas ternas de candidatos propuestos por la Cámara de Senadores, con idéntica mayoría.
Durarán cinco años en sus funciones, los cuales no serán coincidentes con los del mandato presidencial. Podrán ser confirmados en el cargo sólo por un período más, con sujeción a los mismos trámites. Durante tal lapso gozarán de inamovilidad, no pudiendo ser removidos sino por la comisión de delitos o por mal desempeño de sus funciones.

·       Del informe y del dictamen.

El Presidente de la República, en su carácter de titular de la administración del Estado, enviará a la Contraloría la liquidación del presupuesto del año anterior, dentro de los cuatro meses del siguiente. En los cuatro meses posteriores, la Contraloría deberá elevar informe y dictamen al Congreso, para que los consideren cada una de las Cámaras.

·       De lo deberes y de las atribuciones.

Son deberes y atribuciones del Contralor General de la República:

1. el control, la vigilancia y la fiscalización de los bienes públicos y del patrimonio del Estado, los de las entidades regionales o departamentales, los de las municipalidades, los del Banco Central y los de los demás bancos del Estado o mixtos, los de las entidades autónomas, autárquicas o descentralizadas, así como los de las empresas del Estado o mixtas;

2. el control de la ejecución y de la liquidación del Presupuesto General de la Nación;

3. el control de la ejecución y de la liquidación de los presupuestos de todas las reparticiones mencionadas en el inciso 1, como asimismo el examen de sus cuentas, fondos e inventarios;

4. la fiscalización de las cuentas nacionales de las empresas o entidades multinacionales, de cuyo capital participe el Estado en forma directa o indirecta, en los términos de los respectivos tratados;

5. el requerimiento de informes sobre la gestión fiscal y patrimonial a toda persona o entidad pública, mixta o privada que administre fondos, servicios públicos o bienes del Estado, a las entidades regionales o departamentales y a los municipios, todas las cuales deben poner a su disposición la documentación y los comprobantes requeridos para el mejor cumplimiento de sus funciones;

6. la recepción de las declaraciones juradas de bienes de los funcionarios públicos, así como la formación de un registro de las mismas y la producción de dictámenes sobre la correspondencia entre tales declaraciones, prestadas al asumir los respectivos cargos, y las que los aludidos funcionarios formulen al cesar en ellos.

7. la denuncia a la justicia ordinaria y al Poder Ejecutivo de todo delito siendo solidariamente responsable, por omisión o desviación, con los órganos sometidos a su control, cuando éstos actuasen con deficiencia o negligencia, y

8. los demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución y las leyes.



Lección 9. Contrataciones Públicas.

·        Introducción.

La ley N° 2051/2003, de Contrataciones Públicas, entró con el objetivo de regular las acciones de planeamiento, programación, presupuesto, contratación, ejecución, erogación y control de las adquisiciones y locaciones de todo tipo de bienes, la contratación de servicios en general, los de consultoría, y de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, cuya realización pertenecen a :

1.    Los organismos de la administración central del Estado, integrada por los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General, Ministerio Público, Consejo de la Magistratura, Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y los órganos del Estado de naturaleza análoga.

2.    Los Gobiernos Departamentales, la Universidades, los Entes autónomos y autárquicos de regulación y Superintendencia, las Entidades Públicas, Financieras Oficiales, la Banca Central del Estado, las Empresas Públicas y las Mixtas y las Entidades Públicas descentralizadas, sin perjuicio de que, en forma supletoria, sus leyes orgánicas y demás normas especificas, observen todo aquello que no se oponga  a este ordenamiento.

·       Exclusiones.
1.    Los servicios personales regidos por la ley de la función pública, las concesiones de obras y servicios públicos y el otorgamiento de permiso, licencia o autorizaciones para uso y explotación de bienes de dominio público que podrán regirse por la legislación de la materia.
2.    Los fondos provenientes de organismos multilaterales de crédito de los cuales el Paraguay sea miembro, en los que se observara lo acordado en los respectivos convenios.

3.    Los actos, convenios y contratos objetos de esta ley, celebrados entre los organismos, entidades y municipalidades o de estos entre sí. No así a los obligados a entregar o arrendar bienes, prestar servicios o ejecutar las obras, o lo realice a través de un tercero particular y otros.

·       Principios generales.

1.    Economía y eficiencia.

2.    Igualdad y libre competencia.

3.    Transparencia y publicidad.

·       Licitación pública.

Es el procedimiento seguido por la Administración para la contratación con particulares, tiene la finalidad de seleccionar al que ofrezca las condiciones más ventajosas.

·       Licitación restringida.

Es el procedimiento de selección limitado a un limitado círculo de posibles oferentes que reúnan especiales condiciones de capacidad técnica y financiera, exigencias generalmente necesarias para la contratación de grande  obras públicas.





·       Etapas del procedimiento licitatorio.

1.    Preparación y adopción del pliego de condiciones.
2.    Convocatoria a licitación.
3.    Presentación y apertura de las ofertas.
4.    Valoración de las mismas.
5.    Selección y adjudicación.
6.    Formalización del contrato.


Lección 10. Crédito Público y Deuda Pública.

·       Definición.
Es la facultad o capacidad que tienen un Estado para contraer deudas.

·       Divisiones del Crédito Público.
Crédito Público Externo: es aquel que goza un Estado en otros Estados extranjeros o entre los inversionistas particulares extranjeros.

Crédito Público Interno: es aquel que un Estado goza dentro de las esferas de su propia economía nacional.

·       Deuda Pública. Definición.
Son los compromisos monetarios que se han originado por el uso de su Crédito Público.

·       Clasificación de la Deuda Pública.
 Deuda Pública Externa: es aquella que corresponde al uso del crédito externo del Estado, se caracteriza porque el acreedor o acreedores de esta deuda son o un Estado o inversionistas extranjeros.

Deuda Pública Interno: es la que se origina por el uso del crédito público interno de un Estado, dentro de su propia economía nacional.

A la vez las deudas precedentemente citadas se dividen en:

Deuda Pública Consolidada: es la deuda pública a largo plazo y que, por lo tanto, proporciona al Estado deudor un período, más o menos largo de años para atenderla.

Deuda Pública Flotante: es la deuda a corto plazo, originada generalmente por los déficit de caja y su exigibilidad se produce en un espacio de tiempo reducido.

·       La subclasificación de la Deuda Consolidada.
Deuda Consolidada Redimible o Reembolsable: en esta deuda, el Estado deudor contrae el compromiso de devolver por parcialidades o al término de un periodo, el capital que recibió en préstamo.

Deuda Consolidada Irredimible o Perpetua: en esta deuda, el Estado deudor no se obliga a devolver el capital, sino únicamente a cancelar los intereses estipulados en la deuda.

·       Deuda directo o indirecta del Estado.
La deuda pública indirecta, interna o externa, es la que han contraído otros órganos públicos como municipalidades, gobernaciones, U.N.A., en cambio las directas son las contraídas por Estado en sí.

·       Empréstito.
Definición: Es la operación crediticia concreta mediante el cual el Estado obtiene dicho préstamo.

Elementos: La confianza del acreedor y la capacidad del deudor para cumplir sus obligaciones.

Naturaleza: es un contrato de derecho público y pueden ser para suministros, obra pública etc, los cuales no puede ejecutarse sin que haya sido autorizado por el Congreso, Art. 202, inc. 10 de CN.




Clasificación:

Voluntario: recurre al mercado de valores para someterse a la concertación de partes contratantes.

Patriótico: Se apela en caso de guerra o en otros casos donde el elemento predominante es el sentimiento a la patria.

Forzoso: obliga al ciudadano o residente extranjero a suscribir los títulos.

·       Requisitos para la formalización del empréstito.

a)    Destino a darse el recurso

b)   Modalidad que regirá en el contrato

c)    El origen del dinero debe evitar la relación de dependencia

d)   Recursos con los que amortizarán la deuda

e)    Organizar el control de inversión

·       Formas modernas de empréstitos.
A plazo fijo: se determina el tiempo de cancelación de la obligación financiera

A plazo opcional: el Estado fija 2 0 3 plazos a su opción.

·       Garantías para el pago.
Hasta el siglo XIX: reales: se comprometía parte del territorio, joyas etc, y luego en la actualidad la confianza.


Lección 11. Derechos Aduaneros.

·       Definición.
Son impuestos de fronteras que gravan a las mercancías importadas, exportadas y de transito a través del territorio nacional. Son impuestos indirectos al consumo porque gravan los artículos que posteriormente han de ser adquiridos por el consumidor. Tienen una finalidad fiscal, social y económica.

·       Tarifas aduaneras. Importancia como medio de combatir el “Dumping”.
Las tarifas aduaneras consisten en uno o mas ejemplares que constituyen la enumeración de los artículos que se importan al país, con la determinación del valor especial que se les fija y los derechos aduaneros que les corresponde pagar, lo que pueden ser ad valorem o específicos.

El tributo antidumping se aplica a mercaderías que se importan para consumo y cuyo precio de exportación en país de origen es menor que el de mercaderías idénticas o similares consumidas en el mercado interno.

Estas tarifas se aplican en 3 casos:

a)    causare un perjuicio importante a una actividad productiva que se desarrolle en el territorio aduanero
b)   amenzare causar en forma inminente un perjuicio importante a una actividad productiva que se desarrollase en el territorio aduanero
c)    retrasare sensiblemente la iniciación de una actividad productiva en el territorio aduanero.



·       Tarifas generales, convencionales y diferenciales.
Tarifas generales o autónomas: son las fijadas por ley, que recaen sobre las mercaderías importadas sin consideración alguna de su país de origen.

Tarifas convencionales: son las que derivan de un acuerdo internacional bilateral o multilateral.

Tarifas diferenciales: se aplican tributos especiales, favoreciendo la introducción de la mercadería o exportación o bien aplicando impuestos elevados a fin de desalentar la introducción o salida de la mercadería por razones de política económica.

·       Ley candado.
 Consiste en autorizar al Poder Ejecutivo para que, siempre que sea presentado a las Cámaras, un proyecto de aumento de los impuestos a la importación, pueda comenzar a aplicarlo en la escala propuesta, desde el momento mismo de la presentación del proyecto. Tiene por objeto impedir que en el lapso entre la presentación y sanción del proyecto, los comerciantes hagan grandes provisiones de mercaderías que luego venden a los precios recargados con el aumento que no pagaron.

·       DrawBack.

El Drawback según el Art. 177 del C.A., consiste en devolver, total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos que gravaron una mercadería que importada por la industria manufacturera nacional y luego de un proceso de elaboración es exportada.

El Poder Ejecutivo determinará las mercaderías cuyos tributos a la importación podrán ser devueltos al importador siempre que retornen al exterior en los siguientes casos: a) después de haber sido sometidas a un proceso de industrialización en el país; y b) que hayan sido utilizadas para el acondicionamiento o envasado de mercaderías que se exporten.

Este procedimiento es muy utilizado en diversos países, porque estimula la industria local, alivianando los costos y facilitando el desenvolvimiento financiero.

·       Admisiones temporarias.
En el régimen aduanero nacional se legisla en la Sección 3 a partir del Art. 166 y 178.

Este régimen permite la permanencia de mercaderías extranjeras en el territorio aduanero, debiendo la misma ser reexportada en el plazo fijado sin sufrir modificaciones. Es así que luego de haber cumplido los fines declarados para su introducción al país, deben volver a salir en su mismo estado, este es el caso de mercaderías a ser exhibidas en exposiciones, ferias o circos, vehículos de turismo, maquinarias destinadas a obras, instrumentos  para los conciertos.

·       Admisión temporaria para perfeccionamiento activo.
Este régimen permite el ingreso de mercaderías extranjeras al territorio aduanero, con suspensión total o parcial del pago de tributo aduanero, para ser sometidas a perfeccionamiento y posterior reexportación en la forma de producto resultante.

·       Admisión temporaria para perfeccionamiento pasivo.

Este régimen permite la salida de mercaderías en libre circulación del territorio aduanero por un plazo determinado, con suspensión del pago del tributo aduanero, para fines de perfeccionamiento y posterior reimportación.

·       La Maquila ( Régimen Legal).
En nuestro país la Ley N° 1064/97, “De la Industria Maquiladora de Exportación”, y el decreto N° 9585/00, por la cual se reglamenta la Ley citada anteriormente.

Esta Ley tiene por objeto promover el establecimiento y regular las operaciones de empresas industriales maquiladoras que se dediquen total o parcialmente a realizar procesos industriales o de servicios incorporando mano de obra y otros recursos nacionales destinados a la transformación, elaboración, reparación o ensamblaje de mercaderías de procedencia extranjera  importadas temporalmente a dicho efecto para su reexportación posterior, en ejecución de un contrato suscrito con una empresa domiciliada en el extranjero.

·       Puerto y zonas francas.
Puertos francos: son aquellos que se consideran fuera del territorio aduanero y no se pagan derechos aduaneros en ellos. Solo se cobran tasas por amarrar en el muelle. Las mercanderías descargadas pueden destinarse a otro puerto, pagando un derecho de transito o entrar al país para el consumo interno, tras el pago de los derechos arancelarios correspondientes. El objetivo de los puertos francos consiste en fomentar y facilitar el almacenamiento de bienes y servicios en transito, sin que tengan que pasar por la aduana.

Zonas francas: son ciertos territorios separados materialmente del resto de una ciudad por muros y verjas que impiden el contrabando y en cuyos limites es posible importar, estacionar, pedir, manipular, elaborar, transformar y exportar mercaderías sin pagar ningún derecho, pero sin poder ser introducidos en el Estado como productos elaborados sin abonar los derechos, ni tampoco consumirse en zona franca.


Lección 12. Jurisdicción aduanera.

Se llama jurisdicción aduanera a la porción del territorio aduanero dentro del cual las mercaderías están sujetas a la vigilancia y reglamentaciones aduaneras. Ella no solo comprende los puertos, sino también el radio de vigilancia costera, hasta donde se extiende la jurisdicción.
Cada aduana tiene 2 zonas jurisdiccionales denominadas primaria y secundaria.

·       Zona primaria.

1. Zona primaria es el espacio fluvial o terrestre, ubicado en los puertos, aeropuertos y terminales ferroviarias y de transporte automotor y otros puntos donde se efectúan las operaciones de embarque, desembarque, transbordo, movilización, almacenamiento y despacho de mercaderías procedentes del exterior o destinadas a él.

2. En la zona primaria, el servicio aduanero ejercerá la fiscalización y el control aduanero en forma permanente y podrá en el ejercicio de sus atribuciones:

a) fiscalizar medios de transporte, unidades de carga, mercaderías y personas y en caso de flagrante infracción o delito aduanero proceder inmediatamente a solicitar a la autoridad competente la detención de la persona.

b) inspeccionar depósitos, oficinas, establecimientos comerciales y otros locales allí situados.

c) en caso de existir indicios de infracción aduanera, retener y aprehender mercaderías, medios de transporte, unidades de carga y documentos de carácter comercial y de cualquier naturaleza vinculados al tráfico internacional de mercaderías.




·       Zona secundaria.

1. Zona secundaria es el ámbito del territorio aduanero no comprendido en la zona primaria.

2. En la retención o aprehensión de medios de transporte, unidades de carga y mercadería en supuesta infracción aduanera realizada por cualquier autoridad no aduanera, los mismos deberán ser puestos a disposición de la autoridad aduanera de la jurisdicción en un plazo máximo de doce horas.

3. En esta zona, la Dirección Nacional de Aduanas establecerá el control aduanero respectivo.

·       Transito Internacional.
Es el derecho aduanero que pagan los propietarios de mercaderías por el cruce de las fronteras de un país con destino a otro.

·       Comportamiento de las zonas francas, puertos y depósitos francos.
Realmente puede decirse que en los últimos años ha adquirido importancia la utilización de estos territorios especiales, existiendo verdadero interés gubernamental y empresarial en la dinamización y ampliación de los servicios.

Las razones pueden resumirse como sigue:

a)    mayor intercambio comercial
b)   desafectación de las normas legales
c)    nuevos procesos tecnologicos
d)   dificultades en el transporte o en la comercialización para el destino final.
e)    Inestabilidad de las ofertas y demanda con la consiguiente repercusión en costos y precios de mercaderías.
·       Caracterización jurídica de las zonas, puertos y depósitos francos.
 Las zonas, puertos y depósitos francos tienen como notas comunes los siguientes:

1.       Se tratan de territorios de afectación especial para el comercio, la industria y transporte de mercaderías.
2.       Se tratan de territorios que ostentan una situación tributaria y administrativa diferente al del resto de un país.
3.       La delimitación de superficie y de actividades dentro de la misma guarda relación con la llamada exoneración tributaria.
·       Régimen de Pacotilla.

Dicho régimen abarca productos de consumo familiar y no pueden ser recomercializados en el país.


El denominado Régimen de Despacho Aduanero por Pacotilla, que sigue vigente, permite la importación de mercaderías para el consumo familiar hasta un valor máximo de 150 dólares por mes por persona, según estipula el Decreto Nº 17.428/02 por el cual se actualizan las disposiciones reglamentarias del citado régimen.

Los productos ingresados bajo esta modalidad no pueden ser destinados a su reventa dentro del territorio nacional y deben ser consumidos en un radio de acción que no supere los 20 kilómetros paralelos a la línea fronteriza.

En este sentido, los artículos que se encuentran excluidos bajo este régimen son azúcar, leche, queso, yogur, manteca, aceite, huevos, miel natural, yerba mate, carne, menudencias, confecciones y calzados, entre otros.

La normativa vigente establece además que las importaciones de mercancías originarias de los países del Mercosur tendrán la preferencia arancelaria prevista, si se comprueba dicho carácter, en el momento de la verificación practicada por la autoridad aduanera.

La disposición gubernamental determina igualmente que los que operen bajo esta modalidad deben presentar ante las autoridades aduaneras la factura comercial, nota fiscal o documento equivalente. Determina asimismo que este régimen no podrá ser utilizado para introducir al país mercaderías cuya importación se hallan prohibidas o restringidas por la Ley.





BIBLIOGRAFÍA.

·       LUIS FERNANDO SOSA CENTURION, MARCO CABALLERO GIRET, WALTER ZALAZAR. Finanzas Públicas.

·       MANUEL PEÑA VILLAMIL. Finanzas y Derecho Financiero.

·       SALVADOR VILLAGRA MAFFIODO. Principios de Derecho Administrativo

·       LAS INSTITUCIONES TRIBUTARIAS. EL SISTEMA LEGAL VIGENTE Y EL REGIMEN PROCESAL TRIBUTARIO. Marco Antonio Elizeche.

·       Constitución Nacional.

·       LEY 1535/99

·       Código Aduanero Paraguayo.

·       Ley Nº 3966/10.
 as.

·       MANUEL PEÑA VILLAMIL. Finanzas y Derecho Financiero.

·       SALVADOR VILLAGRA MAFFIODO. Principios de Derecho Administrativo

·       LAS INSTITUCIONES TRIBUTARIAS. EL SISTEMA LEGAL VIGENTE Y EL REGIMEN PROCESAL TRIBUTARIO. Marco Antonio Elizeche.

·       Constitución Nacional.

·       LEY 1535/99

·       Código Aduanero Paraguayo.

·       Ley Nº 3966/10.


No hay comentarios:

Publicar un comentario