COMPENDIO
DE
FINANZAS
PÚBLICAS
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE LUQUE
2014
INTRODUCCION
Los Profesores de Finanzas Públicas de la Universidad Autónoma de Luque,
el Prof. Dr. Cecilio Jara Rodríguez y el Prof. Abog. Rodrigo Cecilio Jara
Correa, han puesto sus esfuerzos, tiempo y dedicación para la compilación y
elaboración de este material didáctico, en su segunda presentación.
El objetivo es darle al alumno un elemento de estudio simple y detallado
para que los mismos comprendan sobre la ciencia de las finanzas públicas y
puedan interiorizarse, para así en un futuro cercano como, profesionales, sepan
dominar el área.
Existe en este material un programa a ser llevado a cabo en las horas
cátedras, así como lógicamente el desarrollo de dicho esquema, quedando abierta
a los alumnos la posibilidad de cada vez ir mejorando este trabajo.
Esperamos que sea del agrado y especialmente, les sea útil este
“Compendio de Finanzas Públicas”.
Los autores.
Programa
Lección
1. Finanzas Públicas y Actividad Financiera del Estado.
·
Definición de Finanzas.
·
Etimología.
·
Antecedentes históricos y evolución.
·
Actividad financiera del Estado.
·
Actividad financiera del Estado y los sistemas
políticos.
·
Necesidades Públicas.
·
Servicios Públicos y Servicios de utilidad publica.
·
Servicios públicos generales.
·
Servicios públicos especiales.
·
Ingresos y Recursos Públicos.
·
Gastos Públicos.
·
Crédito Público.
Lección
2. Gastos Públicos.
·
Gastos Públicos.
·
Aspectos.
·
Clasificación de los Gastos Públicos.
- Régimen Legal.
Lección
3: Ingresos públicos.
·
Ingresos públicos.
· Recursos públicos.
·
Ingresos públicos originarios y derivados.
·
Clasificación en ordinarios y extraordinarios.
· Ingresos públicos
ordinarios de derecho público y de derecho privado.
·
Ingresos públicos: corrientes y de capital.
·
Subclasificación de los ingresos públicos
extraordinarios.
Lección
4. Recursos tributarios y la obligación tributaria
·
Concepto y diferencias con los recursos originarios
del Estado.
·
División de los recursos tributarios.
· Consideraciones
previas.
· Obligación tributaria.
· Elementos.
· Capacidad tributaria.
· Ejemplos de tributos en distintas épocas del Paraguay.
Lección 5. Impuesto.
· Etimología.
· Definición.
· Elementos.
·
Formas de objeto.
·
Presión Tributaria.
· Clasificación.
· Diferentes
impuestos vigentes en el Paraguay.
Lección 6. Tasas y
Contribuciones especiales
·
Definición.
·
Servicios públicos costeados por tasas en el Paraguay.
·
La obligatoriedad de las tasas.
- Historia de las tasas
- Contribuciones especiales
- Recursos Parafiscales
Lección 7. Actividad
financiera de los Municipios.
·
Superintendencia del Estado sobre la actividad
Municipal.
·
Recursos financieros de las Municipalidades.
·
Impuestos Municipales.
·
Tasas municipales.
·
Subsidios del Estado.
·
Bienes Municipales.
·
Régimen legal.
Lección 8. Presupuesto.
·
Definición.
· Tipos. Presupuesto
único y múltiples.
· Principios
presupuestarios.
· Equilibrio
Presupuestario.
· Presupuesto de
explotación y presupuesto de capital.
· Momentos
presupuestarios.
· Sistema Legal
Vigente.
· Contraloría General
de la Nación.
·
De la naturaleza, de la composición y de la duración.
·
Del informe y del dictamen.
·
De los deberes y de las atribuciones.
Lección 9. Contrataciones
Públicas.
·
Introducción.
· Desarrollo.
· Exclusiones.
· Licitación pública.
· Licitación
restringida.
· Etapas del
procedimiento licitatorio.
Lección 10. Crédito Público y
Deuda Pública.
· Definición.
· Divisiones del Crédito Público.
· Deuda Pública. Definición.
· Clasificación de la Deuda Pública.
· La subclasificación de la Deuda Consolidada.
· Deuda directo o indirecta del Estado.
· Empréstito.
· Clasificación.
· Requisitos para la formalización del empréstito.
· Formas modernas de empréstitos.
· Garantías para el pago.
Lección 11. Derechos Aduaneros.
· Definición.
· Tarifas
aduaneras. Importancia como medio de combatir el “Dumping”.
· Tarifas
generales, convencionales y diferenciales.
· Ley
candado.
· DrawBack.
· Admisiones
temporarias.
· Admisión
temporaria para perfeccionamiento activo.
· Admisión
temporaria para perfeccionamiento pasivo.
· La
Maquila ( Régimen Legal).
· Puerto
y zonas francas.
Lección 12. Jurisdicción aduanera.
· Zona primaria. Concepto.
·
Zona secundaria.
Concepto.
· Tránsito
Internacional.
· Comportamiento
de las zonas francas, puertos y depósitos francos.
· Caracterización
jurídica de las zonas, puertos y depósitos francos.
· Régimen
de Pacotilla.
Lección 1. Finanzas Públicas y Actividad Financiera del Estado.
·
Definición de Finanzas.
Es la ciencia que tiene por objeto la obtención de los ingresos, sean
estos originarios o derivados, para aplicarlos mediante la administración
legal, en las funciones y en los servicios públicos del Estado, Provincias y
Municipalidades.
·
Etimología.
Finanzas proviene del participio latino finatio, que significa pagado. También tiene su
antecedente en el termino griego Finos, que paso al latín en su forma
sustantiva finis, sinónimo de fin, pago, cancelación de deuda.
Otro antecedente es la palabra de origen francés Finance, derivado del
antiguo termino Finer (finiquitar, pagar), que a su vez deriva de fin.
Existen otros autores que citan el vocablo fine, que era el tributo
exigible al vasallo para permitir la transferencia de las parcelas de tierra.
·
Antecedentes históricos y evolución.
En la antigüedad las riquezas de los estados se obtenían mediante la
guerra y la conquista de otros países, en forma muy distinta al proceso económico
actual.
Los griegos, al iniciar la investigación económica, se ocuparon del
ingreso como elemento de gobernabilidad, es decir, referido al cumplimiento de
las funciones públicas.
Los romanos, para costear sus guerras, recurrieron a los ingresos que,
como cargas tributarias, terminaron de empobrecer al ciudadano; vinculados a
los mismos aparecieron los privilegios, el comercio clandestino y la lucha por
la mejor distribución de riquezas y del propio rigor de la ley. Al extender su
comercio con el Oriente, se crean las finanzas públicas, separando el tesoro
del fisco con el tesoro del emperador.
Con el cristianismo y el feudalismo, donde la economía de mercado
comienza a tener poder e influencia en la economía publica y privada, motivo a
trasformaciones sociales basadas en la justicia distributiva.
En la edad media y moderna, las trasformaciones sociales hallaron sus
causas en las intolerables cargas y gravámenes, que se imponían,
distribuyéndose injusta y desproporcionalmente la carga para sostener al
estado.
En cuanto a las teorías de las finanzas públicas, nacen con el fin de
rotular el estudio del consumo público y los medios económicos de cooperación
política.
·
Actividad financiera del Estado.
Es la facultad de proceder que tiene el Estado, las provincias o los
municipios para procurarse los medios para los gastos públicos y para la
obtención de sus fines.
·
Actividad financiera del Estado y los sistemas
políticos.
La variación del sistema político de un Estado, implica a su vez, una
variación de la actividad financiera:
1. Estado antiguo: sus
finanzas fueron parasitarias.
2. Estado feudal: el
tributo se paga al Señor del Feudo o al Rey.
3. Estado absoluto: el
Rey en forma Arbitraria decide la imposición de cargas.
4. Estado
representativo: la distribución del gravamen conforme a la distribución
equitativa de cargas y de los beneficios. El pueblo por medio de representantes
impone los tributos.
5. Estado socialista:
Se orientan a una distribución del gasto público, de la riqueza y de la renta
nacional. Responde a satisfacer un interés social y no particular.
·
Necesidades Públicas.
Se llama necesidades publicas a las exigencias que nacen de la vida
colectiva pública, es decir, ordenada y disciplinada del Estado y por la
entidades sometidas a el.
·
Servicios Públicos y Servicios de utilidad publica.
El primero son las organizaciones creadas y sostenidas por el Estado,
con miras a proveer a la necesidad colectiva, en tanto que los servicios de
utilidad pública son organizaciones creadas y sostenidas no por el Estado sino
por una institución corporativa.
·
Servicios públicos generales.
Son el conjunto de acciones encaminadas a prestar servicios que son de
la esencia del Estado y solo pueden ser producidos por el. Son indivisibles.
·
Servicios públicos especiales.
Son los organizados y administrados por las entidades públicas sobre la
base de la demanda controlada, que los individuos van haciendo a medida que sus
necesidades las provocan. Son divisibles.
·
Ingresos y Recursos Públicos.
Se llama a ingreso público a las sumas de dinero,
bienes o valores que se incorporan al patrimonio del Estado en cambio los recursos públicos son la suma o
aporte que forma parte de las
disponibilidades financieras, es decir, los fondos del Estado.
·
Gastos Públicos.
Son las erogaciones que el Estado hace para la
realización de sus funciones y obras públicas con el propósito de satisfacer
las necesidades colectivas.
·
Crédito Público.
Capacidad o facultad que tiene un Estado para contraer
deudas.
·
Deuda Pública.
Son todos los compromisos monetarios del Estado, que se generaron por el
uso de un Crédito Publico.
Lección
2. Gastos Públicos.
·
Gastos Públicos.
Son las erogaciones que el Estado hace para la
realización de sus funciones y obras públicas con el propósito de satisfacer
las necesidades colectivas.
·
Aspectos.
Los Gastos públicos poseen 3 aspectos que son:
1. Erogaciones en
bienes y servicios: las cuales se deben consumir por el Estado para el
cumplimiento de sus fines.
2. Gastos determinados
por Ley: para evitar arbitrariedades la C.N. regula los gastos públicos para la
seguridad de los contribuyentes (artículos 44 y 179), así como también existe
la Ley Orgánica del Presupuesto (Ley N° 14/68).
3. Necesidad
colectiva: los beneficiarios deben ser los habitantes.
· Necesidades
colectivas.
–
Gastos constitucionales.
–
Pensiones y Subsidios.
–
Gastos de justicia, seguridad interna.
–
Gastos de instrucción.
–
Gastos por realización de obras públicas.
–
Gastos para realización de la producción y el
bienestar social o de asistencia pública.
·
Clasificación de los Gastos Públicos.
1. Por su tiempo de
duración:
·
Ordinarios: son los que se repiten en
todos los ejercicios, pudiendo variar los montos.
·
Extraordinarios: corresponden a una necesidad
pública que no se presenta con regularidad.
2. Por sus efectos
económicos:
·
Productivos: producen un acrecentamiento
de la renta nacional.
·
Improductivos: no incrementan la renta
nacional.
3. Por su
rentabilidad:
·
Rentables: producen renta pública.
·
No Rentables: no producen renta pública.
4. Por su importancia:
·
Útiles: son los que realiza el Estado para estimular
alguna actividad económica.
·
Inútiles: son aquellas que por razones de mala política
o de exagerado nacionalismo resultan contraproducentes.
5. Por sus fines:
·
Gastos lucro comercial: los que satisface al Estado
para poner en movimiento industrias que le interesen.
·
Gastos de administración: son lo que realiza para la
percepción de la renta nacional.
·
Gastos de gobierno: son las que satisfacen las
necesidades públicas.
La ley 1535/99, simplifica el tema de la siguiente
manera:
·
Gastos de capital: estos gastos se constituyen
en inversiones destinadas a aumentar el patrimonio financiero del Estado,
aunque su rentabilidad no se produzca inmediatamente o como un beneficio
directo, como lo son las contrucciones de puentes, caminones o inversiones de
empresas del Estado como la INC. (gastos de inversión).
·
Gastos corrientes: son aquellos de consumo
directo por sueldos, compras de bienes de uso y servicios necesarios para que
el aparato estatal funciones con eficacia y orden. (gastos de funcionamiento).
·
Gastos de financiamiento: son los que preverán los
créditos asignados para atender las
amortizaciones de capital y de otros de naturaleza financiera.
·
Régimen Legal.
Ley N° 1535/99 “De administración financiera del
Estado” y el Decreto N° 8127/00 que reglamenta la Ley mencionada anteriormente.
Lección
3: Ingresos públicos.
·
Ingresos públicos.
Se llama a ingreso público a las sumas de dinero,
bienes o valores que se incorporan al patrimonio del Estado.
·
Recursos públicos.
Los recursos públicos son la suma o aporte que forma parte de las disponibilidades
financieras, es decir, los fondos del Estado.
·
Ingresos públicos originarios y derivados.
1. Ingresos públicos
originarios: son los que provienen de los bienes de dominio del Estado, la fuente de
sus ingresos se encuentra con el derecho de propiedad que tiene sobre ciertas
cosas.
2. Ingresos públicos
derivados: son los que provienen de los contribuyentes.
·
Clasificación en ordinarios y extraordinarios.
1.
Ordinarios: son los ingresos que el
Estado recibiría en forma periódica, regular en el tiempo y permanente.
2.
Extraordinarios: no son periódicos ni
permanentes.
· Ingresos públicos
ordinarios de derecho público y de derecho privado.
1. Los ingresos
públicos de derecho público: son lo que el Estado percibe en su calidad de
autoridad. Estos a la vez se dividen en: Impuestos, tasas y contribuciones.
1. Ingresos de derecho
privado: están constituidos por la posesión de bienes inmuebles o muebles o por
la explotación de determinadas industrias o empresas. Son privados porque el
Estado los obtiene de sus propios bienes como un particular.
·
Ingresos públicos: corrientes y de capital.
El art. 11 de la Ley N° 1535/99 en su inc. H reza:
“los ingresos se clasificarán básicamente en: corrientes y ordinarias”. También
el decreto que reglamente dicha Ley menciona según reseña lo siguiente:
Art. 16. Presupuesto de Ingresos Corrientes. Estará constituido
básicamente por los siguientes recursos:
a) Ingresos
tributarios. Comprenden los ingresos provenientes de los impuestos, tasas y
contribuciones, autorizados por Ley.
b) Ingresos no
tributarios: comprenden los recursos provenientes de disposiciones legales de
carácter no impositivo. (Utilidades, rentas, tarifas, etc.)
c) Los demás ingresos
corrientes no previstos en los incisos precedentes.
Art. 17. Presupuesto de Ingreso de Capital. Estará constituido
básicamente por los ingresos de Organismos y Entidades del Estado, según
indica:
a) Venta de activos;
b) Enajenación de
inmuebles y otros bienes de capital;
c) Transferencias y
donaciones; y
d) Demás ingresos de
capital no clasificados en los incisos precedentes.
·
Subclasificación de los ingresos públicos
extraordinarios.
1) crédito publico.
2) emisión de papel
moneda.
3) impuestos
extraordinarios.
4) enajenación de
bienes del Estado
Lección
4. Recursos tributarios y la obligación tributaria
·
Concepto y diferencias con los recursos originarios
del Estado.
El Estado tiene medios para satisfacer los gastos
públicos, algunos de ellos tienen su origen en el propio patrimonio del mismo y
son llamados originarios o patrimoniales y existen otros llamados recurso
derivados, que emanan del patrimonio de los individuos o que se detraen de la
riqueza pertenecientes a entidades ajenas al Estado, es decir quedan sujetos al
poder de imposición estatal o a su soberanía fiscal.
Estos recursos provienen de un “hecho imponible”, también llamado hecho generador, que es el
nacimiento de la obligación tributaria, en otras palabras, es el momento donde
el legislador por medio de una ley le asigna un deber pecuniario al ciudadano
sobre un acontecimiento.
Este recurso, tiene una naturaleza jurídico-económica,
jurídico debido a que proviene de una ley, y económica porque proviene de una
erogación de la riqueza individual o particular a favor del Estado.
En conclusión el recurso tributario es el detraimiento
de parte de la riqueza individual o particular que se opera a favor del Estado
en ejercicio de su poder de imposición.
·
Aspectos del Hecho Imponible.
1. Espacial: porque la
norma tributaria solamente rige hasta los límites del espacio territorial de la
soberanía.
2. Personal: se
subjetiviza en quién se involucró, pudiendo ser el contribuyente o el
responsable (deudores de un lado) y del otro (órgano acreedor)
3. Material: el H.I.
grava solo manifestaciones reales.
4. Cuantitativo: se
expresa en porcentajes, sumas fijas o progresivas.
5. Temporal: la
vigencia de la ley tributaria funciona bajo el principio de anterioridad.
·
División de los recursos tributarios.
Los recursos tributarios desde mucho tiempo se
dividieron en tres: impuestos, tasas y contribuciones especiales.
Impuesto: es la obligación pecuniaria que pesa sobre
las personas en su calidad de integrantes de un Estado por tener bienes o
rentas en el mismo, exigida legalmente según su capacidad contributiva en las
base a las normas fundamentales del país
y a los principios de igualdad, generalidad y uniformidad, cuya recaudación
debe destinarse a satisfacer las necesidades y servicios públicos indivisibles
o el déficit de indivisibles. Dino Jarach
Tasa: suma de dinero que pagan los beneficiarios de un
servicio público en contraprestación de ese servicio o en función de la ventaja
individual que reciben.
Contribución especial: es una obligación pecuniaria
exigida por el Estado en razón de una obra pública o de la realización de un
gasto que proporciona al obligado, un beneficio patrimonial.
·
Obligación tributaria.
Constituye una prestación
pecuniaria coactiva que pesa sobre un sujeto (contribuyente) a favor del Estado
u otra entidad pública que tenga derecho a ese ingreso como consecuencia de su
poder impositivo.
·
Elementos.
1. Sujeto activo:
Estado, entes gubernamentales, poder de imposición
2. Sujeto pasivo:
contribuyente, personas físicas y de existencia ideal
3. Objeto. Elemento
material de la obligación tributaria.
·
Capacidad tributaria.
Es posibilidad de ser contribuyente de las relaciones económicas que
constituyen los hechos imponibles, está dada por una ley específica.
·
Capacidad contributiva.
La actitud económica personal para soportar las cargas públicas en mayor
o menor grado.
·
Ejemplos de tributos en distintas épocas del Paraguay.
Época colonial:
1. Ingresos
tributarios:
Quinto real
La alcabala
El arbitrio
La sisa
El tributo
Al almojarifazgo
Impuesto al papel sellado
El de socorro o ramo de guerra
El estanco
2. Tributos
eclesiásticos
Medida anata
El diezmo
Las primicias
Mesada eclesiásticas
Limosna de la Sta. Cruzada.
Época de la dictadura del Dr. Francia.
Diezmo
Patente comercial
Impuesto sobre las cosas de piedra en la capital
Derechos aduaneros de exportación e importación
Alcabala
Papel sellado.
Lección 5. Impuesto.
·
Etimología.
La palabra impuesto, del
latín impositus, participio pasivo irregular de imponer, obligar, imponer a
alguien, por ende designa la carga, el tributo, gravamen o gabela que un
organismo público impone a un conjunto de personas.
·
Definición.
El impuesto es la obligación
pecuniaria que pesa sobre las personas en su calidad de integrantes de un
Estado por tener bienes o rentas en el mismo, exigida legalmente según su
capacidad contributiva en base a las normas fundamentales del país y a los
principios de igualdad, generalidad y uniformidad, cuya recaudación debe
destinarse a satisfacer las necesidades y servicios públicos indivisibles o el déficit
de los divisibles. Dino Jarach.
· Elementos.
1.
Sujeto activo:
Estado, entes gubernamentales, poder de imposición.
2.
Sujeto pasivo:
contribuyente, personas físicas y de existencia ideal.
3.
Objeto. Elemento
material de la obligación tributaria.
· Formas
de objeto.
a) La
posesión de la riqueza.
b) La
capacidad de adquirir riqueza.
c) El
gasto.
· Presión
Tributaria.
El concepto de presión
tributaria está íntimamente ligado a la idea de un sacrificio impuesto a la
colectividad a causa de la detracción fiscal. En otras palabras la presión
tributaria es el porcentaje que el contribuyente debe aportar al Estado en
concepto de los impuestos.
· Clasificación.
ü Directos:
son aquellos que recaen directamente sobre la persona, empresa, sociedad.
ü Indirectos:
son los que se imponen a bienes y servicios y a las transacciones que se
realizan con ellos.
ü Reales:
en los impuestos reales el Estado no se detiene a considerar la situación
especial o individual del contribuyente, sino simplemente constata la renta o
riqueza de los individuos.
ü Personales:
son los que consideran la situación personal o económica de los contribuyentes.
ü Ordinarios:
son los que han sido al sistema tributario de un país en forma permanente.
ü Extraordinarios:
son los que no ha sido incorporados al sistema tributario en forma definitiva.
ü Únicos:
es el que substituirá a todos los impuestos que pudieran aplicarse a un sistema
impositivo, para refundirlos en uno solo que se aplicará sobre la totalidad de
la renta de una economía.
ü Múltiples:
son los diversos gravámenes que pesan sobre distintas manifestaciones de
capacidad contributiva.
ü Interiores:
son los que gravan rentas o manifestaciones de riquezas de las economías
privadas residentes o domiciliadas en un país.
ü Exteriores:
son aquellos que se establecen con relación a la importación, exportación o
tránsito de mercaderías y están representados por los impuestos aduaneros que
se aplican a cada punto legalmente habilitados para efectuar este tráfico.
· Diferentes
impuestos vigentes en el Paraguay.
ü Impuestos
a los ingresos:
1. Impuesto
a la renta de actividades comerciales, industriales o de servicios.
2. Impuesto
a la renta de las actividades agropecuarias.
3. Renta
del pequeño contribuyente.
ü Impuesto
al consumo:
1. I.V.A.
2. Impuesto
selectivo al consumo.
ü Impuesto
al capital.
1. Impuesto
inmobiliario.
2. Impuesto
adicional a los baldíos.
3. Impuesto
adicional al inmueble de gran extensión y a los latifundios.
Lección 6. Tasas y
Contribuciones especiales.
·
Definición.
Es la suma de dinero que pagan los beneficiarios de un
servicio público en contraprestación de ese servicio o en función de la ventaja
individual que reciben.
·
Servicios públicos costeados por tasas en el Paraguay.
ü
Alumbrado Público.
ü
Tasas municipales.
ü
Correos
ü
Tasas judiciales.
ü
Tasas de peajes.
ü
Tasas percibidas por el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
ü
Tasas de expedición de diplomas.
ü
Tasas por servicio de alcantarillado.
ü
Tasas
percibidas por el Registro Civil.
ü
Tasas percibidas por el Ministerio de Salud Pública.
ü
Tasas percibidas por el Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
ü
Servicios Portuarios.
·
La obligatoriedad de las tasas.
El pago de la tasa es obligatorio para quien hace uso de servicio
público, por eso se dice que es retribución de servicios. La obligación de
pagar la tasa nace en el momento en que la persona hace uso de un servicio
(correos) o bien cuando el servicio entra a funcionar (alumbrado).
·
Historia de las tasas.
En la antigüedad no existían tasas, pues el Estado no prestaba ningún
servicio público a los súbditos, a los contrarios estos debían servir gratis a
los gobernantes.
La Tasa aparece en la Edad Media y luego se va desarrollando hasta los
tiempos modernos.
El impuesto sucesorio fue en otras épocas una tasa de servicio, lo mismo
los derechos reales sobre las transferencias de bienes por mortis causa.
·
Contribuciones especiales.
Es una obligación pecuniaria exigida por el Estado en
razón de una obra pública o de la realización de un gasto que proporciona al
obligado, un beneficio patrimonial.
La característica peculiar de este tributo se da en la
medida en que las prestaciones pecuniarias están destinadas a la cobertura de la actividad estatal direccionada a
otorgar una ventaja o beneficio particular al contribuyente con la construcción
de obras públicas o la prestación de determinados servicios públicos.
Las contribuciones se pueden dividir en 2:
1. De Obra Pública: es
aquella donde la ventaja o el beneficio que se recibe es de carácter
patrimonial.
2. Contribución
Social: la respuesta del Estado se traduce en una ventaja o beneficio para el
contribuyente reflejada en la prestación de servicios sociales diversos.
·
Recursos Parafiscales.
Son recursos percibidos en forma extra-presupuestaria, con un fin de
promoción social o económica. El propósito es responder a un objetivo
determinado y preciso.
La parafiscalidad
escapa, puede decirse, a los principios rígidos de la legalidad y de la
anualidad que determina el campo impositivo.
Lección 7. Actividad financiera de los Municipios.
Lección 7. Actividad financiera de los Municipios.
El Municipio es la comunidad de vecinos con gobierno y territorio propios,
que tiene por objeto promover el desarrollo de los intereses locales. (Ley
3966/10).
La C.N. en su artículo 166 define Municipios como órganos de gobierno
local con personería jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía
política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e
inversión de sus recursos.
La Municipalidad podrá adquirir derechos y contraer obligaciones y
gozará de las ventajas y privilegios que las leyes reconozcan a favor del
Estado, en relación a los tributos y bienes, contratos y demás actos jurídicos
que celebre con otras personas jurídicas o naturales.
Son autónomas en los órdenes político, jurídico, económico y
administrativo y presentan las siguientes características:
a) Carecen de facultad
impositiva, que es decir que la facultad privativa del poder central la
creación de los tributos por el procedimiento legislativo.
b) Están sometidas al
poder Estatal. (Art. 281 y concordantes de la Ley 1535/99)
c) Las municipalidades tienen libre
administración y disposición de bienes, elaboración de su presupuesto,
participación en las rentas nacionales y la libertad en la regulación del monto
de las tasas. (Art. 168 y 170 CN).
·
Superintendencia del Estado sobre la actividad
Municipal.
Los Municipios son entidades autónomas, pero están en
contacto directo con los poderes del Estado y en cierto modo puede decirse que
dependen de El Estado, por su carácter general y de representante de la gran
colectividad nacional, debe supervisar la actividad municipal, de manera que
los intereses locales que este representa coordinen con los intereses generales
de la Nación representada.
La facultad de superintendencia que el Estado tiene
sobre la actividad de los municipios está legislado por la Ley Orgánica
Municipal Nº 3966/10. El artículo 11 de la citada Ley, determina la
intervención en los siguientes casos: 1) a solicitud de la Junta Municipal, por
decisión de la mayoría absoluta; 2) por desintegración de la Junta Municipal,
que imposibilite su funcionamiento, y 3) Que por grave irregularidad en la
ejecución del presupuesto o en la administración de sus bienes, previo dictamen
de la Contraloría General de la Republica.
·
Recursos financieros de las Municipalidades.
Los recursos de las municipalidades, está previsto por
ley. Las comunas para solventar sus necesidades perciben dinero en concepto de
impuesto y tasas.
La percepción de impuestos a favor de los municipios
puede hacerse de distintas formas:
1) Impuestos
autónomos.
2) Impuestos
adicionales a los del Estado.
3) Impuestos de fondos
comunes.
El Art. 169 de la
C.N. establece: “Corresponderá a las municipalidades y a los departamentos la
totalidad de los tributos que graven la propiedad inmueble en forma directa. Su
recaudación será competencia de las municipalidades. El setenta por ciento de
lo recaudado por cada municipalidad quedará en propiedad de la misma, el quince
por ciento en la del departamento respectivo y el quince por ciento restante
será distribuido entre las municipalidades de menores recursos, de acuerdo con la
ley.”
La Ley Orgánica
Municipal establece: “las Municipalidades tendrán ingresos corrientes, ingresos
de capital y los provenientes a legados y donaciones”.
Los ingresos
corrientes se clasifican en:
a) Ingresos
tributarios: son los provenientes de impuestos, tasas y contribuciones
especiales.
b) Ingresos no
tributarios: son los generados por otras fuentes como: multas, prestaciones de
servicio, concesiones.
c) Transferencias:
asignación del Gobierno Nacional,
asistencia financiera no reembolsable.
Son ingresos de
capital:
a) los reembolsos de
préstamos.
b) los empréstitos.
c) las superávits
presupuestarios.
· Impuestos
Municipales.
Son impuestos
municipales:
1) patente de
comercio, industrias y a profesionales en general.
2) patentes de
vehículos.
3) a la construcción.
4) al fraccionamiento
de la propiedad inmobiliaria.
5) a la transferencia
de dominio de bienes raices.
6) edificio.
7) registro de marcas
y ganado.
8) transporte
colectivo de pasajeros.
9) Espectáculos
públicos y juegos de entretenimiento.
10)
Rifas y sorteos.
11)
Publicidad y propaganda.
12)
operaciones de crédito.
13)
sellados y estampillas.
14)
cementerios.
15)
propietarios de animales.
16)
impuesto inmobiliarios.
· Tasas municipales.
1. barrido y limpieza.
2. recolección y
tratamiento de residuos.
3. conservación de
parques, jardines y paseos públicos.
4. contratación e inspección de pesas y medidas.
5. chapas de
numeración domiciliaria.
6. Servicios de
salubridad.
7. Servicios de
cementerio.
8. Tablada.
9. Desinfección hecha
contra insectos, roedores y otros.
10.
Inspección de instalaciones.
11.
Servicios de identificación e inspección de vehículos.
12.
Servicios de alumbrado, aprovisionamiento de agua y
alcantarillado sanitario.
13.
Servicio de prevención y protección contra riesgos de
incendios, derrumbes y otros accidentes graves.
· Subsidios del
Estado.
Muchas veces el Estado otorga
a las comunas subvenciones para poder cumplir con sus obligaciones, uno de los
casos actuales son los royalties.
Estos royalties son distribuidos según las Leyes N° 3984/2010 y
4758/2012, y el Decreto 9966/2012, los mismos son repartidos de la siguiente
manera:
a) Administración Central
|
50%
|
b) Gobiernos Departamentales y Municipales
|
50%
|
Gobiernos Departamentales Afectados.
|
5%
|
Gobiernos Departamentales No Afectados
|
5%
|
Gobiernos Municipales Afectados
|
15%
|
Gobiernos Municipales No Afectados
|
25%
|
Este cuadro, se
refiera a la distribución de royalties, según las ley 3984/2010, donde las
Gobernaciones o Municipios pueden hacer usos para gastos diversos, en cambio
con la ley 4758/2012, los ingresos otorgados son para la educación y/o
investigación.
a) Tesoro
Nacional
|
28%
|
b) Fondo para la
Excelencia de la Educación o Investigación.
|
30%
|
c) Gobiernos
Departamentales y Municipales.
|
25%
|
Gobiernos
Departamentales afectados
|
2,5%
|
Gobiernos
Departamentales no afectados
|
2,5%
|
Gobiernos
Municipales afectados
|
7,5%
|
Gobiernos No Municipales
afectados
|
12,5%
|
d) Agencia
Financiera de Desarrollo
|
7%
|
e) Fondo Nacional
para la Salud
|
10%
|
Así podemos tener el panorama
de la distribución de royalties en el país. Cabe resaltar que la Municipalidad
de Asunción mediante la Ley 3.941/2010 de Capitalidad y el decreto
6.787/2011, recibe otros ingresos.
·
Bienes Municipales.
Existen 2 clases de bienes
municipales ellos son los bienes de dominio público y los bienes de dominio
privado. (Art. 1898, 1899 y 1900 del CV)
Los primeros son:
1)
las calles, avenidas, caminos, puentes, pasajes y
demás vías de comunicación.
2)
las plazas, parques y demás espacios destinados a
recreación pública.
3)
las aceras y los accesorios de las vías de
comunicación o de espacios públicos a
los que se refieren los incisos anteriores.
4)
los ríos, lagos y arroyos comprendidos en las zonas
urbanas y suburbanas, que sirven al uso público y sus lechos.
5)
los que el Estado ponga como dominio municipal.
Los segundos son:
1)
las tierras municipales que no son de dominio público.
2)
Las tierras situadas en las zonas urbanas y suburbanas
que carezcan de dueños.
3)
Las inmuebles municipales destinados a renta.
4)
Las inversiones financieras.
·
Régimen legal.
Ley 3966/10. Orgánica Municipal
Lección 8. Presupuesto.
·
Definición.
Es un documento legal, del cual sistemática y anticipadamente se calcula
los ingresos y se autorizan los gastos que habrán de producirse en un Estado en
un cierto periodo de tiempo.
·
Tipos. Presupuesto único y múltiples.
El presupuesto único es que el que agrupa la totalidad de los gastos de
un Estado y la totalidad de sus ingresos públicos, de tal manera que todo gasto
que el Estado deba realizar queda contemplado en el presupuesto y todo ingreso
que haya de percibir se lo calcula entre los recursos públicos. En cambio
existen países que junto al presupuesto principal, han creado o elaborado otros
presupuestos especiales, anexos, extraordinarios o suplementarios. En este caso
se habla que se presenta multiplicidad presupuestaria y cualquier estudio sobre
su realidad financiera deberá abarcar el conjunto de sus presupuestos.
·
Principios presupuestarios.
Artículo 6.- Principios
presupuestarios.
El Presupuesto General de la
Nación se administrará con sujeción a los principios de universalidad,
legalidad, unidad, anualidad y equilibrio, entendiéndose por los mismos:
a) Universalidad: que todos los ingresos y todos los gastos realizados
por los organismos y entidades del Estado deben estar expresamente
presupuestados;
b) Legalidad: los ingresos previstos en la Ley de Presupuesto son estimaciones
que pueden ser superadas por la gestión de los organismos recaudadores. Los
gastos autorizados en la ley de Presupuesto constituyen el monto máximo a ser
desembolsado y, en ningún caso, podrán ser sobrepasados, salvo que otra ley así
lo establezca;
c) Unidad: que todos los ingresos, gastos y financiamientos componentes
del Presupuesto General de la Nación deben incluirse en un solo documento para
su estudio y aprobación;
d) Anualidad: que el Presupuesto General de la Nación incluirá las
estimaciones de los ingresos y la programación de gastos correspondientes al
ejercicio fiscal de cada año, sin perjuicio de la vigencia de planes de acción
e inversión plurianuales; y
e) Equilibrio: que el monto del Presupuesto de gastos no podrá exceder
el total del presupuesto de ingresos y el de financiamiento.
·
Equilibrio Presupuestario.
Se supone que el Estado presentará presupuestos equilibrados y lograr
que, al término del ejercicio, éste no cerrara con déficit y en cuanto al
superávit, se estima que el Estado lo devolverá a la economía a través de una
disminución de la presión tributaria. El equilibrio del presupuesto significa
su nivelación bajo cumplimiento de ciertos principios presupuestarios según los
cuales la suma de una clase determinada de gastos debe nivelarse anualmente
mediante la suma de una clase determinada de ingresos.
La Ley Nº 1535/1999 dispone que el presupuesto de gastos no podrá
exceder el total del presupuesto de ingresos y el financiamiento, en su art.
6º, y es mas claro y preciso en el Art. 26 sobre cobertura de déficit el mismo
manifiesta que el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Hacienda, según
corresponda y, de conformidad al Plan Financiero, cubrirán el déficit en los
ingresos prevsionados mediante los mecanismos autorizados en el Art. 24 de esta
ley o con los préstamos a corto plazo del Banco Central previstos en el Art.
286 de la C.N. Cuando se utilice el mecanismo del préstamo, éste no podrá
superar un monto máximo equivalente al 1% del Presupuesto de la Administración
Central para ese ejercicio. Dicho préstamo ingresará a la Deuda pública a ser
pagada en el ejercicio fiscal en ejecución.
En casos de déficit acumulado al cierre del primer cuatrimestre del
ejercicio fiscal en ejecución supere el monto equivalente al 3% del Presupuesto
de la Administración Central, el Poder Ejecutivo deberá someter a consideración
del Congreso Nacional un Proyecto de Ley de Reprogramación del Presupuesto
General de la Nación vigente, a más tardar el 30 de junio de dicho año. El
Congreso Nacional tratará el proyecto previo dictamen de la Comisión Bicameral
de Presupuesto, que tendrá 60 días corridos para presentar su dictamen.
·
Presupuesto de explotación y presupuesto de capital.
En el primero de los presupuestos también llamados de operación se comprenderán
todos los gastos ordinarios del Estado, y los ingresos ordinarios derivados de
la tributación normal, o de recursos que el Estado obtiene sus dominios.
En cuanto a los presupuestos de capital, en ellos se deberá figurar los
egresos en que el Estado ha incurrido para adquirir bienes de capital y los
recursos de capital que se destinan para financiar estas clases de egresos,
como por ejemplo el producto de la venta de bienes del Estado o el producto de
empréstitos y finalmente el posible superávit que se hubiere obtenido del
presupuesto de operación o explotación.
·
Momentos presupuestarios.
1. Preparación y
confección: la preparación del presupuesto comprende a su vez 2 estudios, por
una parte el monto de los gastos y por otro el cálculo de los ingresos que el
Gobierno estima habrán para afluir a las arcas fiscales, ya sea a través de la
tributación o mediante el uso del crédito público.
El Poder Ejecutivo
presentara anualmente el proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación a
más tardar el 1 de septiembre, su consideración el Congreso tendrá prioridad
absoluta. Se integrará una comisión bicameral la cual, recibido el proyecto, lo
estudiará y presentará dictamen a sus respectivas Cámaras en un plazo no mayor
de sesenta días corridos. Recibidos los dictámenes, la Cámara de Diputados se
abocara el estudio del proyecto en sesiones plenarias y deberá despacharlo en
un plazo no mayor a 15 días corridos. La Cámara de Senadores tendrá el mismo
plazo para el estudio y si se aprobase quedará sancionado. En caso contrario el
proyecto volverá con las objeciones a la otra Cámara la cual se deberá expedir
en 10 días corridos. Arts 206 y 207 de la C.N.
Los plazos son
perentorios y la falta de despacho de cualquiera de los proyectos se entenderá
como aprobación.
Art. 217 de la CN:
Si el Poder Ejecutivo, por cualquier razón, no hubiese presentado al Poder
Legislativo el proyecto de Presupuesto General de la Nación dentro de los
plazos establecidos, o el mismo fuera rechazado conforme al artículo anterior,
seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso.
2. Discusión y aprobación: se inicia con la
recepción del proyecto enviado por el Ejecutivo y termina con la aprobación
final de proyecto, con modificaciones o no.
El Art. 216 de la
C.N. dice según reseña que las Camaras podrán rechazar totalmente el proyecto
presentado para su estudio por el P.E. sólo por mayoría absoluta de los tercios
de cada una de ellas.
3. Ejecución
presupuestaria: desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
·
Sistema Legal Vigente.
Ley N° 1535/99.
Art. 59 Estructura del Sistema de control. El sistema de control de la
Administración Financiera del Estado será externo e interno y estara a cargo de
la Contraloría General de la Republica, de la Auditoría General del Poder
Ejecutivo y de las Auditorías Internas Institucionales.
Art. 65. Examen de cuentas. La Contraloría General de la Republica
tendrá a su cargo el estudio de la rendición y el examen de cuentas de los
organismos y entidades del Estado sujeto a la presente Ley.
Art. 69. Informe y dictamen de la Contraloría General de la República.
Dentro de los 4 meses posteriores a la fecha de presentación del informe anual
del Poder Ejecutivo, la Contraloría General pondrá a consideración del Congreso
Nacional un informe y dictamen sobre el mismo.
·
Contraloría General de la Nación.
La Contraloría
General de la República es el órgano de control de las actividades económicas y
financieras del Estado, de los departamentos y de las municipalidades, en la
forma determinada por esta Constitución y por la ley. Gozará de autonomía
funcional y administrativa.
Se compone de un
Contralor y un Subcontralor, quienes deberán ser de nacionalidad paraguaya, de
treinta años cumplidos, graduados en Derecho o en Ciencias Económicas, Administrativas
o Contables. Cada uno de ellos será designado por la Cámara de Diputados, por
mayoría absoluta, de sendas ternas de candidatos propuestos por la Cámara de
Senadores, con idéntica mayoría.
Durarán cinco años
en sus funciones, los cuales no serán coincidentes con los del mandato
presidencial. Podrán ser confirmados en el cargo sólo por un período más, con
sujeción a los mismos trámites. Durante tal lapso gozarán de inamovilidad, no
pudiendo ser removidos sino por la comisión de delitos o por mal desempeño de
sus funciones.
·
Del informe y del dictamen.
El Presidente de la República, en su carácter de titular de la
administración del Estado, enviará a la Contraloría la liquidación del
presupuesto del año anterior, dentro de los cuatro meses del siguiente. En los
cuatro meses posteriores, la Contraloría deberá elevar informe y dictamen al
Congreso, para que los consideren cada una de las Cámaras.
·
De lo deberes y de las atribuciones.
Son deberes y atribuciones del Contralor General de la República:
1. el control, la
vigilancia y la fiscalización de los bienes públicos y del patrimonio del
Estado, los de las entidades regionales o departamentales, los de las
municipalidades, los del Banco Central y los de los demás bancos del Estado o
mixtos, los de las entidades autónomas, autárquicas o descentralizadas, así
como los de las empresas del Estado o mixtas;
2. el control de la
ejecución y de la liquidación del Presupuesto General de la Nación;
3. el control de la
ejecución y de la liquidación de los presupuestos de todas las reparticiones
mencionadas en el inciso 1, como asimismo el examen de sus cuentas, fondos e
inventarios;
4. la fiscalización
de las cuentas nacionales de las empresas o entidades multinacionales, de cuyo
capital participe el Estado en forma directa o indirecta, en los términos de
los respectivos tratados;
5. el requerimiento
de informes sobre la gestión fiscal y patrimonial a toda persona o entidad
pública, mixta o privada que administre fondos, servicios públicos o bienes del
Estado, a las entidades regionales o departamentales y a los municipios, todas
las cuales deben poner a su disposición la documentación y los comprobantes
requeridos para el mejor cumplimiento de sus funciones;
6. la recepción de
las declaraciones juradas de bienes de los funcionarios públicos, así como la
formación de un registro de las mismas y la producción de dictámenes sobre la
correspondencia entre tales declaraciones, prestadas al asumir los respectivos
cargos, y las que los aludidos funcionarios formulen al cesar en ellos.
7. la denuncia a la
justicia ordinaria y al Poder Ejecutivo de todo delito siendo solidariamente
responsable, por omisión o desviación, con los órganos sometidos a su control,
cuando éstos actuasen con deficiencia o negligencia, y
8. los demás
deberes y atribuciones que fije esta Constitución y las leyes.
Lección 9. Contrataciones
Públicas.
·
Introducción.
La ley N° 2051/2003, de Contrataciones Públicas, entró
con el objetivo de regular las acciones de planeamiento, programación,
presupuesto, contratación, ejecución, erogación y control de las adquisiciones
y locaciones de todo tipo de bienes, la contratación de servicios en general,
los de consultoría, y de las obras públicas y los servicios relacionados con
las mismas, cuya realización pertenecen a :
1. Los organismos de
la administración central del Estado, integrada por los Poderes Legislativo,
Ejecutivo y Judicial, la Contraloría General de la República, la Defensoría del
Pueblo, la Procuraduría General, Ministerio Público, Consejo de la
Magistratura, Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y los órganos del Estado
de naturaleza análoga.
2. Los Gobiernos
Departamentales, la Universidades, los Entes autónomos y autárquicos de
regulación y Superintendencia, las Entidades Públicas, Financieras Oficiales,
la Banca Central del Estado, las Empresas Públicas y las Mixtas y las Entidades
Públicas descentralizadas, sin perjuicio de que, en forma supletoria, sus leyes
orgánicas y demás normas especificas, observen todo aquello que no se
oponga a este ordenamiento.
·
Exclusiones.
1.
Los servicios personales regidos por la ley de la
función pública, las concesiones de obras y servicios públicos y el
otorgamiento de permiso, licencia o autorizaciones para uso y explotación de
bienes de dominio público que podrán regirse por la legislación de la materia.
2.
Los fondos provenientes de organismos multilaterales
de crédito de los cuales el Paraguay sea miembro, en los que se observara lo
acordado en los respectivos convenios.
3. Los actos,
convenios y contratos objetos de esta ley, celebrados entre los organismos,
entidades y municipalidades o de estos entre sí. No así a los obligados a
entregar o arrendar bienes, prestar servicios o ejecutar las obras, o lo
realice a través de un tercero particular y otros.
·
Principios generales.
1.
Economía y eficiencia.
2.
Igualdad y libre competencia.
3.
Transparencia y publicidad.
·
Licitación pública.
Es el procedimiento seguido por la Administración para
la contratación con particulares, tiene la finalidad de seleccionar al que
ofrezca las condiciones más ventajosas.
·
Licitación restringida.
Es el procedimiento
de selección limitado a un limitado círculo de posibles oferentes que reúnan
especiales condiciones de capacidad técnica y financiera, exigencias
generalmente necesarias para la contratación de grande obras públicas.
·
Etapas del procedimiento licitatorio.
1. Preparación y
adopción del pliego de condiciones.
2. Convocatoria a
licitación.
3. Presentación y
apertura de las ofertas.
4. Valoración de las
mismas.
5. Selección y adjudicación.
6. Formalización del
contrato.
Lección 10. Crédito Público y Deuda Pública.
· Definición.
Es la
facultad o capacidad que tienen un Estado para contraer deudas.
· Divisiones
del Crédito Público.
Crédito Público Externo: es aquel que goza un Estado en otros Estados
extranjeros o entre los inversionistas particulares extranjeros.
Crédito Público Interno: es aquel que un Estado goza dentro de las esferas de
su propia economía nacional.
· Deuda
Pública. Definición.
Son los
compromisos monetarios que se han originado por el uso de su Crédito Público.
· Clasificación
de la Deuda Pública.
Deuda Pública Externa: es aquella que
corresponde al uso del crédito externo del Estado, se caracteriza porque el
acreedor o acreedores de esta deuda son o un Estado o inversionistas
extranjeros.
Deuda Pública Interno: es la que se origina por el uso del crédito público
interno de un Estado, dentro de su propia economía nacional.
A la vez las
deudas precedentemente citadas se dividen en:
Deuda Pública Consolidada: es la deuda pública a largo plazo y que, por lo
tanto, proporciona al Estado deudor un período, más o menos largo de años para
atenderla.
Deuda Pública Flotante: es la deuda a corto plazo, originada generalmente por
los déficit de caja y su exigibilidad se produce en un espacio de tiempo
reducido.
· La
subclasificación de la Deuda Consolidada.
Deuda Consolidada Redimible
o Reembolsable: en esta deuda, el
Estado deudor contrae el compromiso de devolver por parcialidades o al término
de un periodo, el capital que recibió en préstamo.
Deuda Consolidada
Irredimible o Perpetua: en esta
deuda, el Estado deudor no se obliga a devolver el capital, sino únicamente a
cancelar los intereses estipulados en la deuda.
· Deuda
directo o indirecta del Estado.
La deuda
pública indirecta, interna o externa, es la que han contraído otros órganos
públicos como municipalidades, gobernaciones, U.N.A., en cambio las directas
son las contraídas por Estado en sí.
· Empréstito.
Definición: Es la operación crediticia concreta mediante el cual
el Estado obtiene dicho préstamo.
Elementos: La confianza del acreedor y la capacidad del deudor
para cumplir sus obligaciones.
Naturaleza: es un contrato de derecho público y pueden ser para
suministros, obra pública etc, los cuales no puede ejecutarse sin que haya sido
autorizado por el Congreso, Art. 202, inc. 10 de CN.
Clasificación:
Voluntario: recurre al mercado de valores para someterse a la
concertación de partes contratantes.
Patriótico: Se apela en caso de guerra o en otros casos donde el
elemento predominante es el sentimiento a la patria.
Forzoso: obliga al ciudadano o residente extranjero a
suscribir los títulos.
· Requisitos
para la formalización del empréstito.
a)
Destino a darse el recurso
b)
Modalidad que regirá en el contrato
c)
El origen del dinero debe evitar la relación de
dependencia
d)
Recursos con los que amortizarán la deuda
e)
Organizar el control de inversión
· Formas
modernas de empréstitos.
A plazo fijo: se determina el tiempo de cancelación de la
obligación financiera
A plazo opcional: el Estado fija 2 0 3 plazos a su opción.
· Garantías
para el pago.
Hasta el
siglo XIX: reales: se comprometía parte del territorio, joyas etc, y luego en
la actualidad la confianza.
Lección 11. Derechos Aduaneros.
· Definición.
Son
impuestos de fronteras que gravan a las mercancías importadas, exportadas y de
transito a través del territorio nacional. Son impuestos indirectos al consumo
porque gravan los artículos que posteriormente han de ser adquiridos por el
consumidor. Tienen una finalidad fiscal, social y económica.
· Tarifas
aduaneras. Importancia como medio de combatir el “Dumping”.
Las tarifas
aduaneras consisten en uno o mas ejemplares que constituyen la enumeración de
los artículos que se importan al país, con la determinación del valor especial
que se les fija y los derechos aduaneros que les corresponde pagar, lo que
pueden ser ad valorem o específicos.
El tributo
antidumping se aplica a mercaderías que se importan para consumo y cuyo precio
de exportación en país de origen es menor que el de mercaderías idénticas o
similares consumidas en el mercado interno.
Estas tarifas se aplican en 3
casos:
a)
causare
un perjuicio importante a una actividad productiva que se desarrolle en el
territorio aduanero
b)
amenzare
causar en forma inminente un perjuicio importante a una actividad productiva
que se desarrollase en el territorio aduanero
c)
retrasare
sensiblemente la iniciación de una actividad productiva en el territorio
aduanero.
· Tarifas
generales, convencionales y diferenciales.
Tarifas generales o autónomas: son las fijadas por ley, que recaen sobre las
mercaderías importadas sin consideración alguna de su país de origen.
Tarifas convencionales: son las que derivan de un acuerdo internacional
bilateral o multilateral.
Tarifas diferenciales: se aplican tributos especiales, favoreciendo la
introducción de la mercadería o exportación o bien aplicando impuestos elevados
a fin de desalentar la introducción o salida de la mercadería por razones de
política económica.
· Ley
candado.
Consiste en autorizar al Poder Ejecutivo para
que, siempre que sea presentado a las Cámaras, un proyecto de aumento de los
impuestos a la importación, pueda comenzar a aplicarlo en la escala propuesta,
desde el momento mismo de la presentación del proyecto. Tiene por objeto impedir
que en el lapso entre la presentación y sanción del proyecto, los comerciantes
hagan grandes provisiones de mercaderías que luego venden a los precios
recargados con el aumento que no pagaron.
· DrawBack.
El
Drawback según el Art. 177 del C.A., consiste en devolver, total o
parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos que
gravaron una mercadería que importada por la industria manufacturera nacional y
luego de un proceso de elaboración es exportada.
El
Poder Ejecutivo determinará las mercaderías cuyos tributos a la importación
podrán ser devueltos al importador siempre que retornen al exterior en los
siguientes casos: a) después de haber sido sometidas a un proceso de
industrialización en el país; y b) que hayan sido utilizadas para el
acondicionamiento o envasado de mercaderías que se exporten.
Este
procedimiento es muy utilizado en diversos países, porque estimula la industria
local, alivianando los costos y facilitando el desenvolvimiento financiero.
· Admisiones
temporarias.
En el
régimen aduanero nacional se legisla en la Sección 3 a partir del Art. 166 y 178.
Este régimen
permite la permanencia de mercaderías extranjeras en el territorio aduanero,
debiendo la misma ser reexportada en el plazo fijado sin sufrir modificaciones.
Es así que luego de haber cumplido los fines declarados para su introducción al
país, deben volver a salir en su mismo estado, este es el caso de mercaderías a
ser exhibidas en exposiciones, ferias o circos, vehículos de turismo,
maquinarias destinadas a obras, instrumentos
para los conciertos.
· Admisión
temporaria para perfeccionamiento activo.
Este régimen
permite el ingreso de mercaderías extranjeras al territorio aduanero, con
suspensión total o parcial del pago de tributo aduanero, para ser sometidas a
perfeccionamiento y posterior reexportación en la forma de producto resultante.
· Admisión
temporaria para perfeccionamiento pasivo.
Este
régimen permite la salida de mercaderías en libre circulación del territorio
aduanero por un plazo determinado, con suspensión del pago del tributo
aduanero, para fines de perfeccionamiento y posterior reimportación.
· La
Maquila ( Régimen Legal).
En nuestro
país la Ley N° 1064/97, “De la Industria Maquiladora de Exportación”, y el
decreto N° 9585/00, por la cual se reglamenta la Ley citada anteriormente.
Esta Ley
tiene por objeto promover el establecimiento y regular las operaciones de
empresas industriales maquiladoras que se dediquen total o parcialmente a
realizar procesos industriales o de servicios incorporando mano de obra y otros
recursos nacionales destinados a la transformación, elaboración, reparación o
ensamblaje de mercaderías de procedencia extranjera importadas temporalmente a dicho efecto para
su reexportación posterior, en ejecución de un contrato suscrito con una
empresa domiciliada en el extranjero.
· Puerto
y zonas francas.
Puertos
francos: son aquellos que se
consideran fuera del territorio aduanero y no se pagan derechos aduaneros en
ellos. Solo se cobran tasas por amarrar en el muelle. Las mercanderías
descargadas pueden destinarse a otro puerto, pagando un derecho de transito o
entrar al país para el consumo interno, tras el pago de los derechos
arancelarios correspondientes. El objetivo de los puertos francos consiste en
fomentar y facilitar el almacenamiento de bienes y servicios en transito, sin
que tengan que pasar por la aduana.
Zonas
francas: son ciertos territorios
separados materialmente del resto de una ciudad por muros y verjas que impiden
el contrabando y en cuyos limites es posible importar, estacionar, pedir,
manipular, elaborar, transformar y exportar mercaderías sin pagar ningún
derecho, pero sin poder ser introducidos en el Estado como productos elaborados
sin abonar los derechos, ni tampoco consumirse en zona franca.
Lección 12. Jurisdicción aduanera.
Se llama
jurisdicción aduanera a la porción del territorio aduanero dentro del cual las
mercaderías están sujetas a la vigilancia y reglamentaciones aduaneras. Ella no
solo comprende los puertos, sino también el radio de vigilancia costera, hasta
donde se extiende la jurisdicción.
Cada aduana tiene 2 zonas jurisdiccionales denominadas
primaria y secundaria.
· Zona primaria.
1. Zona primaria es el espacio fluvial o
terrestre, ubicado en los puertos, aeropuertos y terminales ferroviarias y de
transporte automotor y otros puntos donde se efectúan las operaciones de
embarque, desembarque, transbordo, movilización, almacenamiento y despacho de
mercaderías procedentes del exterior o destinadas a él.
2. En la zona primaria, el servicio
aduanero ejercerá la fiscalización y el control aduanero en forma permanente y
podrá en el ejercicio de sus atribuciones:
a) fiscalizar medios de transporte, unidades de carga,
mercaderías y personas y en caso de flagrante infracción o delito aduanero proceder
inmediatamente a solicitar a la autoridad competente la detención de la
persona.
b) inspeccionar depósitos, oficinas, establecimientos
comerciales y otros locales allí situados.
c) en caso de existir indicios de infracción aduanera,
retener y aprehender mercaderías, medios de transporte, unidades de carga y
documentos de carácter comercial y de cualquier naturaleza vinculados al
tráfico internacional de mercaderías.
·
Zona
secundaria.
1. Zona secundaria es el ámbito del territorio
aduanero no comprendido en la zona primaria.
2. En la retención o aprehensión de medios de
transporte, unidades de carga y mercadería en supuesta infracción aduanera
realizada por cualquier autoridad no aduanera, los mismos deberán ser puestos a
disposición de la autoridad aduanera de la jurisdicción en un plazo máximo de
doce horas.
3. En esta zona, la Dirección Nacional
de Aduanas establecerá el control aduanero respectivo.
· Transito
Internacional.
Es el
derecho aduanero que pagan los propietarios de mercaderías por el cruce de las
fronteras de un país con destino a otro.
· Comportamiento
de las zonas francas, puertos y depósitos francos.
Realmente
puede decirse que en los últimos años ha adquirido importancia la utilización
de estos territorios especiales, existiendo verdadero interés gubernamental y
empresarial en la dinamización y ampliación de los servicios.
Las razones pueden resumirse
como sigue:
a)
mayor
intercambio comercial
b)
desafectación
de las normas legales
c)
nuevos
procesos tecnologicos
d)
dificultades
en el transporte o en la comercialización para el destino final.
e)
Inestabilidad
de las ofertas y demanda con la consiguiente repercusión en costos y precios de
mercaderías.
· Caracterización
jurídica de las zonas, puertos y depósitos francos.
Las zonas, puertos y depósitos francos tienen
como notas comunes los siguientes:
1.
Se
tratan de territorios de afectación especial para el comercio, la industria y
transporte de mercaderías.
2.
Se
tratan de territorios que ostentan una situación tributaria y administrativa
diferente al del resto de un país.
3.
La
delimitación de superficie y de actividades dentro de la misma guarda relación
con la llamada exoneración tributaria.
· Régimen
de Pacotilla.
Dicho régimen abarca productos de consumo familiar y no
pueden ser recomercializados en el país.
El denominado Régimen de
Despacho Aduanero por Pacotilla, que sigue vigente, permite la importación de
mercaderías para el consumo familiar hasta un valor máximo de 150 dólares por
mes por persona, según estipula el Decreto Nº 17.428/02 por el cual se
actualizan las disposiciones reglamentarias del citado régimen.
Los productos ingresados
bajo esta modalidad no pueden ser destinados a su reventa dentro del territorio
nacional y deben ser consumidos en un radio de acción que no supere los 20 kilómetros
paralelos a la línea fronteriza.
En este sentido, los
artículos que se encuentran excluidos bajo este régimen son azúcar, leche,
queso, yogur, manteca, aceite, huevos, miel natural, yerba mate, carne,
menudencias, confecciones y calzados, entre otros.
La normativa vigente
establece además que las importaciones de mercancías originarias de los países
del Mercosur tendrán la preferencia arancelaria prevista, si se comprueba dicho
carácter, en el momento de la verificación practicada por la autoridad
aduanera.
La disposición gubernamental
determina igualmente que los que operen bajo esta modalidad deben presentar
ante las autoridades aduaneras la factura comercial, nota fiscal o documento
equivalente. Determina asimismo que este régimen no podrá ser utilizado para
introducir al país mercaderías cuya importación se hallan prohibidas o
restringidas por la Ley.
BIBLIOGRAFÍA.
·
LUIS FERNANDO SOSA CENTURION, MARCO CABALLERO GIRET,
WALTER ZALAZAR. Finanzas Públic
COMPENDIO
DE
FINANZAS
PÚBLICAS
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE LUQUE
2014
INTRODUCCION
Los Profesores de Finanzas Públicas de la Universidad Autónoma de Luque,
el Prof. Dr. Cecilio Jara Rodríguez y el Prof. Abog. Rodrigo Cecilio Jara
Correa, han puesto sus esfuerzos, tiempo y dedicación para la compilación y
elaboración de este material didáctico, en su segunda presentación.
El objetivo es darle al alumno un elemento de estudio simple y detallado
para que los mismos comprendan sobre la ciencia de las finanzas públicas y
puedan interiorizarse, para así en un futuro cercano como, profesionales, sepan
dominar el área.
Existe en este material un programa a ser llevado a cabo en las horas
cátedras, así como lógicamente el desarrollo de dicho esquema, quedando abierta
a los alumnos la posibilidad de cada vez ir mejorando este trabajo.
Esperamos que sea del agrado y especialmente, les sea útil este
“Compendio de Finanzas Públicas”.
Los autores.
Programa
Lección
1. Finanzas Públicas y Actividad Financiera del Estado.
·
Definición de Finanzas.
·
Etimología.
·
Antecedentes históricos y evolución.
·
Actividad financiera del Estado.
·
Actividad financiera del Estado y los sistemas
políticos.
·
Necesidades Públicas.
·
Servicios Públicos y Servicios de utilidad publica.
·
Servicios públicos generales.
·
Servicios públicos especiales.
·
Ingresos y Recursos Públicos.
·
Gastos Públicos.
·
Crédito Público.
Lección
2. Gastos Públicos.
·
Gastos Públicos.
·
Aspectos.
·
Clasificación de los Gastos Públicos.
- Régimen Legal.
Lección
3: Ingresos públicos.
·
Ingresos públicos.
· Recursos públicos.
·
Ingresos públicos originarios y derivados.
·
Clasificación en ordinarios y extraordinarios.
· Ingresos públicos
ordinarios de derecho público y de derecho privado.
·
Ingresos públicos: corrientes y de capital.
·
Subclasificación de los ingresos públicos
extraordinarios.
Lección
4. Recursos tributarios y la obligación tributaria
·
Concepto y diferencias con los recursos originarios
del Estado.
·
División de los recursos tributarios.
· Consideraciones
previas.
· Obligación tributaria.
· Elementos.
· Capacidad tributaria.
· Ejemplos de tributos en distintas épocas del Paraguay.
Lección 5. Impuesto.
· Etimología.
· Definición.
· Elementos.
·
Formas de objeto.
·
Presión Tributaria.
· Clasificación.
· Diferentes
impuestos vigentes en el Paraguay.
Lección 6. Tasas y
Contribuciones especiales
·
Definición.
·
Servicios públicos costeados por tasas en el Paraguay.
·
La obligatoriedad de las tasas.
- Historia de las tasas
- Contribuciones especiales
- Recursos Parafiscales
Lección 7. Actividad
financiera de los Municipios.
·
Superintendencia del Estado sobre la actividad
Municipal.
·
Recursos financieros de las Municipalidades.
·
Impuestos Municipales.
·
Tasas municipales.
·
Subsidios del Estado.
·
Bienes Municipales.
·
Régimen legal.
Lección 8. Presupuesto.
·
Definición.
· Tipos. Presupuesto
único y múltiples.
· Principios
presupuestarios.
· Equilibrio
Presupuestario.
· Presupuesto de
explotación y presupuesto de capital.
· Momentos
presupuestarios.
· Sistema Legal
Vigente.
· Contraloría General
de la Nación.
·
De la naturaleza, de la composición y de la duración.
·
Del informe y del dictamen.
·
De los deberes y de las atribuciones.
Lección 9. Contrataciones
Públicas.
·
Introducción.
· Desarrollo.
· Exclusiones.
· Licitación pública.
· Licitación
restringida.
· Etapas del
procedimiento licitatorio.
Lección 10. Crédito Público y
Deuda Pública.
· Definición.
· Divisiones del Crédito Público.
· Deuda Pública. Definición.
· Clasificación de la Deuda Pública.
· La subclasificación de la Deuda Consolidada.
· Deuda directo o indirecta del Estado.
· Empréstito.
· Clasificación.
· Requisitos para la formalización del empréstito.
· Formas modernas de empréstitos.
· Garantías para el pago.
Lección 11. Derechos Aduaneros.
· Definición.
· Tarifas
aduaneras. Importancia como medio de combatir el “Dumping”.
· Tarifas
generales, convencionales y diferenciales.
· Ley
candado.
· DrawBack.
· Admisiones
temporarias.
· Admisión
temporaria para perfeccionamiento activo.
· Admisión
temporaria para perfeccionamiento pasivo.
· La
Maquila ( Régimen Legal).
· Puerto
y zonas francas.
Lección 12. Jurisdicción aduanera.
· Zona primaria. Concepto.
·
Zona secundaria.
Concepto.
· Tránsito
Internacional.
· Comportamiento
de las zonas francas, puertos y depósitos francos.
· Caracterización
jurídica de las zonas, puertos y depósitos francos.
· Régimen
de Pacotilla.
Lección 1. Finanzas Públicas y Actividad Financiera del Estado.
·
Definición de Finanzas.
Es la ciencia que tiene por objeto la obtención de los ingresos, sean
estos originarios o derivados, para aplicarlos mediante la administración
legal, en las funciones y en los servicios públicos del Estado, Provincias y
Municipalidades.
·
Etimología.
Finanzas proviene del participio latino finatio, que significa pagado. También tiene su
antecedente en el termino griego Finos, que paso al latín en su forma
sustantiva finis, sinónimo de fin, pago, cancelación de deuda.
Otro antecedente es la palabra de origen francés Finance, derivado del
antiguo termino Finer (finiquitar, pagar), que a su vez deriva de fin.
Existen otros autores que citan el vocablo fine, que era el tributo
exigible al vasallo para permitir la transferencia de las parcelas de tierra.
·
Antecedentes históricos y evolución.
En la antigüedad las riquezas de los estados se obtenían mediante la
guerra y la conquista de otros países, en forma muy distinta al proceso económico
actual.
Los griegos, al iniciar la investigación económica, se ocuparon del
ingreso como elemento de gobernabilidad, es decir, referido al cumplimiento de
las funciones públicas.
Los romanos, para costear sus guerras, recurrieron a los ingresos que,
como cargas tributarias, terminaron de empobrecer al ciudadano; vinculados a
los mismos aparecieron los privilegios, el comercio clandestino y la lucha por
la mejor distribución de riquezas y del propio rigor de la ley. Al extender su
comercio con el Oriente, se crean las finanzas públicas, separando el tesoro
del fisco con el tesoro del emperador.
Con el cristianismo y el feudalismo, donde la economía de mercado
comienza a tener poder e influencia en la economía publica y privada, motivo a
trasformaciones sociales basadas en la justicia distributiva.
En la edad media y moderna, las trasformaciones sociales hallaron sus
causas en las intolerables cargas y gravámenes, que se imponían,
distribuyéndose injusta y desproporcionalmente la carga para sostener al
estado.
En cuanto a las teorías de las finanzas públicas, nacen con el fin de
rotular el estudio del consumo público y los medios económicos de cooperación
política.
·
Actividad financiera del Estado.
Es la facultad de proceder que tiene el Estado, las provincias o los
municipios para procurarse los medios para los gastos públicos y para la
obtención de sus fines.
·
Actividad financiera del Estado y los sistemas
políticos.
La variación del sistema político de un Estado, implica a su vez, una
variación de la actividad financiera:
1. Estado antiguo: sus
finanzas fueron parasitarias.
2. Estado feudal: el
tributo se paga al Señor del Feudo o al Rey.
3. Estado absoluto: el
Rey en forma Arbitraria decide la imposición de cargas.
4. Estado
representativo: la distribución del gravamen conforme a la distribución
equitativa de cargas y de los beneficios. El pueblo por medio de representantes
impone los tributos.
5. Estado socialista:
Se orientan a una distribución del gasto público, de la riqueza y de la renta
nacional. Responde a satisfacer un interés social y no particular.
·
Necesidades Públicas.
Se llama necesidades publicas a las exigencias que nacen de la vida
colectiva pública, es decir, ordenada y disciplinada del Estado y por la
entidades sometidas a el.
·
Servicios Públicos y Servicios de utilidad publica.
El primero son las organizaciones creadas y sostenidas por el Estado,
con miras a proveer a la necesidad colectiva, en tanto que los servicios de
utilidad pública son organizaciones creadas y sostenidas no por el Estado sino
por una institución corporativa.
·
Servicios públicos generales.
Son el conjunto de acciones encaminadas a prestar servicios que son de
la esencia del Estado y solo pueden ser producidos por el. Son indivisibles.
·
Servicios públicos especiales.
Son los organizados y administrados por las entidades públicas sobre la
base de la demanda controlada, que los individuos van haciendo a medida que sus
necesidades las provocan. Son divisibles.
·
Ingresos y Recursos Públicos.
Se llama a ingreso público a las sumas de dinero,
bienes o valores que se incorporan al patrimonio del Estado en cambio los recursos públicos son la suma o
aporte que forma parte de las
disponibilidades financieras, es decir, los fondos del Estado.
·
Gastos Públicos.
Son las erogaciones que el Estado hace para la
realización de sus funciones y obras públicas con el propósito de satisfacer
las necesidades colectivas.
·
Crédito Público.
Capacidad o facultad que tiene un Estado para contraer
deudas.
·
Deuda Pública.
Son todos los compromisos monetarios del Estado, que se generaron por el
uso de un Crédito Publico.
Lección
2. Gastos Públicos.
·
Gastos Públicos.
Son las erogaciones que el Estado hace para la
realización de sus funciones y obras públicas con el propósito de satisfacer
las necesidades colectivas.
·
Aspectos.
Los Gastos públicos poseen 3 aspectos que son:
1. Erogaciones en
bienes y servicios: las cuales se deben consumir por el Estado para el
cumplimiento de sus fines.
2. Gastos determinados
por Ley: para evitar arbitrariedades la C.N. regula los gastos públicos para la
seguridad de los contribuyentes (artículos 44 y 179), así como también existe
la Ley Orgánica del Presupuesto (Ley N° 14/68).
3. Necesidad
colectiva: los beneficiarios deben ser los habitantes.
· Necesidades
colectivas.
–
Gastos constitucionales.
–
Pensiones y Subsidios.
–
Gastos de justicia, seguridad interna.
–
Gastos de instrucción.
–
Gastos por realización de obras públicas.
–
Gastos para realización de la producción y el
bienestar social o de asistencia pública.
·
Clasificación de los Gastos Públicos.
1. Por su tiempo de
duración:
·
Ordinarios: son los que se repiten en
todos los ejercicios, pudiendo variar los montos.
·
Extraordinarios: corresponden a una necesidad
pública que no se presenta con regularidad.
2. Por sus efectos
económicos:
·
Productivos: producen un acrecentamiento
de la renta nacional.
·
Improductivos: no incrementan la renta
nacional.
3. Por su
rentabilidad:
·
Rentables: producen renta pública.
·
No Rentables: no producen renta pública.
4. Por su importancia:
·
Útiles: son los que realiza el Estado para estimular
alguna actividad económica.
·
Inútiles: son aquellas que por razones de mala política
o de exagerado nacionalismo resultan contraproducentes.
5. Por sus fines:
·
Gastos lucro comercial: los que satisface al Estado
para poner en movimiento industrias que le interesen.
·
Gastos de administración: son lo que realiza para la
percepción de la renta nacional.
·
Gastos de gobierno: son las que satisfacen las
necesidades públicas.
La ley 1535/99, simplifica el tema de la siguiente
manera:
·
Gastos de capital: estos gastos se constituyen
en inversiones destinadas a aumentar el patrimonio financiero del Estado,
aunque su rentabilidad no se produzca inmediatamente o como un beneficio
directo, como lo son las contrucciones de puentes, caminones o inversiones de
empresas del Estado como la INC. (gastos de inversión).
·
Gastos corrientes: son aquellos de consumo
directo por sueldos, compras de bienes de uso y servicios necesarios para que
el aparato estatal funciones con eficacia y orden. (gastos de funcionamiento).
·
Gastos de financiamiento: son los que preverán los
créditos asignados para atender las
amortizaciones de capital y de otros de naturaleza financiera.
·
Régimen Legal.
Ley N° 1535/99 “De administración financiera del
Estado” y el Decreto N° 8127/00 que reglamenta la Ley mencionada anteriormente.
Lección
3: Ingresos públicos.
·
Ingresos públicos.
Se llama a ingreso público a las sumas de dinero,
bienes o valores que se incorporan al patrimonio del Estado.
·
Recursos públicos.
Los recursos públicos son la suma o aporte que forma parte de las disponibilidades
financieras, es decir, los fondos del Estado.
·
Ingresos públicos originarios y derivados.
1. Ingresos públicos
originarios: son los que provienen de los bienes de dominio del Estado, la fuente de
sus ingresos se encuentra con el derecho de propiedad que tiene sobre ciertas
cosas.
2. Ingresos públicos
derivados: son los que provienen de los contribuyentes.
·
Clasificación en ordinarios y extraordinarios.
1.
Ordinarios: son los ingresos que el
Estado recibiría en forma periódica, regular en el tiempo y permanente.
2.
Extraordinarios: no son periódicos ni
permanentes.
· Ingresos públicos
ordinarios de derecho público y de derecho privado.
1. Los ingresos
públicos de derecho público: son lo que el Estado percibe en su calidad de
autoridad. Estos a la vez se dividen en: Impuestos, tasas y contribuciones.
1. Ingresos de derecho
privado: están constituidos por la posesión de bienes inmuebles o muebles o por
la explotación de determinadas industrias o empresas. Son privados porque el
Estado los obtiene de sus propios bienes como un particular.
·
Ingresos públicos: corrientes y de capital.
El art. 11 de la Ley N° 1535/99 en su inc. H reza:
“los ingresos se clasificarán básicamente en: corrientes y ordinarias”. También
el decreto que reglamente dicha Ley menciona según reseña lo siguiente:
Art. 16. Presupuesto de Ingresos Corrientes. Estará constituido
básicamente por los siguientes recursos:
a) Ingresos
tributarios. Comprenden los ingresos provenientes de los impuestos, tasas y
contribuciones, autorizados por Ley.
b) Ingresos no
tributarios: comprenden los recursos provenientes de disposiciones legales de
carácter no impositivo. (Utilidades, rentas, tarifas, etc.)
c) Los demás ingresos
corrientes no previstos en los incisos precedentes.
Art. 17. Presupuesto de Ingreso de Capital. Estará constituido
básicamente por los ingresos de Organismos y Entidades del Estado, según
indica:
a) Venta de activos;
b) Enajenación de
inmuebles y otros bienes de capital;
c) Transferencias y
donaciones; y
d) Demás ingresos de
capital no clasificados en los incisos precedentes.
·
Subclasificación de los ingresos públicos
extraordinarios.
1) crédito publico.
2) emisión de papel
moneda.
3) impuestos
extraordinarios.
4) enajenación de
bienes del Estado
Lección
4. Recursos tributarios y la obligación tributaria
·
Concepto y diferencias con los recursos originarios
del Estado.
El Estado tiene medios para satisfacer los gastos
públicos, algunos de ellos tienen su origen en el propio patrimonio del mismo y
son llamados originarios o patrimoniales y existen otros llamados recurso
derivados, que emanan del patrimonio de los individuos o que se detraen de la
riqueza pertenecientes a entidades ajenas al Estado, es decir quedan sujetos al
poder de imposición estatal o a su soberanía fiscal.
Estos recursos provienen de un “hecho imponible”, también llamado hecho generador, que es el
nacimiento de la obligación tributaria, en otras palabras, es el momento donde
el legislador por medio de una ley le asigna un deber pecuniario al ciudadano
sobre un acontecimiento.
Este recurso, tiene una naturaleza jurídico-económica,
jurídico debido a que proviene de una ley, y económica porque proviene de una
erogación de la riqueza individual o particular a favor del Estado.
En conclusión el recurso tributario es el detraimiento
de parte de la riqueza individual o particular que se opera a favor del Estado
en ejercicio de su poder de imposición.
·
Aspectos del Hecho Imponible.
1. Espacial: porque la
norma tributaria solamente rige hasta los límites del espacio territorial de la
soberanía.
2. Personal: se
subjetiviza en quién se involucró, pudiendo ser el contribuyente o el
responsable (deudores de un lado) y del otro (órgano acreedor)
3. Material: el H.I.
grava solo manifestaciones reales.
4. Cuantitativo: se
expresa en porcentajes, sumas fijas o progresivas.
5. Temporal: la
vigencia de la ley tributaria funciona bajo el principio de anterioridad.
·
División de los recursos tributarios.
Los recursos tributarios desde mucho tiempo se
dividieron en tres: impuestos, tasas y contribuciones especiales.
Impuesto: es la obligación pecuniaria que pesa sobre
las personas en su calidad de integrantes de un Estado por tener bienes o
rentas en el mismo, exigida legalmente según su capacidad contributiva en las
base a las normas fundamentales del país
y a los principios de igualdad, generalidad y uniformidad, cuya recaudación
debe destinarse a satisfacer las necesidades y servicios públicos indivisibles
o el déficit de indivisibles. Dino Jarach
Tasa: suma de dinero que pagan los beneficiarios de un
servicio público en contraprestación de ese servicio o en función de la ventaja
individual que reciben.
Contribución especial: es una obligación pecuniaria
exigida por el Estado en razón de una obra pública o de la realización de un
gasto que proporciona al obligado, un beneficio patrimonial.
·
Obligación tributaria.
Constituye una prestación
pecuniaria coactiva que pesa sobre un sujeto (contribuyente) a favor del Estado
u otra entidad pública que tenga derecho a ese ingreso como consecuencia de su
poder impositivo.
·
Elementos.
1. Sujeto activo:
Estado, entes gubernamentales, poder de imposición
2. Sujeto pasivo:
contribuyente, personas físicas y de existencia ideal
3. Objeto. Elemento
material de la obligación tributaria.
·
Capacidad tributaria.
Es posibilidad de ser contribuyente de las relaciones económicas que
constituyen los hechos imponibles, está dada por una ley específica.
·
Capacidad contributiva.
La actitud económica personal para soportar las cargas públicas en mayor
o menor grado.
·
Ejemplos de tributos en distintas épocas del Paraguay.
Época colonial:
1. Ingresos
tributarios:
Quinto real
La alcabala
El arbitrio
La sisa
El tributo
Al almojarifazgo
Impuesto al papel sellado
El de socorro o ramo de guerra
El estanco
2. Tributos
eclesiásticos
Medida anata
El diezmo
Las primicias
Mesada eclesiásticas
Limosna de la Sta. Cruzada.
Época de la dictadura del Dr. Francia.
Diezmo
Patente comercial
Impuesto sobre las cosas de piedra en la capital
Derechos aduaneros de exportación e importación
Alcabala
Papel sellado.
Lección 5. Impuesto.
·
Etimología.
La palabra impuesto, del
latín impositus, participio pasivo irregular de imponer, obligar, imponer a
alguien, por ende designa la carga, el tributo, gravamen o gabela que un
organismo público impone a un conjunto de personas.
·
Definición.
El impuesto es la obligación
pecuniaria que pesa sobre las personas en su calidad de integrantes de un
Estado por tener bienes o rentas en el mismo, exigida legalmente según su
capacidad contributiva en base a las normas fundamentales del país y a los
principios de igualdad, generalidad y uniformidad, cuya recaudación debe
destinarse a satisfacer las necesidades y servicios públicos indivisibles o el déficit
de los divisibles. Dino Jarach.
· Elementos.
1.
Sujeto activo:
Estado, entes gubernamentales, poder de imposición.
2.
Sujeto pasivo:
contribuyente, personas físicas y de existencia ideal.
3.
Objeto. Elemento
material de la obligación tributaria.
· Formas
de objeto.
a) La
posesión de la riqueza.
b) La
capacidad de adquirir riqueza.
c) El
gasto.
· Presión
Tributaria.
El concepto de presión
tributaria está íntimamente ligado a la idea de un sacrificio impuesto a la
colectividad a causa de la detracción fiscal. En otras palabras la presión
tributaria es el porcentaje que el contribuyente debe aportar al Estado en
concepto de los impuestos.
· Clasificación.
ü Directos:
son aquellos que recaen directamente sobre la persona, empresa, sociedad.
ü Indirectos:
son los que se imponen a bienes y servicios y a las transacciones que se
realizan con ellos.
ü Reales:
en los impuestos reales el Estado no se detiene a considerar la situación
especial o individual del contribuyente, sino simplemente constata la renta o
riqueza de los individuos.
ü Personales:
son los que consideran la situación personal o económica de los contribuyentes.
ü Ordinarios:
son los que han sido al sistema tributario de un país en forma permanente.
ü Extraordinarios:
son los que no ha sido incorporados al sistema tributario en forma definitiva.
ü Únicos:
es el que substituirá a todos los impuestos que pudieran aplicarse a un sistema
impositivo, para refundirlos en uno solo que se aplicará sobre la totalidad de
la renta de una economía.
ü Múltiples:
son los diversos gravámenes que pesan sobre distintas manifestaciones de
capacidad contributiva.
ü Interiores:
son los que gravan rentas o manifestaciones de riquezas de las economías
privadas residentes o domiciliadas en un país.
ü Exteriores:
son aquellos que se establecen con relación a la importación, exportación o
tránsito de mercaderías y están representados por los impuestos aduaneros que
se aplican a cada punto legalmente habilitados para efectuar este tráfico.
· Diferentes
impuestos vigentes en el Paraguay.
ü Impuestos
a los ingresos:
1. Impuesto
a la renta de actividades comerciales, industriales o de servicios.
2. Impuesto
a la renta de las actividades agropecuarias.
3. Renta
del pequeño contribuyente.
ü Impuesto
al consumo:
1. I.V.A.
2. Impuesto
selectivo al consumo.
ü Impuesto
al capital.
1. Impuesto
inmobiliario.
2. Impuesto
adicional a los baldíos.
3. Impuesto
adicional al inmueble de gran extensión y a los latifundios.
Lección 6. Tasas y
Contribuciones especiales.
·
Definición.
Es la suma de dinero que pagan los beneficiarios de un
servicio público en contraprestación de ese servicio o en función de la ventaja
individual que reciben.
·
Servicios públicos costeados por tasas en el Paraguay.
ü
Alumbrado Público.
ü
Tasas municipales.
ü
Correos
ü
Tasas judiciales.
ü
Tasas de peajes.
ü
Tasas percibidas por el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
ü
Tasas de expedición de diplomas.
ü
Tasas por servicio de alcantarillado.
ü
Tasas
percibidas por el Registro Civil.
ü
Tasas percibidas por el Ministerio de Salud Pública.
ü
Tasas percibidas por el Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
ü
Servicios Portuarios.
·
La obligatoriedad de las tasas.
El pago de la tasa es obligatorio para quien hace uso de servicio
público, por eso se dice que es retribución de servicios. La obligación de
pagar la tasa nace en el momento en que la persona hace uso de un servicio
(correos) o bien cuando el servicio entra a funcionar (alumbrado).
·
Historia de las tasas.
En la antigüedad no existían tasas, pues el Estado no prestaba ningún
servicio público a los súbditos, a los contrarios estos debían servir gratis a
los gobernantes.
La Tasa aparece en la Edad Media y luego se va desarrollando hasta los
tiempos modernos.
El impuesto sucesorio fue en otras épocas una tasa de servicio, lo mismo
los derechos reales sobre las transferencias de bienes por mortis causa.
·
Contribuciones especiales.
Es una obligación pecuniaria exigida por el Estado en
razón de una obra pública o de la realización de un gasto que proporciona al
obligado, un beneficio patrimonial.
La característica peculiar de este tributo se da en la
medida en que las prestaciones pecuniarias están destinadas a la cobertura de la actividad estatal direccionada a
otorgar una ventaja o beneficio particular al contribuyente con la construcción
de obras públicas o la prestación de determinados servicios públicos.
Las contribuciones se pueden dividir en 2:
1. De Obra Pública: es
aquella donde la ventaja o el beneficio que se recibe es de carácter
patrimonial.
2. Contribución
Social: la respuesta del Estado se traduce en una ventaja o beneficio para el
contribuyente reflejada en la prestación de servicios sociales diversos.
·
Recursos Parafiscales.
Son recursos percibidos en forma extra-presupuestaria, con un fin de
promoción social o económica. El propósito es responder a un objetivo
determinado y preciso.
La parafiscalidad
escapa, puede decirse, a los principios rígidos de la legalidad y de la
anualidad que determina el campo impositivo.
Lección 7. Actividad financiera de los Municipios.
Lección 7. Actividad financiera de los Municipios.
El Municipio es la comunidad de vecinos con gobierno y territorio propios,
que tiene por objeto promover el desarrollo de los intereses locales. (Ley
3966/10).
La C.N. en su artículo 166 define Municipios como órganos de gobierno
local con personería jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía
política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e
inversión de sus recursos.
La Municipalidad podrá adquirir derechos y contraer obligaciones y
gozará de las ventajas y privilegios que las leyes reconozcan a favor del
Estado, en relación a los tributos y bienes, contratos y demás actos jurídicos
que celebre con otras personas jurídicas o naturales.
Son autónomas en los órdenes político, jurídico, económico y
administrativo y presentan las siguientes características:
a) Carecen de facultad
impositiva, que es decir que la facultad privativa del poder central la
creación de los tributos por el procedimiento legislativo.
b) Están sometidas al
poder Estatal. (Art. 281 y concordantes de la Ley 1535/99)
c) Las municipalidades tienen libre
administración y disposición de bienes, elaboración de su presupuesto,
participación en las rentas nacionales y la libertad en la regulación del monto
de las tasas. (Art. 168 y 170 CN).
·
Superintendencia del Estado sobre la actividad
Municipal.
Los Municipios son entidades autónomas, pero están en
contacto directo con los poderes del Estado y en cierto modo puede decirse que
dependen de El Estado, por su carácter general y de representante de la gran
colectividad nacional, debe supervisar la actividad municipal, de manera que
los intereses locales que este representa coordinen con los intereses generales
de la Nación representada.
La facultad de superintendencia que el Estado tiene
sobre la actividad de los municipios está legislado por la Ley Orgánica
Municipal Nº 3966/10. El artículo 11 de la citada Ley, determina la
intervención en los siguientes casos: 1) a solicitud de la Junta Municipal, por
decisión de la mayoría absoluta; 2) por desintegración de la Junta Municipal,
que imposibilite su funcionamiento, y 3) Que por grave irregularidad en la
ejecución del presupuesto o en la administración de sus bienes, previo dictamen
de la Contraloría General de la Republica.
·
Recursos financieros de las Municipalidades.
Los recursos de las municipalidades, está previsto por
ley. Las comunas para solventar sus necesidades perciben dinero en concepto de
impuesto y tasas.
La percepción de impuestos a favor de los municipios
puede hacerse de distintas formas:
1) Impuestos
autónomos.
2) Impuestos
adicionales a los del Estado.
3) Impuestos de fondos
comunes.
El Art. 169 de la
C.N. establece: “Corresponderá a las municipalidades y a los departamentos la
totalidad de los tributos que graven la propiedad inmueble en forma directa. Su
recaudación será competencia de las municipalidades. El setenta por ciento de
lo recaudado por cada municipalidad quedará en propiedad de la misma, el quince
por ciento en la del departamento respectivo y el quince por ciento restante
será distribuido entre las municipalidades de menores recursos, de acuerdo con la
ley.”
La Ley Orgánica
Municipal establece: “las Municipalidades tendrán ingresos corrientes, ingresos
de capital y los provenientes a legados y donaciones”.
Los ingresos
corrientes se clasifican en:
a) Ingresos
tributarios: son los provenientes de impuestos, tasas y contribuciones
especiales.
b) Ingresos no
tributarios: son los generados por otras fuentes como: multas, prestaciones de
servicio, concesiones.
c) Transferencias:
asignación del Gobierno Nacional,
asistencia financiera no reembolsable.
Son ingresos de
capital:
a) los reembolsos de
préstamos.
b) los empréstitos.
c) las superávits
presupuestarios.
· Impuestos
Municipales.
Son impuestos
municipales:
1) patente de
comercio, industrias y a profesionales en general.
2) patentes de
vehículos.
3) a la construcción.
4) al fraccionamiento
de la propiedad inmobiliaria.
5) a la transferencia
de dominio de bienes raices.
6) edificio.
7) registro de marcas
y ganado.
8) transporte
colectivo de pasajeros.
9) Espectáculos
públicos y juegos de entretenimiento.
10)
Rifas y sorteos.
11)
Publicidad y propaganda.
12)
operaciones de crédito.
13)
sellados y estampillas.
14)
cementerios.
15)
propietarios de animales.
16)
impuesto inmobiliarios.
· Tasas municipales.
1. barrido y limpieza.
2. recolección y
tratamiento de residuos.
3. conservación de
parques, jardines y paseos públicos.
4. contratación e inspección de pesas y medidas.
5. chapas de
numeración domiciliaria.
6. Servicios de
salubridad.
7. Servicios de
cementerio.
8. Tablada.
9. Desinfección hecha
contra insectos, roedores y otros.
10.
Inspección de instalaciones.
11.
Servicios de identificación e inspección de vehículos.
12.
Servicios de alumbrado, aprovisionamiento de agua y
alcantarillado sanitario.
13.
Servicio de prevención y protección contra riesgos de
incendios, derrumbes y otros accidentes graves.
· Subsidios del
Estado.
Muchas veces el Estado otorga
a las comunas subvenciones para poder cumplir con sus obligaciones, uno de los
casos actuales son los royalties.
Estos royalties son distribuidos según las Leyes N° 3984/2010 y
4758/2012, y el Decreto 9966/2012, los mismos son repartidos de la siguiente
manera:
a) Administración Central
|
50%
|
b) Gobiernos Departamentales y Municipales
|
50%
|
Gobiernos Departamentales Afectados.
|
5%
|
Gobiernos Departamentales No Afectados
|
5%
|
Gobiernos Municipales Afectados
|
15%
|
Gobiernos Municipales No Afectados
|
25%
|
Este cuadro, se
refiera a la distribución de royalties, según las ley 3984/2010, donde las
Gobernaciones o Municipios pueden hacer usos para gastos diversos, en cambio
con la ley 4758/2012, los ingresos otorgados son para la educación y/o
investigación.
a) Tesoro
Nacional
|
28%
|
b) Fondo para la
Excelencia de la Educación o Investigación.
|
30%
|
c) Gobiernos
Departamentales y Municipales.
|
25%
|
Gobiernos
Departamentales afectados
|
2,5%
|
Gobiernos
Departamentales no afectados
|
2,5%
|
Gobiernos
Municipales afectados
|
7,5%
|
Gobiernos No Municipales
afectados
|
12,5%
|
d) Agencia
Financiera de Desarrollo
|
7%
|
e) Fondo Nacional
para la Salud
|
10%
|
Así podemos tener el panorama
de la distribución de royalties en el país. Cabe resaltar que la Municipalidad
de Asunción mediante la Ley 3.941/2010 de Capitalidad y el decreto
6.787/2011, recibe otros ingresos.
·
Bienes Municipales.
Existen 2 clases de bienes
municipales ellos son los bienes de dominio público y los bienes de dominio
privado. (Art. 1898, 1899 y 1900 del CV)
Los primeros son:
1)
las calles, avenidas, caminos, puentes, pasajes y
demás vías de comunicación.
2)
las plazas, parques y demás espacios destinados a
recreación pública.
3)
las aceras y los accesorios de las vías de
comunicación o de espacios públicos a
los que se refieren los incisos anteriores.
4)
los ríos, lagos y arroyos comprendidos en las zonas
urbanas y suburbanas, que sirven al uso público y sus lechos.
5)
los que el Estado ponga como dominio municipal.
Los segundos son:
1)
las tierras municipales que no son de dominio público.
2)
Las tierras situadas en las zonas urbanas y suburbanas
que carezcan de dueños.
3)
Las inmuebles municipales destinados a renta.
4)
Las inversiones financieras.
·
Régimen legal.
Ley 3966/10. Orgánica Municipal
Lección 8. Presupuesto.
·
Definición.
Es un documento legal, del cual sistemática y anticipadamente se calcula
los ingresos y se autorizan los gastos que habrán de producirse en un Estado en
un cierto periodo de tiempo.
·
Tipos. Presupuesto único y múltiples.
El presupuesto único es que el que agrupa la totalidad de los gastos de
un Estado y la totalidad de sus ingresos públicos, de tal manera que todo gasto
que el Estado deba realizar queda contemplado en el presupuesto y todo ingreso
que haya de percibir se lo calcula entre los recursos públicos. En cambio
existen países que junto al presupuesto principal, han creado o elaborado otros
presupuestos especiales, anexos, extraordinarios o suplementarios. En este caso
se habla que se presenta multiplicidad presupuestaria y cualquier estudio sobre
su realidad financiera deberá abarcar el conjunto de sus presupuestos.
·
Principios presupuestarios.
Artículo 6.- Principios
presupuestarios.
El Presupuesto General de la
Nación se administrará con sujeción a los principios de universalidad,
legalidad, unidad, anualidad y equilibrio, entendiéndose por los mismos:
a) Universalidad: que todos los ingresos y todos los gastos realizados
por los organismos y entidades del Estado deben estar expresamente
presupuestados;
b) Legalidad: los ingresos previstos en la Ley de Presupuesto son estimaciones
que pueden ser superadas por la gestión de los organismos recaudadores. Los
gastos autorizados en la ley de Presupuesto constituyen el monto máximo a ser
desembolsado y, en ningún caso, podrán ser sobrepasados, salvo que otra ley así
lo establezca;
c) Unidad: que todos los ingresos, gastos y financiamientos componentes
del Presupuesto General de la Nación deben incluirse en un solo documento para
su estudio y aprobación;
d) Anualidad: que el Presupuesto General de la Nación incluirá las
estimaciones de los ingresos y la programación de gastos correspondientes al
ejercicio fiscal de cada año, sin perjuicio de la vigencia de planes de acción
e inversión plurianuales; y
e) Equilibrio: que el monto del Presupuesto de gastos no podrá exceder
el total del presupuesto de ingresos y el de financiamiento.
·
Equilibrio Presupuestario.
Se supone que el Estado presentará presupuestos equilibrados y lograr
que, al término del ejercicio, éste no cerrara con déficit y en cuanto al
superávit, se estima que el Estado lo devolverá a la economía a través de una
disminución de la presión tributaria. El equilibrio del presupuesto significa
su nivelación bajo cumplimiento de ciertos principios presupuestarios según los
cuales la suma de una clase determinada de gastos debe nivelarse anualmente
mediante la suma de una clase determinada de ingresos.
La Ley Nº 1535/1999 dispone que el presupuesto de gastos no podrá
exceder el total del presupuesto de ingresos y el financiamiento, en su art.
6º, y es mas claro y preciso en el Art. 26 sobre cobertura de déficit el mismo
manifiesta que el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Hacienda, según
corresponda y, de conformidad al Plan Financiero, cubrirán el déficit en los
ingresos prevsionados mediante los mecanismos autorizados en el Art. 24 de esta
ley o con los préstamos a corto plazo del Banco Central previstos en el Art.
286 de la C.N. Cuando se utilice el mecanismo del préstamo, éste no podrá
superar un monto máximo equivalente al 1% del Presupuesto de la Administración
Central para ese ejercicio. Dicho préstamo ingresará a la Deuda pública a ser
pagada en el ejercicio fiscal en ejecución.
En casos de déficit acumulado al cierre del primer cuatrimestre del
ejercicio fiscal en ejecución supere el monto equivalente al 3% del Presupuesto
de la Administración Central, el Poder Ejecutivo deberá someter a consideración
del Congreso Nacional un Proyecto de Ley de Reprogramación del Presupuesto
General de la Nación vigente, a más tardar el 30 de junio de dicho año. El
Congreso Nacional tratará el proyecto previo dictamen de la Comisión Bicameral
de Presupuesto, que tendrá 60 días corridos para presentar su dictamen.
·
Presupuesto de explotación y presupuesto de capital.
En el primero de los presupuestos también llamados de operación se comprenderán
todos los gastos ordinarios del Estado, y los ingresos ordinarios derivados de
la tributación normal, o de recursos que el Estado obtiene sus dominios.
En cuanto a los presupuestos de capital, en ellos se deberá figurar los
egresos en que el Estado ha incurrido para adquirir bienes de capital y los
recursos de capital que se destinan para financiar estas clases de egresos,
como por ejemplo el producto de la venta de bienes del Estado o el producto de
empréstitos y finalmente el posible superávit que se hubiere obtenido del
presupuesto de operación o explotación.
·
Momentos presupuestarios.
1. Preparación y
confección: la preparación del presupuesto comprende a su vez 2 estudios, por
una parte el monto de los gastos y por otro el cálculo de los ingresos que el
Gobierno estima habrán para afluir a las arcas fiscales, ya sea a través de la
tributación o mediante el uso del crédito público.
El Poder Ejecutivo
presentara anualmente el proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación a
más tardar el 1 de septiembre, su consideración el Congreso tendrá prioridad
absoluta. Se integrará una comisión bicameral la cual, recibido el proyecto, lo
estudiará y presentará dictamen a sus respectivas Cámaras en un plazo no mayor
de sesenta días corridos. Recibidos los dictámenes, la Cámara de Diputados se
abocara el estudio del proyecto en sesiones plenarias y deberá despacharlo en
un plazo no mayor a 15 días corridos. La Cámara de Senadores tendrá el mismo
plazo para el estudio y si se aprobase quedará sancionado. En caso contrario el
proyecto volverá con las objeciones a la otra Cámara la cual se deberá expedir
en 10 días corridos. Arts 206 y 207 de la C.N.
Los plazos son
perentorios y la falta de despacho de cualquiera de los proyectos se entenderá
como aprobación.
Art. 217 de la CN:
Si el Poder Ejecutivo, por cualquier razón, no hubiese presentado al Poder
Legislativo el proyecto de Presupuesto General de la Nación dentro de los
plazos establecidos, o el mismo fuera rechazado conforme al artículo anterior,
seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso.
2. Discusión y aprobación: se inicia con la
recepción del proyecto enviado por el Ejecutivo y termina con la aprobación
final de proyecto, con modificaciones o no.
El Art. 216 de la
C.N. dice según reseña que las Camaras podrán rechazar totalmente el proyecto
presentado para su estudio por el P.E. sólo por mayoría absoluta de los tercios
de cada una de ellas.
3. Ejecución
presupuestaria: desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
·
Sistema Legal Vigente.
Ley N° 1535/99.
Art. 59 Estructura del Sistema de control. El sistema de control de la
Administración Financiera del Estado será externo e interno y estara a cargo de
la Contraloría General de la Republica, de la Auditoría General del Poder
Ejecutivo y de las Auditorías Internas Institucionales.
Art. 65. Examen de cuentas. La Contraloría General de la Republica
tendrá a su cargo el estudio de la rendición y el examen de cuentas de los
organismos y entidades del Estado sujeto a la presente Ley.
Art. 69. Informe y dictamen de la Contraloría General de la República.
Dentro de los 4 meses posteriores a la fecha de presentación del informe anual
del Poder Ejecutivo, la Contraloría General pondrá a consideración del Congreso
Nacional un informe y dictamen sobre el mismo.
·
Contraloría General de la Nación.
La Contraloría
General de la República es el órgano de control de las actividades económicas y
financieras del Estado, de los departamentos y de las municipalidades, en la
forma determinada por esta Constitución y por la ley. Gozará de autonomía
funcional y administrativa.
Se compone de un
Contralor y un Subcontralor, quienes deberán ser de nacionalidad paraguaya, de
treinta años cumplidos, graduados en Derecho o en Ciencias Económicas, Administrativas
o Contables. Cada uno de ellos será designado por la Cámara de Diputados, por
mayoría absoluta, de sendas ternas de candidatos propuestos por la Cámara de
Senadores, con idéntica mayoría.
Durarán cinco años
en sus funciones, los cuales no serán coincidentes con los del mandato
presidencial. Podrán ser confirmados en el cargo sólo por un período más, con
sujeción a los mismos trámites. Durante tal lapso gozarán de inamovilidad, no
pudiendo ser removidos sino por la comisión de delitos o por mal desempeño de
sus funciones.
·
Del informe y del dictamen.
El Presidente de la República, en su carácter de titular de la
administración del Estado, enviará a la Contraloría la liquidación del
presupuesto del año anterior, dentro de los cuatro meses del siguiente. En los
cuatro meses posteriores, la Contraloría deberá elevar informe y dictamen al
Congreso, para que los consideren cada una de las Cámaras.
·
De lo deberes y de las atribuciones.
Son deberes y atribuciones del Contralor General de la República:
1. el control, la
vigilancia y la fiscalización de los bienes públicos y del patrimonio del
Estado, los de las entidades regionales o departamentales, los de las
municipalidades, los del Banco Central y los de los demás bancos del Estado o
mixtos, los de las entidades autónomas, autárquicas o descentralizadas, así
como los de las empresas del Estado o mixtas;
2. el control de la
ejecución y de la liquidación del Presupuesto General de la Nación;
3. el control de la
ejecución y de la liquidación de los presupuestos de todas las reparticiones
mencionadas en el inciso 1, como asimismo el examen de sus cuentas, fondos e
inventarios;
4. la fiscalización
de las cuentas nacionales de las empresas o entidades multinacionales, de cuyo
capital participe el Estado en forma directa o indirecta, en los términos de
los respectivos tratados;
5. el requerimiento
de informes sobre la gestión fiscal y patrimonial a toda persona o entidad
pública, mixta o privada que administre fondos, servicios públicos o bienes del
Estado, a las entidades regionales o departamentales y a los municipios, todas
las cuales deben poner a su disposición la documentación y los comprobantes
requeridos para el mejor cumplimiento de sus funciones;
6. la recepción de
las declaraciones juradas de bienes de los funcionarios públicos, así como la
formación de un registro de las mismas y la producción de dictámenes sobre la
correspondencia entre tales declaraciones, prestadas al asumir los respectivos
cargos, y las que los aludidos funcionarios formulen al cesar en ellos.
7. la denuncia a la
justicia ordinaria y al Poder Ejecutivo de todo delito siendo solidariamente
responsable, por omisión o desviación, con los órganos sometidos a su control,
cuando éstos actuasen con deficiencia o negligencia, y
8. los demás
deberes y atribuciones que fije esta Constitución y las leyes.
Lección 9. Contrataciones
Públicas.
·
Introducción.
La ley N° 2051/2003, de Contrataciones Públicas, entró
con el objetivo de regular las acciones de planeamiento, programación,
presupuesto, contratación, ejecución, erogación y control de las adquisiciones
y locaciones de todo tipo de bienes, la contratación de servicios en general,
los de consultoría, y de las obras públicas y los servicios relacionados con
las mismas, cuya realización pertenecen a :
1. Los organismos de
la administración central del Estado, integrada por los Poderes Legislativo,
Ejecutivo y Judicial, la Contraloría General de la República, la Defensoría del
Pueblo, la Procuraduría General, Ministerio Público, Consejo de la
Magistratura, Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y los órganos del Estado
de naturaleza análoga.
2. Los Gobiernos
Departamentales, la Universidades, los Entes autónomos y autárquicos de
regulación y Superintendencia, las Entidades Públicas, Financieras Oficiales,
la Banca Central del Estado, las Empresas Públicas y las Mixtas y las Entidades
Públicas descentralizadas, sin perjuicio de que, en forma supletoria, sus leyes
orgánicas y demás normas especificas, observen todo aquello que no se
oponga a este ordenamiento.
·
Exclusiones.
1.
Los servicios personales regidos por la ley de la
función pública, las concesiones de obras y servicios públicos y el
otorgamiento de permiso, licencia o autorizaciones para uso y explotación de
bienes de dominio público que podrán regirse por la legislación de la materia.
2.
Los fondos provenientes de organismos multilaterales
de crédito de los cuales el Paraguay sea miembro, en los que se observara lo
acordado en los respectivos convenios.
3. Los actos,
convenios y contratos objetos de esta ley, celebrados entre los organismos,
entidades y municipalidades o de estos entre sí. No así a los obligados a
entregar o arrendar bienes, prestar servicios o ejecutar las obras, o lo
realice a través de un tercero particular y otros.
·
Principios generales.
1.
Economía y eficiencia.
2.
Igualdad y libre competencia.
3.
Transparencia y publicidad.
·
Licitación pública.
Es el procedimiento seguido por la Administración para
la contratación con particulares, tiene la finalidad de seleccionar al que
ofrezca las condiciones más ventajosas.
·
Licitación restringida.
Es el procedimiento
de selección limitado a un limitado círculo de posibles oferentes que reúnan
especiales condiciones de capacidad técnica y financiera, exigencias
generalmente necesarias para la contratación de grande obras públicas.
·
Etapas del procedimiento licitatorio.
1. Preparación y
adopción del pliego de condiciones.
2. Convocatoria a
licitación.
3. Presentación y
apertura de las ofertas.
4. Valoración de las
mismas.
5. Selección y adjudicación.
6. Formalización del
contrato.
Lección 10. Crédito Público y Deuda Pública.
· Definición.
Es la
facultad o capacidad que tienen un Estado para contraer deudas.
· Divisiones
del Crédito Público.
Crédito Público Externo: es aquel que goza un Estado en otros Estados
extranjeros o entre los inversionistas particulares extranjeros.
Crédito Público Interno: es aquel que un Estado goza dentro de las esferas de
su propia economía nacional.
· Deuda
Pública. Definición.
Son los
compromisos monetarios que se han originado por el uso de su Crédito Público.
· Clasificación
de la Deuda Pública.
Deuda Pública Externa: es aquella que
corresponde al uso del crédito externo del Estado, se caracteriza porque el
acreedor o acreedores de esta deuda son o un Estado o inversionistas
extranjeros.
Deuda Pública Interno: es la que se origina por el uso del crédito público
interno de un Estado, dentro de su propia economía nacional.
A la vez las
deudas precedentemente citadas se dividen en:
Deuda Pública Consolidada: es la deuda pública a largo plazo y que, por lo
tanto, proporciona al Estado deudor un período, más o menos largo de años para
atenderla.
Deuda Pública Flotante: es la deuda a corto plazo, originada generalmente por
los déficit de caja y su exigibilidad se produce en un espacio de tiempo
reducido.
· La
subclasificación de la Deuda Consolidada.
Deuda Consolidada Redimible
o Reembolsable: en esta deuda, el
Estado deudor contrae el compromiso de devolver por parcialidades o al término
de un periodo, el capital que recibió en préstamo.
Deuda Consolidada
Irredimible o Perpetua: en esta
deuda, el Estado deudor no se obliga a devolver el capital, sino únicamente a
cancelar los intereses estipulados en la deuda.
· Deuda
directo o indirecta del Estado.
La deuda
pública indirecta, interna o externa, es la que han contraído otros órganos
públicos como municipalidades, gobernaciones, U.N.A., en cambio las directas
son las contraídas por Estado en sí.
· Empréstito.
Definición: Es la operación crediticia concreta mediante el cual
el Estado obtiene dicho préstamo.
Elementos: La confianza del acreedor y la capacidad del deudor
para cumplir sus obligaciones.
Naturaleza: es un contrato de derecho público y pueden ser para
suministros, obra pública etc, los cuales no puede ejecutarse sin que haya sido
autorizado por el Congreso, Art. 202, inc. 10 de CN.
Clasificación:
Voluntario: recurre al mercado de valores para someterse a la
concertación de partes contratantes.
Patriótico: Se apela en caso de guerra o en otros casos donde el
elemento predominante es el sentimiento a la patria.
Forzoso: obliga al ciudadano o residente extranjero a
suscribir los títulos.
· Requisitos
para la formalización del empréstito.
a)
Destino a darse el recurso
b)
Modalidad que regirá en el contrato
c)
El origen del dinero debe evitar la relación de
dependencia
d)
Recursos con los que amortizarán la deuda
e)
Organizar el control de inversión
· Formas
modernas de empréstitos.
A plazo fijo: se determina el tiempo de cancelación de la
obligación financiera
A plazo opcional: el Estado fija 2 0 3 plazos a su opción.
· Garantías
para el pago.
Hasta el
siglo XIX: reales: se comprometía parte del territorio, joyas etc, y luego en
la actualidad la confianza.
Lección 11. Derechos Aduaneros.
· Definición.
Son
impuestos de fronteras que gravan a las mercancías importadas, exportadas y de
transito a través del territorio nacional. Son impuestos indirectos al consumo
porque gravan los artículos que posteriormente han de ser adquiridos por el
consumidor. Tienen una finalidad fiscal, social y económica.
· Tarifas
aduaneras. Importancia como medio de combatir el “Dumping”.
Las tarifas
aduaneras consisten en uno o mas ejemplares que constituyen la enumeración de
los artículos que se importan al país, con la determinación del valor especial
que se les fija y los derechos aduaneros que les corresponde pagar, lo que
pueden ser ad valorem o específicos.
El tributo
antidumping se aplica a mercaderías que se importan para consumo y cuyo precio
de exportación en país de origen es menor que el de mercaderías idénticas o
similares consumidas en el mercado interno.
Estas tarifas se aplican en 3
casos:
a)
causare
un perjuicio importante a una actividad productiva que se desarrolle en el
territorio aduanero
b)
amenzare
causar en forma inminente un perjuicio importante a una actividad productiva
que se desarrollase en el territorio aduanero
c)
retrasare
sensiblemente la iniciación de una actividad productiva en el territorio
aduanero.
· Tarifas
generales, convencionales y diferenciales.
Tarifas generales o autónomas: son las fijadas por ley, que recaen sobre las
mercaderías importadas sin consideración alguna de su país de origen.
Tarifas convencionales: son las que derivan de un acuerdo internacional
bilateral o multilateral.
Tarifas diferenciales: se aplican tributos especiales, favoreciendo la
introducción de la mercadería o exportación o bien aplicando impuestos elevados
a fin de desalentar la introducción o salida de la mercadería por razones de
política económica.
· Ley
candado.
Consiste en autorizar al Poder Ejecutivo para
que, siempre que sea presentado a las Cámaras, un proyecto de aumento de los
impuestos a la importación, pueda comenzar a aplicarlo en la escala propuesta,
desde el momento mismo de la presentación del proyecto. Tiene por objeto impedir
que en el lapso entre la presentación y sanción del proyecto, los comerciantes
hagan grandes provisiones de mercaderías que luego venden a los precios
recargados con el aumento que no pagaron.
· DrawBack.
El
Drawback según el Art. 177 del C.A., consiste en devolver, total o
parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos que
gravaron una mercadería que importada por la industria manufacturera nacional y
luego de un proceso de elaboración es exportada.
El
Poder Ejecutivo determinará las mercaderías cuyos tributos a la importación
podrán ser devueltos al importador siempre que retornen al exterior en los
siguientes casos: a) después de haber sido sometidas a un proceso de
industrialización en el país; y b) que hayan sido utilizadas para el
acondicionamiento o envasado de mercaderías que se exporten.
Este
procedimiento es muy utilizado en diversos países, porque estimula la industria
local, alivianando los costos y facilitando el desenvolvimiento financiero.
· Admisiones
temporarias.
En el
régimen aduanero nacional se legisla en la Sección 3 a partir del Art. 166 y 178.
Este régimen
permite la permanencia de mercaderías extranjeras en el territorio aduanero,
debiendo la misma ser reexportada en el plazo fijado sin sufrir modificaciones.
Es así que luego de haber cumplido los fines declarados para su introducción al
país, deben volver a salir en su mismo estado, este es el caso de mercaderías a
ser exhibidas en exposiciones, ferias o circos, vehículos de turismo,
maquinarias destinadas a obras, instrumentos
para los conciertos.
· Admisión
temporaria para perfeccionamiento activo.
Este régimen
permite el ingreso de mercaderías extranjeras al territorio aduanero, con
suspensión total o parcial del pago de tributo aduanero, para ser sometidas a
perfeccionamiento y posterior reexportación en la forma de producto resultante.
· Admisión
temporaria para perfeccionamiento pasivo.
Este
régimen permite la salida de mercaderías en libre circulación del territorio
aduanero por un plazo determinado, con suspensión del pago del tributo
aduanero, para fines de perfeccionamiento y posterior reimportación.
· La
Maquila ( Régimen Legal).
En nuestro
país la Ley N° 1064/97, “De la Industria Maquiladora de Exportación”, y el
decreto N° 9585/00, por la cual se reglamenta la Ley citada anteriormente.
Esta Ley
tiene por objeto promover el establecimiento y regular las operaciones de
empresas industriales maquiladoras que se dediquen total o parcialmente a
realizar procesos industriales o de servicios incorporando mano de obra y otros
recursos nacionales destinados a la transformación, elaboración, reparación o
ensamblaje de mercaderías de procedencia extranjera importadas temporalmente a dicho efecto para
su reexportación posterior, en ejecución de un contrato suscrito con una
empresa domiciliada en el extranjero.
· Puerto
y zonas francas.
Puertos
francos: son aquellos que se
consideran fuera del territorio aduanero y no se pagan derechos aduaneros en
ellos. Solo se cobran tasas por amarrar en el muelle. Las mercanderías
descargadas pueden destinarse a otro puerto, pagando un derecho de transito o
entrar al país para el consumo interno, tras el pago de los derechos
arancelarios correspondientes. El objetivo de los puertos francos consiste en
fomentar y facilitar el almacenamiento de bienes y servicios en transito, sin
que tengan que pasar por la aduana.
Zonas
francas: son ciertos territorios
separados materialmente del resto de una ciudad por muros y verjas que impiden
el contrabando y en cuyos limites es posible importar, estacionar, pedir,
manipular, elaborar, transformar y exportar mercaderías sin pagar ningún
derecho, pero sin poder ser introducidos en el Estado como productos elaborados
sin abonar los derechos, ni tampoco consumirse en zona franca.
Lección 12. Jurisdicción aduanera.
Se llama
jurisdicción aduanera a la porción del territorio aduanero dentro del cual las
mercaderías están sujetas a la vigilancia y reglamentaciones aduaneras. Ella no
solo comprende los puertos, sino también el radio de vigilancia costera, hasta
donde se extiende la jurisdicción.
Cada aduana tiene 2 zonas jurisdiccionales denominadas
primaria y secundaria.
· Zona primaria.
1. Zona primaria es el espacio fluvial o
terrestre, ubicado en los puertos, aeropuertos y terminales ferroviarias y de
transporte automotor y otros puntos donde se efectúan las operaciones de
embarque, desembarque, transbordo, movilización, almacenamiento y despacho de
mercaderías procedentes del exterior o destinadas a él.
2. En la zona primaria, el servicio
aduanero ejercerá la fiscalización y el control aduanero en forma permanente y
podrá en el ejercicio de sus atribuciones:
a) fiscalizar medios de transporte, unidades de carga,
mercaderías y personas y en caso de flagrante infracción o delito aduanero proceder
inmediatamente a solicitar a la autoridad competente la detención de la
persona.
b) inspeccionar depósitos, oficinas, establecimientos
comerciales y otros locales allí situados.
c) en caso de existir indicios de infracción aduanera,
retener y aprehender mercaderías, medios de transporte, unidades de carga y
documentos de carácter comercial y de cualquier naturaleza vinculados al
tráfico internacional de mercaderías.
·
Zona
secundaria.
1. Zona secundaria es el ámbito del territorio
aduanero no comprendido en la zona primaria.
2. En la retención o aprehensión de medios de
transporte, unidades de carga y mercadería en supuesta infracción aduanera
realizada por cualquier autoridad no aduanera, los mismos deberán ser puestos a
disposición de la autoridad aduanera de la jurisdicción en un plazo máximo de
doce horas.
3. En esta zona, la Dirección Nacional
de Aduanas establecerá el control aduanero respectivo.
· Transito
Internacional.
Es el
derecho aduanero que pagan los propietarios de mercaderías por el cruce de las
fronteras de un país con destino a otro.
· Comportamiento
de las zonas francas, puertos y depósitos francos.
Realmente
puede decirse que en los últimos años ha adquirido importancia la utilización
de estos territorios especiales, existiendo verdadero interés gubernamental y
empresarial en la dinamización y ampliación de los servicios.
Las razones pueden resumirse
como sigue:
a)
mayor
intercambio comercial
b)
desafectación
de las normas legales
c)
nuevos
procesos tecnologicos
d)
dificultades
en el transporte o en la comercialización para el destino final.
e)
Inestabilidad
de las ofertas y demanda con la consiguiente repercusión en costos y precios de
mercaderías.
· Caracterización
jurídica de las zonas, puertos y depósitos francos.
Las zonas, puertos y depósitos francos tienen
como notas comunes los siguientes:
1.
Se
tratan de territorios de afectación especial para el comercio, la industria y
transporte de mercaderías.
2.
Se
tratan de territorios que ostentan una situación tributaria y administrativa
diferente al del resto de un país.
3.
La
delimitación de superficie y de actividades dentro de la misma guarda relación
con la llamada exoneración tributaria.
· Régimen
de Pacotilla.
Dicho régimen abarca productos de consumo familiar y no
pueden ser recomercializados en el país.
El denominado Régimen de
Despacho Aduanero por Pacotilla, que sigue vigente, permite la importación de
mercaderías para el consumo familiar hasta un valor máximo de 150 dólares por
mes por persona, según estipula el Decreto Nº 17.428/02 por el cual se
actualizan las disposiciones reglamentarias del citado régimen.
Los productos ingresados
bajo esta modalidad no pueden ser destinados a su reventa dentro del territorio
nacional y deben ser consumidos en un radio de acción que no supere los 20 kilómetros
paralelos a la línea fronteriza.
En este sentido, los
artículos que se encuentran excluidos bajo este régimen son azúcar, leche,
queso, yogur, manteca, aceite, huevos, miel natural, yerba mate, carne,
menudencias, confecciones y calzados, entre otros.
La normativa vigente
establece además que las importaciones de mercancías originarias de los países
del Mercosur tendrán la preferencia arancelaria prevista, si se comprueba dicho
carácter, en el momento de la verificación practicada por la autoridad
aduanera.
La disposición gubernamental
determina igualmente que los que operen bajo esta modalidad deben presentar
ante las autoridades aduaneras la factura comercial, nota fiscal o documento
equivalente. Determina asimismo que este régimen no podrá ser utilizado para
introducir al país mercaderías cuya importación se hallan prohibidas o
restringidas por la Ley.
BIBLIOGRAFÍA.
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LUIS FERNANDO SOSA CENTURION, MARCO CABALLERO GIRET,
WALTER ZALAZAR. Finanzas Públicas.
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MANUEL PEÑA VILLAMIL. Finanzas y Derecho Financiero.
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Administrativo
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LAS INSTITUCIONES TRIBUTARIAS. EL SISTEMA LEGAL
VIGENTE Y EL REGIMEN PROCESAL TRIBUTARIO. Marco Antonio Elizeche.
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